CAMINANDO SOBRE BRAZAS ENCENDIDAS
CAMINANDO SOBRE BRAZAS ENCENDIDAS
10/04/2024
¿Y la pena de muerte?
Toribio, a riesgo de quemarse con las brazas o consumirse en el infierno para algunos, intenta traer a colación este contencioso tema pero sin caer en un análisis filosófico, ni moral y menos cristiano ─con el que se identifica plenamente─ sino, llevado por la sensación que parece advertir en la ciudadanía ante la tragedia que sacude a nuestro país. Con una inseguridad jamás observada por la presencia de un crimen organizado y aterradora violencia, que hasta la fecha el gobierno no ha dado señal alguna de asumir en propiedad; con un parlamento que poco o nada hace en su favor, tan solo preocupado de mantener sus cupos y la supremacía en las próximas elecciones; y un poder judicial casi íntegramente politizado y abiertamente ideologizado.
La pena de muerte en Chile o pena capital se había aplicado en Chile desde la Colonia y fue derogada bajo el gobierno de “Ricardo I” en el año 2001, siguiendo la pauta de algunos organismos internacionales que abogaban por los DD.HH de los delincuentes condenados. Si bien, algunos académicos han afirmado que Chile tendría obligación de no reactivar dicha pena, bien vale la “pena” precisar lo que dicen los mismos pactos a que han aludido. El Pacto de San José (OEA.1969) señala: En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU. 1966): En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
Por otra parte, nuestra constitución en su artículo N°19.1 indica: La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Es decir, serán la circunstancias que afecten a la nación y la sintonía que percibamos los chilenos para motivar tanto al gobierno como a los parlamentarios a enmendar la plana y la necesidad de restablecer la pena capital para sancionar los escabrosos asesinatos, tales como descuartizamientos, desmembraciones y todo tipo de ensañamientos, desconocidos en Chile y que han sido producto del ingreso irregular a través de nuestras fronteras por criminales que han encontrado en nuestro país un paraíso terrenal para sus fechorías ante un Estado fallido y ausente.
Algunas publicaciones dan cuenta que en Chile dicha pena data mediante ley desde 1875 para crímenes mucho menores a los que estamos viendo a diario, como robos con intimidación o violencia, o cualquier delito que terminara con la vida de la víctima, siendo la última vez en 1985 contra los psicópatas de Viña del Mar, con un total de 57 condenas desde la fecha en que se impuso.
Existe una fuerte tendencia en el mundo a abolir la pena de muerte en forma universal, de hecho así lo ha apreciado la Oficina de DD.HH de la ONU, porque contradice el derecho a la vida y al sostener que es un mito el que la pena de muerte disuade de cometer delitos, siendo incompatible con la dignidad humana. Según un informe de Amnistía Internacional a la fecha 125 naciones la han suprimido totalmente; 60 la mantienen vigente, sumado a otros 11 que la consideran para crímenes excepcionales; y 35 que no la han aplicado en los últimos diez años. Sin embargo, entre los que la han abolido hay quienes la aplican extrajudicialmente, como algunos países de África y la república de Venezuela, entre otros, no obstante haber sido el primer país en suprimirla en 1863. Para nadie es un misterio con la frecuencia a que recurre ─a juicio de sus propios nacionales─ desde que llegó el socialismo del siglo XXI y por motivos absolutamente cuestionables.
Pero así como se sostiene que en defensa de los cacareados derechos humanos de criminales no debe ser aplicada la pena capital, esperando la rehabilitación del delincuente, también esta es un mito. Para muestra un botón. El caso de la adolescente Ámbar Cornejo, asesinada por la pareja de su madre, Hugo Bustamante y con su propia madre. El delincuente había salido con libertad condicional cumpliendo una condena de 27 años por un femicidio, al haber degollado a una anterior pareja y estrangular al hijo de esta de 9 años de edad. Posteriormente introdujo ambos cadáveres en un tambor de 200 litros con agua, yeso y cal.
Ámbar, no tuvo mejor suerte, después de ser violada y asesinada fue enterrada dentro de un “cooler” en el interior de su vivienda. La Corte de Apelaciones de Valparaíso le había concedido libertad condicional a Bustamante pese al informe negativo de Gendarmería.
No cabe la menor duda que crímenes como los anteriores y los que se han atribuidos al crimen organizado, amerita el restablecimiento de la pena capital. Toribio, se atreve a asegurar que si en el día de hoy se hiciera una encuesta nacional la opción mayoritaria sería esa. Bastaría un par de ejemplos entre las numerosas bandas que nos asolan: Tren de Aragua, Los Gallegos, Los espartanos, Los Chotas, Los Valencianos, Bang de Fujian, Los Pulpos y Los Trinitarios hasta la fecha, y huirían como ratas, abandonando el buque. Patriotas, terminemos con la hipocresía.
A la adolescente Ámbar tanto como al niño estrangulado y a muchos otros, cuyos restos esparcidos en el Cerro Chuño, Alto Hospício y diversos lugares, no se les ha respetado su dignidad y les han atropellado sus derechos humanos. ¿Por qué a sus asesinos despiadados y macabros se merecen protegerlos? A los viejos de mi generación nos preocupa el Chile de mañana para nuestros nietos y futuras generaciones
¡Pena de muerte ya!
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)
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