Control constituyente
Control constituyente
Intervención en el Pleno (que tanto molestó a la Sra. Linconao), denunciando la propuesta de una Constitución al servicio de los activistas indigenistas y de la Agenda ONU.
Agenda 2.030Notable discurso. Difundir.
CHILENOS DE CORAZÓN @CHILENOSCORAZON
#ChilenosDeCorazon #EstadoDeDerecho Chilenos del apruebo, por favor entiendan que fueron engañados por la extrema izquierda. La Constitución de esta CC no será “la casa de todos”, será la casa de ellos y la que destruirá a Chile.
https://twitter.com/CHILENOSCORAZON/status/1501394792533606408?t=apfC0qE_kHWweGlBDDJ8Xw&s=08
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y REVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
Inexorablemente avanza la instalación de un nuevo sistema judicial encargado de operar como retroexcavadora contra el orden jurídico vigente
Preguntado Noam Chomsky, autor filo-anarquista, acerca de cómo él había contribuido a cumplir aquel postulado de Marx, de que no se trata de entender el mundo sino que de cambiarlo, además de vanagloriarse por incitar a ello, ensalzaba a quienes van todavía más lejos: “Otros tratan de llegar al núcleo de las distintas manifestaciones de la autoridad ilegítima, desmantelarlas, y avanzar hacia un mayor grado de libertad e independencia”[1].
Sabiendo ahora que esta corriente considera ilegítimas todas las autoridades tradicionales (eclesiásticas, civiles, familiares, educacionales, etc.) y arbitrarias todas las distinciones en que se basan las culturas clásicas (hombre-mujer, persona-cosa, chileno-extranjero, etc.), para entender cómo todo esto se materializa en la praxis, pongamos un ejemplo muy simple: la norma propuesta en la Convención Constitucional que impone a los jueces fallar “con perspectiva de género” y de “interculturalidad”.
Una profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (donde se formó Boric al alero de Atria[2]), Fabiola Lathrop, desaprensivamente nos revela en qué consiste la médula de esta revolución en marcha: el enfoque de género e interculturalidad supone asumir “la existencia de desigualdades estructurales”, que son “el resultado de una construcción cultural asentada”[3]. Traducción: si tales desigualdades fueron “construidas”, entonces pueden ser desmanteladas o “deconstruidas”, vaciando de contenido esencial el concepto involucrado para sustituirlo por otro, ahora espontáneo y en permanente movilización. Tal como entre hombre-mujer oscila lo transexual, entre el binomio persona-cosa fluctúa lo transhumano o entre chileno-extranjero se viene el transeúnte.
Así avalen estas diferencias naturales la antropología y las ciencias, a despecho de estas realidades, para ellos todas las diferencias han sido objeto de un “constructo” confabulador, de una maquinación histórica que ha dado lugar a “estereotipos” que no reflejan sino el propósito de ejercer hegemonía por parte de la clase dominante o heteropatriarcal (Foucault & cía).
Este es el lema o eslogan (grito de guerra) de la revolución en curso: ¡muera el orden fijo y permanente de un Kosmos, que desde su origen distingue entre hombre-mujer (entre otros binarios); viva al devenir espontáneo del Kaos, como cuando todo era indiferenciado! Hemos de transitar del Logos al No-Logos, y ahí devenir en continuo cambio, en la indefinición. Pedirle entonces a estos anarco convencionales que redacten reglas “fijas y estables” para una Constitución que ha de regirnos los “próximos 40 años”, es pedirles algo que no es parte de su ser, ajeno a su ADN: a la inversa, para ellos, la nueva Constitución debe asegurar el movimiento, que todo pueda oscilar al compás de unos nuevos jueces y legisladores, seguidores de las corrientes progresistas.
Hay aproximadamente cincuenta convencionales para quienes la libertad frente a las leyes no es ausencia de arbitrariedad por parte del legislador (que haga leyes razonables y encaminadas al bien común general), sino que ausencia de toda autoridad: hay libertad cuando los ciudadanos conviven al margen de todo poder, sin una división entre gobernantes y gobernados[4]. Sobre cuya base se han llegado al extremo de pasar, de la libertad como no-dominación, a la libertad como no-gobierno, sentando así el “principio de anarquía”[5]. Además de que, por otro lado, se llega a mirar al Derecho y a la ley política como instrumentos puestos al servicio de la irracionalidad, del sofismo o de las ideologías vehiculizadas por los partidos dominantes. O sea, se trata de una corriente que descree la existencia de un orden racional preestablecido, a ser descubierto mediante la juris-dicción, por órganos que “dicen”, no que “crean” el derecho, y que piensa que las intuiciones, incluso los prejuicios, pueden hacer de la ley un artificio o instrumento de transformación social.
Mal entiende la derecha la profundidad del problema cuando dice que definir en qué consiste la perspectiva de género es una tarea propia del “legislador democrático” o que los expertos en Derecho “no tienen claridad sobre lo que implica este enfoque”[6]: Ni lo uno ni lo otro. Esta perspectiva forma parte del arsenal ideológico que emplea la revolución en curso con el clarísimo propósito de desnaturalizar una de las realidades naturales sobre las que se basan señaladas instituciones de la cultura greco-cristiana (varón o mujer), que todos sus prosélitos conocen y a quienes da lo mismo que la implementen jueces o legisladores.
Se trata lisa y llanamente de demoler y subvertir cualquier ley, pasada o porvenir, que siquiera se haga cargo o se fundamente en tal diferencia de sexos, por justificado que ello sea. No es que solo haya que obviar esta diferencia allí donde resulta impertinente y fuera de lugar. Todo debe ser transgénero o en continua transformación. Así de claro. Por lo que, ya a varios años desde que viene desarrollándose a cara descubierta y sin miramientos esta revolución cultural, no hay excusas para sorprenderse ni para imputar inconsistencia a la izquierda anarco-comunistra que quiere imponerla “por las buenas o por las malas”.
[1] Noam Chomsky y David Barsamian, Las sublevaciones democráticas globales. Crónicas de una revolución en marcha (2013) Ediciones Pasado y Presente (Barcelona) pág. 169.
[2] Alfredo Jocelyn-Holt, La escuela tomada (2015) Taurus-Penguin Random House Grupo Editorial Chile (Santiago) 642 pp.
[3] El Mercurio (Santiago) 19.2.2022 cuerpo C pág. 5.
[4] Hannah Arendt, Sobre la revolución (1963) 3ª. edición (2013) tercera reimpresión (2017) Alianza Editorial (Madrid) 44.
[5] Miguel Vatter, Constitución y resistencia: ensayos de teoría democrática radical (2012) Universidad Diego Portales (Santiago) 368 pp.
[6] Editorial Criterio de interpretación de las leyes, El Mercurio (Santiago) 26.2.2022, cuerpo A pág. 3.