Artículos y noticias judiciales
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LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
Gusto a poco, peor es nada.
Si algo de positivo tiene el “caso audios,” es que gracias al corrupto abogado Hermosilla se haya logrado descubrir el excremento que yacía bajo los sitiales de los jueces de la Corte Suprema, que muchos ocupan sin haber tenido los méritos suficiente para ello. Dos secuaces han probado el sabor de la guillotina y fueron acusados constitucionalmente por notable abandono de deberes. Sin embargo, el que cobra mayor interés para nosotros es el caso del ministro Sergio Muñoz, quien junto a otros ya exministros, como Alejandro Solís ─el creador de la ficción jurídica─ mantienen a centenares de camaradas presos siendo absolutamente inocentes, constituyéndose en los Reyes de la Comarca de la Prevaricación, sustentando la tesis que las leyes no son para cumplirlas, sino para interpretarlas de acuerdo al criterio de cada juez. Pero, Muñoz no fue exonerado por esta causa, sino por haber entregado información de un fallo no publicado a su hija para que se arreglara los bigotes en un negocio inmobiliario; y por no dar cuenta de ella, también jueza de la república, cuando esta trabajó desde el extranjero durante la pandemia. El problema es que todos los parlamentarios, en especial de la derecha, saben que se hace uso a diestra y siniestra de la prevaricación y nadie hace nada, convirtiéndose en cómplices pasivos de este delito. A esta red de torturadores hay que agregar a los magistrados Mario Carroza, Vicente Hormazábal, Carlos Aldana y Álvaro Mesa. Dejo a criterio de los lectores las vías correspondientes para enderezar a los “presuntos” delincuentes ante la inoperancia de las reglas democráticas.
Pero a la lista de los prevaricadores antes nombrados, hay que sumar nuevos bastardos, los que acaban de rechazar el recurso de amparo presentado por 132 internos de Punta Peuco, revocando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Gendarmería que dado el precario estado de salud de los internos de dicho penal –gran parte octo y nonagenarios- a contratar un médico de planta y disponer de una ambulancia para atender las necesidades de salud, medidas a juicio de estos iluminados consideraron que irrogaban fondos fiscales no autorizados; haciendo alusión además al Estatuto de Roma, que establece una jurisdicción complementaria para los delitos de lesa humanidad; no obstante, que el mismo fallo reconoce que Chile lo ratificó recién en el año 2009. Por otra parte, hay un informe de Gendarmería que señala que no hay internos con fallos con condenas por delitos de lesa humanidad y a mayor abundancia, la citada norma internacional precisa que si un Estado se hace parte del Estatuto después de su entrada en vigor ─caso de Chile─ la Corte podrá ejercer competencia con respecto a los crímenes cometidos solo después de esa fecha (Art.11); redundando en el Art.22, “que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte;” rematando por si fuera poco al precisar que nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor y que “De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.(Art.24)
El anterior juicio es con toda seguridad el criterio que siguió la Corte de Apelaciones de Santiago, pero para los ilustrísimos señores de la Segunda Sala de la Corte Suprema: Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, M. Teresa Letelier, M. Cristina Gajardo y el abogado Nelson Gandulfo, a la que pertenecía el exonerado Muñoz, estiman que ante una eventual condena por delitos de lesa humanidad –que no es el caso– el Estatuto de Roma, los sanciona además negándoles la atención de salud, atribuyéndose incluso facultades de la C.G.R. al cuestionar gastos no autorizados en algunas de las partidas, impidiendo así que Gendarmería proporcione directamente a las personas recluidas, un conjunto de condiciones básicas, de acuerdo a estándares de Derechos Humanos, en materia de infraestructura, alimentación, ropa de cama, atención de salud, facilidades de comunicación, atención espiritual, acceso a la información y acercamiento a la red familiar y social y todas aquellas condiciones que faciliten el ejercicio de los derechos no restringidos por la reclusión, como reza unos de sus objetivos.
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
Réplicas de un Sismo Supremo (escrito antes de la remoción del juez Sergio Muñoz).
Por Hermógenes Pérez de Arce.
14 de octubre de 2024.
La remoción de una ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, y el anuncio de una acusación constitucional contra otro, Sergio Muñoz, han desatado réplicas que pueden resultar peores que el terremoto mismo para la dictadura judicial de izquierda imperante.
La justicia inmanente o divina está resultando severa con el juez Muñoz, que en su tiempo “construyó” una supuesta “fortuna de Pinochet de 27 millones de dólares”. La real y congruente con los ingresos y patrimonio del exmandatario –quien probó ser más honesto que sus sucesores concertacionistas respecto a los gastos reservados– ascendía a 7 millones de dólares, perfectamente explicados. Pero la persecución de Muñoz llevó a que a la sucesión del expresidente Impuestos Internos le girara un tributo de 9 millones 800 mil dólares. es decir, 132 % de sus haberes.
Y aquí vino lo más decidor: el abogado Pablo Rodríguez Grez, en la causa en que se formuló el cobro, y para detener la persecución contra la familia, no tuvo problema en conseguir esos casi diez millones de dólares de personas de fortuna partidarias del general. Si había algo a lo cual estuvieran dispuestos los chilenos acomodados era a asegurar tranquilidad económica a Pinochet. Desde luego, su inmueble urbano más valioso, donde edificó su residencia final, provino de una donación del terreno por un conocido empresario.
Ahora la “justicia divina” le está pasando la cuenta a su injusto persecutor Muñoz.
Y no sólo a él. Tal vez a toda la Corte Suprema que, desde hace casi una década abandonó su rol legal en los juicios contra exmilitares. Ya en 2005 un distinguido penalista, Miguel Alex Schweitzer, escribía el 16 de marzo de 2005 en La Segunda, que “todos los principios básicos del derecho habían sido abandonados por los tribunales” en juicios a exmilitares. Otro jurista, Gonzalo Vial, en igual diario y el 2 de febrero de 2006 escribía que la responsabilidad de eso era de la Corte Suprema.
Hoy hay más de cuatrocientos presos políticos militares, condenados desconociendo lo que disponen las leyes. Lo malo para los jueces prevaricadores es que un gurú tan de izquierda como ellos y muy admirado por la élite, el rector-columnista de El Mercurio, Carlos Peña, de innegable poder de opinión (como que fue el originador de todo un proceso constituyente, de lo cual se arrepintió a destiempo) y cuyas opiniones derribaban a ministros de Piñera con toda facilidad, ayer domingo 13 de octubre ha escrito en El Mercurio lo siguiente, inesperado y lapidario para la dictadura judicial de izquierda que viene dejando sin aplicación las leyes con tal de condenar militares y despojar al fisco: “Un buen juez es uno pleno, uno que realiza las virtudes de la imparcialidad y lealtad a las reglas incluso cuando ellas van contra sus convicciones, porque… un buen juez se enorgullece de aplicar normas que contradicen sus convicciones, porque de esa forma prueba su lealtad a las reglas que le fueron confiadas”.
Este predicamento derrumba la jurisprudencia prevaricatoria de los últimos ocho o diez años, ratificada invariablemente por la Corte Suprema, que ha desconocido leyes expresas y vigentes sobre amnistía, prescripción, cosa juzgada y ponderación de las pruebas que habrían eximido de responsabilidad a centenares de uniformados, y en particular han transgredido las siguientes normas vigentes y expresas:
(1) Art. 208 del Código de Justicia Militar: “Será causal eximente de responsabilidad para los militares el hacer uso de sus armas, cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.”
(2) Art. 410 del mismo código: “Será causal eximente de responsabilidad para los Carabineros el hacer uso de sus armas en defensa propia o de la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio.”
(3) Y, en fin, su art. 411: “Estará también exento de responsabilidad el Carabinero que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca las intimaciones de detenerse”.
Las perspectivas abiertas por este importante influencer pueden desatar en la Corte Suprema una réplica igual o mayor que el sismo inicial.
El almirante (r) Miguel Ángel Vergara Villalobos, con la prudencia que lo caracteriza, ha hecho presentes las consecuencias de la doctrina sentada por el rector-columnista Peña en favor de la vigencia de las leyes.
No me cabe duda de que otro gran defensor público de los uniformados en retiro, el abogado Adolfo Paúl Latorre, documentará y glosará, con su habitual erudición, el tremendo giro en la jurisprudencia de la Corte Suprema que puede implicar el acoger la recta doctrina traída a la conciencia y consciencia de los chilenos por el influyente columnista Carlos Peña. Éste se hace, indudablemente, acreedor al agradecimiento de miles de “caídos tras las líneas enemigas” hoy objeto de persecución motivada por el afán de lucro y de venganza de la izquierda.
Él como ex Ministro de Justicia ,estaba siendo investigado, por tener una sociedad comercializadora de libros que curiosamente vendía a la Academia Judicial de la cual el también es parte.Si no es ilegal al menos éticamente censurable..Es casado con la hermana del abogado de izquierda radical Atria, Magdalena, también ultrista,nombrada Embajadora en Alemania,de manera que el matrimonio progre cobra en Berlín y en Santiago, allá y acá.A su vez la esposa de Atria, Ximena Fuentes es Embajadora en Inglaterra, de manera que también cobran allá y acá.Todo en familia…