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Ministerio Público deberá investigar

Corte de Valdivia revoca inadmisibilidad de querella por prevaricación contra Ministro en Vista Extraordinario Alvaro Mesa

Considera que el juez de garantía excedió sus facultades al calificar los hechos como no constitutivos de delito sin investigación previa.

12 de agosto de 2025

Imagen: La Tercera

 

En votación dividida, la Corte de Apelaciones de Valdivia, como subrogante legal, revocó la resolución dictada por el Magistrado Federico Gutiérrez del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró inadmisible la querella deducida contra el Ministro en Vista Extraordinario Alvaro Mesa Latorre que sustancia causas de derechos humanos y en contra de todos quienes resulten responsables por el cuasidelito de prevaricación, contemplado en el numeral primero del artículo 224 del Código Penal, interpuesta por la abogada Carla Fernández, en representación de ex militares procesados por el Ministro Mesa.

Cabe señalar que inicialmente el Magistrado Gutiérrez había declarado admisible la querella, no obstante, al día siguiente de haberla acogido a trámite revirtió su decisión y resolvió su inadmisibilidad.

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En contra de esta resolución la parte querellante apeló, pero como los ministros integrantes de la Corte de Temuco se declararon inhabilitados para conocer de la apelación, le correspondió resolver a la Corte de Valdivia como subrogante legal.

Para revocar la resolución en alzada la Corte de Valdivia tiene presente que la querella fue declarada inadmisible en base a la causal de la letra c) del artículo 114 del Código Procesal Penal, al estimar el juez de garantía que los hechos que la fundan no son constitutivos de delito; por lo cual “cabe reparar en los alcances del examen efectuado por el juez a quo en el contexto de las disposiciones contenidas en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal”.

Agrega la resolución que, “conforme a tales normas, aparece como suficiente que la querella contemple una descripción de hechos que revistan caracteres de delitos, conclusión a la que se arriba especialmente por lo previsto en la letra d) del artículo 113 del Código Procesal Penal, en cuanto únicamente exige que contenga una “relación circunstancia del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren”.

De lo anterior, concluye la Corte de Valdivia que la resolución apelada ha excedido el ejercicio de subsunción formal esperable en un estudio de admisibilidad de una querella, desde que a priori ha calificado como no constitutivo de delito el obrar del querellado sin que se haya iniciado investigación alguna, cuestión de particular relevancia en este caso en atención a la serie de elementos que deben ser considerados en delitos de naturaleza compleja como el contemplado en el artículo 224 del Código

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Penal, sobre los cuales solo puede arrojar luz la correspondiente investigación a cargo del Ministerio Público.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Claudio Aravena quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y que existen recursos pendientes en contra de la resolución judicial que funda el eventual delito de prevaricación.

Vea texto de resolución Corte de Valdivia Rol Nº875-2025 (Penal).

 

 

 

Comunicado de la abogada Carla Fernández Montero:

La Corte de Valdivia revocó la inadmisibilidad de la querella por prevaricación culposa en contra del Ministro y Presidente de la Corte de Temuco Álvaro Mesa Latorre, interpuesta por tres ex militares, ordenando que se conozca la querella por el Ministerio Público dada la complejidad del delito denunciado, acogiendo íntegramente la tesis de los querellantes en cuanto a que el examen de admisibilidad de la querella (art. 113 Código Procesal Penal) es un estudio formal y no de fondo, como pretendía la defensa apelando a criterios de la Corte Interamericana de DDHH que “primarían sobre la ley procesal penal chilena”.

La admisibilidad permitirá que un órgano independiente e imparcial, como el Ministerio Público, investigue los hechos y determine si revisten los caracteres de delitos y si en los mismos, cabe una participación en calidad de autor del mencionado Ministro.

Esta sentencia abre una luz de esperanza para aquellos condenados por causas de DDHH que son sometidos a un proceso inquisitivo y secreto donde quien investiga y falla es la misma persona y que dado el transcurso del tiempo y la carencia de pruebas, han decidido condenar en base a presunciones y no a hechos reales y probados, sosteniendo una sentencia más propia de un derecho penal de autor que de un derecho penal del hecho.

Carla Fernández Montero

 

 

Admiten querella contra presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco por prevaricación culposa

Roberto Neira

Periodista Radio Bío Bío Temuco

Publicado por Constanza Carrillo Silva

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CONTEXTO | Agencia UNO

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de apelación y declaró admisible la querella por prevaricación culposa presentada contra el presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre.

Recordemos que la acción judicial en contra del juez que también investiga causas por violación a Derechos Humanos en el sur del país, fue presentada por la abogada Carla Fernández.

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En su parte resolutiva del documento, al que tuvo acceso Radio Bío Bío, indica que “se revoca la resolución apelada de fecha 1 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, y en su lugar se declara que la querella interpuesta con fecha 26 de junio de 2025 es admisible”.

La querella fue presentada por la misma abogada Fernández, quien representa a tres exfuncionarios del Ejército condenado por delitos de homicidio y apremios ilegítimos en la causa conocida como El Polvorín.

La resolución fue adoptada con el voto a favor de los ministros Juan Correa Rosado y Karina Ormeño Soto; y con el voto en contra del abogado integrante Claudio Aravena Bustos, quien fue del parecer de confirmar la resolución.

Recordemos que esta apelación se origina luego que el juez de Garantía de Temuco, Federico Gutiérrez, declaró admisible la querella y en menos de 24 horas la declaró inadmisible.

La Radio intentó obtener una vocería tanto de la Corte de Apelaciones de Temuco como de la de Valdivia, pero se indicó que no era posible por tratarse de una causa en proceso.

 

Así lo publicó la Tercera.cl:

Noticia AML 13 agosto

 

 

En La Segunda:

 

 

Boric nunca ha concedido un beneficio carcelario a los miembros de las FF.AA y de Orden