Control constituyente



Control constituyente

Francisco Orrego: Judicatura independiente: La defensa de Andrés Bello

Nada justifica que el actual proceso constituyente tome distancia de principios como la supremacía constitucional, la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial, y rompa así con nuestra historia constitucional y republicana.

Francisco Orrego

Abogado

Las recientes definiciones, aunque preliminares, de la Convención Constitucional, en especial aquellas que afectan a las principales instituciones del Estado, han causado amplia preocupación entre los chilenos. Particular rechazo han generado aquellas que atentan contra la independencia del Poder Judicial. Aunque la cuestión sobre la relación entre los poderes del Estado no es de reciente data, la independencia de la judicatura parece estar en riesgo por primera vez en nuestra democracia constitucional.

En momentos en que pone en tela de juicio la importancia de la separación de poderes en el trabajo constituyente, conviene recurrir a los clásicos, a aquellos eximios juristas que forjaron la institucionalidad y estado de derecho en Chile. Es así como el nombre de Andrés Bello surge de manera espontánea a la hora de resaltar su compromiso con la separación de los poderes estatales y su convicción con una judicatura independiente. Tenía, del mismo modo, una idea clara de la importancia de una Constitución como pacto político de la sociedad y del ordenamiento central del funcionamiento estatal, a cuyo texto debían someterse tanto los poderes estatales como los ciudadanos. Este principio de supremacía constitucional, en opinión de Bello, consistía en una “traba puesta a las funciones legislativas, tanto como a las administrativas y judiciales”.

Pero no sólo todo debía estar sometido a la carta fundamental, a juicio de Bello, sino que ésta debía guardar relación con los sentimientos, creencias e intereses de los pueblos, de manera tal que representara el interés de toda la sociedad y no de un grupo o facción dominante. Bello afirmaba que si una Constitución -y su contenido, por consiguiente- sólo estaba en “las ideas, en las pasiones, en los intereses de un partido, de una fracción social, y entonces la Constitución escrita no representará otra cosa que las ideas, las pasiones, los intereses de un cierto número de hombres que han emprendido organizar el poder público según sus propias aspiraciones”.

Junto con erigirse como norma suprema de la sociedad y del Estado y resguardar el sistema de libertades públicas de los ciudadanos, la Constitución debía regular la organización y funcionamiento de los poderes estatales y las relaciones entre ellos, bajo la idea de los mecanismos de balances y contrapesos como sistema de control. Si Bello creía en el principio de la supremacía constitucional, esta convicción se extendía también al principio de la separación de poderes como garantía de las libertades individuales. Por ello afirmaba que “El ensanche de la libertad civil en todos los pueblos civilizados de la tierra, es debido casi exclusivamente a la observancia que tiene en ellos el principio de feliz invención que determina y separa los poderes constitucionales …”. Y agregaba: “Cualquiera que sea la forma de gobierno, la observancia de este principio será la columna de los derechos civiles; y faltando él, no se podrá contar con ninguno de los bienes que deben asegurar al individuo las leyes de una sociedad organizada…”.

Bajo el título “Independencia del Poder Judicial”, Andrés Bello publica, en 1837 (El Araucano), un ensayo -de muchos escritos- donde desarrolla sus planteamientos sobre el Poder Judicial y la importancia de su independencia, como una de las premisas fundamentales del sistema judicial. Para Bello, contar con una administración de justicia independiente aseguraba el respeto de los derechos y garantías individuales. “La parte más importante de él, por lo que toca al bienestar del ciudadano, es indudablemente la que separa el poder de juzgar del poder de hacer las leyes, y del de ejecutarlas. Esto es lo que pone a cubierto la libertad individual de los embates a que se hallaría expuesta, si las facultades del juez confundidas con la vasta autoridad del legislador diesen lugar a la arbitrariedad, o fueran el azote terrible de la opresión ligada con el poder ejecutivo. Cualquiera que sea la forma de gobierno, la observancia de este principio será la columna de los derechos civiles; y faltando él, no se podrá contar con ninguno de los bienes que deben asegurar al individuo las leyes de una sociedad organizada…”, sostenía Bello.

Para Bello la independencia del Poder Judicial era el aspecto más importante del principio de la separación de poderes. Por ello, era enfático en señalar que “El poder de juzgar es independiente, es decir, no hay autoridad que encadene la libertad del magistrado para conocer, con arreglo a las leyes, en el negocio que se somete a su examen, ni para pronunciar la sentencia que fije los derechos controvertidos. Ni el temor de una desgracia, ni la esperanza de una recompensa, deben jamás entrar en la balanza que pesa los intereses más caros a la sociedad; y los que tienen a su cargo esta importante regulación deben hallar en el código político una garantía que los ponga a cubierto de las consecuencias que traiga sobre ellos cualquier paso que no sea una infracción de ley en el ejercicio de su ministerio …”.

Han transcurrido casi 200 años desde que Bello promovió y defendió la supremacía constitucional, la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial. Desde entonces, todos los textos constitucionales chilenos han recogido dichos principios, propios de una democracia constitucional. En consecuencia, nada justifica que el actual proceso constituyente tome distancia de dichos principios y rompa con nuestra historia constitucional y republicana.

 

MATAR A CHILE

Esta es sin duda la mejor definición del propósito de la denominada Convención Constitucional. Simplemente matar a Chile. Es de lo que trata esta columna del profesor Francisco Bartolucci recientemente publicada. Me parece una explicación magistral de lo que está sucediendo. Recomiendo su lectura y aconsejo su difusión.

UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA MATAR A LA REPÚBLICA DE CHIE

Ya conocemos de la Comisión Constituyente diversas normas (algunas incluso aprobadas al interior de las respectivas comisiones) que formarían parte del nuevo texto constitucional que se redacta y propondrá al país. Se trata de formulaciones radicales que, con un declarado propósito refundacional, desintegran el orden esencial que por más de dos siglos ha regido nuestra Patria y nos ha dado nuestra identidad como Nación. Se trata de “matar la República de Chile” para dar paso a una nueva realidad: el Estado Plurinacional.

En efecto, al interior de las comisiones de la Convención se redactan y aprueban las
normas que harán posible el objetivo propuesto, y para ello: desintegrar la unidad y el
territorio nacional, reemplazar el régimen republicano de Gobierno, abolir libertades
ciudadanas, construir una sociedad estatizada, asegurar el ejercicio del poder político para los sectores extremos, e incluso negar nuestra historia para levantar una nueva, aunque contradiga la verdad. Veamos, en la brevedad de esta columna, los aspectos más fundamentales del programa trazado.
La comisión que redacta el artículo primero del nuevo texto aprobó la creación de un
“Estado Plurinacional” haciendo referencia a la “libre determinación de los pueblos”, al
“autogobierno”, y a la “autonomía de tierras”. En la misma dirección, la comisión de
Medio Ambiente visó una propuesta para “restituir territorios indígenas” (como si dichos territorios existieran o hubiesen existido alguna vez). Pero, no se trata sólo de una cuestión territorial que pone término al Estado unitario que siempre ha sido Chile al fragmentarlo en una serie de “naciones” a cada una de las cuales se les entrega una parte del territorio nacional. Es mucho más, se trata de dar un golpe mortal a la subsistencia misma de la Nación chilena tal como la conocemos y vivimos, para reemplazarla por un conjunto de naciones de diverso origen.

También la Convención aprueba normas para eliminar de nuestro sistema político y de
Gobierno los elementos esenciales de un orden republicano, los que se reemplazan por un híbrido que pareciera diseñado para asegurar el poder para quienes redactan y aprueban la normativa. Así, la expresión República se borra del texto; se construye la figura de un Presidente con “súper poderes”; el sistema bicameral se reemplaza por una Cámara única con una calculada composición y forma de elección, eliminándose el Senado; el Poder Judicial desaparece para ser sustituido por una “función jurisdiccional” controlada por el Poder Ejecutivo a través de un Consejo Supremo de Justicia; las FFAA quedan entregadas al servicio del poder político; la prensa libre queda bajo la tutela de un Consejo Nacional de Medios de Comunicación. También en el seno de las comisiones de la Convención se aprueban normas que buscan establecer constitucionalmente la penalización de variadas figuras de “negacionismo”, y eliminar garantías ciudadanas como la propiedad privada, la libre iniciativa para emprender, la libre competencia y otras libertades que dan autonomía y poder a los ciudadanos.

En fin, así avanza el trabajo de los sectores radicales de la Convención Constitucional en el doble propósito refundacional que se han propuesto: “matar la República de Chile” para que nazca el nuevo “Chile plurinacional” sustentado en una serie de normas aprobadas en las comisiones, las que desmantelando el orden político, jurídico, económico, social y cultural que nos rige cimientan un Estado todo poderoso que se impondrá sobre los ciudadanos limitando sus libertades tanto como sea necesario para someterlos a su dominación.
Francisco Bartolucci J.
Abogado y profesor de Derecho
Santiago, 8 febrero 2022
Columna de opinión publicada en el Diario Constitucional