Caso Frei y doble justicia Penal

Por Hernán Corral Talciani, Profesor de  Derecho Civil;. Doctor en  Metodología de la Investigación Jurídica

 La sentencia dictada por el ministro Alejandro Madrid en la causa por la muerte del ex presidente Frei Montalva muestra a las claras que el antiguo procedimiento penal no satisface las garantías de un debido proceso, como lo exigiría una democracia respetuosa de los derechos humanos.

Para comprobarlo, basta con ponerse hipotéticamente en el escenario propio del proceso penal vigente e imaginar que el ministro Madrid, como investigador y fiscal, deba defender su sentencia como si fuera una acusación ante un tribunal oral en lo penal. ¿Alguien podría sostener que, con las debilidades argumentales, déficit probatorio, inconsistencias y faltas de rigor lógico de ese escrito, puestas en evidencia por juristas de todas las tendencias ideológicas, se podría conseguir que tres jueces llegaran a condenar por homicidio a las seis personas sancionadas por Madrid?

Recordemos que estamos ante un proceso en que la misma persona que investiga y acusa luego juzga y falla, con total desconocimiento del principio de imparcialidad. El investigador ha demorado casi dos décadas en la investigación y padeció la presión de que si no condenaba, se le tacharía de negligente por no haber cerrado antes el proceso. ¿Habría algún juez de garantía que consintiera en que un fiscal se tome un plazo de 16 años para investigar una causa? Digamos de paso que el plazo máximo de investigación según el Código Procesal Penal vigente no puede superar los dos años. Por otro lado, los jueces del tribunal penal solo ven la causa y las pruebas en las audiencias en que se desarrolla el juicio oral, no antes, y el estándar de prueba para condenar es alto: se requiere que adquieran una convicción más allá de toda duda razonable. Podríamos seguir enumerando las cualidades superiores del nuevo proceso en materia de transparencia, publicidad y presunción de inocencia, pero no es del caso justificar algo que, hoy por hoy, nadie discute. Por algo los defensores de Palma Salamanca y la Corte de París que resolvió negativamente la petición de extradición hecha por los tribunales chilenos se basaron, en parte, en las características inquisitoriales del juicio en que fue condenado.

El problema es que son muchos los procesos que, por versar sobre hechos anteriores a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, se siguen tramitando conforme al antiguo , con todas sus falencias. En su momento, una previsión como esa era sensata y necesaria, ya que hubiera sido muy riesgoso que todas las causas del sistema antiguo atocharan el nuevo. Pero, ya a casi quince años de funcionamiento del nuevo sistema en todo el país, resulta sencillamente inaceptable que existan dos tipos de justicia penal, siendo una de ellas tan precaria como la del antiguo proceso, y que aplicar una u otra dependa de una circunstancia tan accidental como la fecha en la que ocurrieron los hechos que se investigan.

Hay que tener en cuenta, además, que si se aprueba el proyecto de ley que hace imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, se podrán iniciar juicios cuyos hechos se remonten a fechas anteriores a la reforma, y con ello aumentarán las causas que han de sustanciarse conforme al antiguo Código de Procedimiento Penal.

Va siendo hora de reflexionar sobre cómo terminar de una vez por todas con esta anomalía de nuestro sistema de justicia penal, que implica una grave discriminación entre las personas; algunas con derecho a un proceso acusatorio con todas sus garantías, y otras solo con derecho a ser juzgadas por un juicio inquisitorio que está lejos de satisfacer las exigencias de un proceso justo.

Para esto sería conveniente reformar la disposición transitoria octava de la Constitución y disponer que, desde una determinada fecha, todos los procesos penales se sustancien por el nuevo sistema. Se agregaría que, desde esa misma fecha, las causas pendientes sean traspasadas desde la justicia antigua al Ministerio Público para que sigan tramitándose según las reglas del nuevo proceso desde el estado procesal que sea considerado equivalente.

Estamos ante un proceso en que la misma persona que investiga y acusa luego juzga y falla, con total desconocimiento del principio de imparcialidad.

 

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