Pocas declaraciones han sido tan transversalmente rechazadas
como las de Luis Mesina, el coordinador del movimiento No+AFP e integrante de
la Mesa de Unidad Social: “Se puede dar el fenómeno —dijo el dirigente— de que,
dada la capacidad de movilización, los constituyentes se constituyan en la
primera reunión y se autodeclaren soberanos; y se acaba todo. Se cierra el
Congreso inmediatamente”.
Estas afirmaciones fueron tachadas de antidemocráticas, irresponsables y
falsas. La Convención, se dijo, deberá atenerse a las reglas incorporadas al
capítulo XV de la Constitución vigente en virtud del acuerdo político del 15 de
noviembre pasado.
La verdad es que Mesina, quizás imprudentemente, expresó un sentimiento genuino
que muchos de los políticos y académicos que propician la Asamblea
Constituyente no se atreven hoy a reconocer.
Pero la idea de una asamblea que se autoproclama soberana había sido anticipada
ya por algunos intelectuales, si bien de manera más alambicada. Invitamos a los
lectores a escuchar el podcast de Tele13 Radio “Hay algo allá afuera”, del 22
de noviembre pasado (disponible en internet), en que el cientista político
Alfredo Joignant conversa con el profesor de la U. de Chile Fernando Atria
sobre el “momento constituyente” en que estaría el país. Transcribo aquí parte
del diálogo. Dice Atria: “Hay dos maneras de reformar la Constitución: por la vía
regular o por la que el pueblo elija… el poder constituyente lo tiene el
pueblo y el pueblo ejerce el poder constituyente cuando quiera, como quiera y
del modo que quiera…”. Apunta Joignant: “Es más, el poder constituyente
podría hacer estallar las instituciones que lo abrigan”. Atria confirma: “El
hecho de que el poder constituido no pueda aherrojar al poder constituyente
juega para todos los sentidos. El poder constituyente decidirá si usar o no los
mecanismos; podrá no usarlos y hacerlos estallar o podrá manifestarse a través
de ellos, pero estos mecanismos ya no van a ser mecanismos normales de
ejercicio del poder constituido, van a ser el mecanismo de expresión del poder
constituyente”. Por ello, la reforma constitucional que da paso a una nueva Constitución
no sería ejercicio del poder constituido, sino un canal que el poder
constituyente podría o no encontrar adecuado para expresarse.
Joignant insiste: “Ese poder constituyente… se va a materializar en una
asamblea que va a redactar una Constitución, pero como es poder constituyente
esa asamblea podría sentirse no obligada a respetar los términos del acuerdo
que fue firmado… ¿o no?”. Atria dice: “Esa es la pregunta que yo prefiero no
responder”. A buen entendedor pocas palabras.
No son solo elucubraciones teóricas. Se ha dado en la práctica, y no es
necesario recurrir a los excesos de la actual asamblea constituyente
venezolana. La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia decidió por sí misma
la forma de su régimen interno, el temario y los quorum de votación. Más aún,
por mayoría, clausuró el Congreso Nacional y fijó nuevas fechas para elecciones
parlamentarias, por lo que Colombia vivió ocho meses sin Congreso. No fue
impedimento que una sentencia de la Corte Suprema previa a su instalación le
hubiera exigido respetar los tratados internacionales y el período de las
autoridades elegidas.
Manifestaciones de esta autoproclamada soberanía hay también en otras asambleas
constituyentes sudamericanas, como la brasileña de 1987 y la boliviana de 2006.
Las incertidumbres del Apruebo no se refieren, por tanto, solo al largo tiempo
de discusión y al contenido de la Constitución. Se extienden también a si el
órgano colegiado encargado de redactarla respetará los límites y condiciones
previstas, y se atendrá al quorum de los dos tercios, en que tanto parece
confiarse. Mal que mal, a ese órgano se le está invistiendo del “poder
constituyente del pueblo”, el que, como señala Atria, puede no usar los
mecanismos que los poderes constituidos le han pretendido imponer.
La asamblea soberana de Mesina, lejos de ser una bravata, es una posibilidad
que debe ser tomada en serio.
Publicado por El Mercurio
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