CORTE SUPREMA REVOCA RESOLUCIÓN DE CORTE DE APELACIONES Y MANTIENE ADMISIBILIDAD DE QUERELLA POR PREVARICACIÓN

CORTE SUPREMA REVOCA RESOLUCIÓN DE CORTE DE APELACIONES Y MANTIENE ADMISIBILIDAD DE QUERELLA POR PREVARICACIÓN
Se está comenzando a fallar en Derecho:
Corte Suprema revoca resolución de Corte de Apelaciones y mantiene admisibilidad de querella por prevaricación
23-septiembre-2025
En fallo dividido (rol 37.661-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- rechazó así la acción de amparo presentado por el magistrado, por lo que la querella seguirá tramitándose.
La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y ordenó tramitar una querella por prevaricación imprudente en contra del ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre.
En fallo dividido (rol 37.661-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari- rechazó así la acción de amparo presentado por el magistrado, por lo que la querella seguirá tramitándose.
“Que, resulta conveniente dejar establecido que, en la tramitación de la querella deducida contra el amparado, el bien jurídico que se denuncia como vulnerado excede el derecho de las partes, lo cual se discute actualmente en sede de casación ante esta Corte Suprema y que tendrá un decurso propio e independiente”, dice el fallo.
Agrega: “Que, así las cosas, los hechos denunciados por la querella, dada su complejidad, no pueden circunscribirse únicamente a aquellos narrados en la acción penal ejercida por la querellante, debiendo agotarse su investigación por parte del ente persecutor, y sólo luego de la actividad que desplieguen los intervinientes, el juzgador podrá evaluar si los descritos, con ocasión de la querella, son o no constitutivos de un ilícito, no siendo entonces procedente desestimarlos a priori, conforme lo faculta el artículo 114 del compendio adjetivo”.
“Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N°511-2025 y, en su lugar se decide que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor del Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Sr. Álvaro Mesa Latorre”, concluye.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Valderrama y Llanos.
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/132636
Trascendental fallo:
Sr. Director
El día de hoy la Corte Suprema en un fallo “de derecho” de mayoría, acogió la tesis de los querellantes de la causa 113.089 (Asalto al Polvorín), en el sentido que la querella por el delito de prevaricación culposa fue declarada finalmente ADMISIBLE, lo que significa que se confirma definitivamente la calidad de imputado del Ministro Álvaro Mesa, debiendo pasar los antecedentes al Ministerio Público para que investiguen los hechos y se determine su eventual responsabilidad en los mismos.
El fallo es contundente en cuanto confirmar la tesis de esta defensa de que prima el Art. 113 d) del CPP en el examen de admisibilidad no siendo procedente apelar al Art. 114 c) del CPP para desestimar el libelo en base a un examen de fondo.
Lo otro importante es que la Corte Suprema entiende la gravedad del delito denunciado y el rol que juega el Ministerio Público en su investigación, no siendo procedente impetrar vulneraciones al derecho de libertad personal o seguridad individual ni tampoco esgrimir riesgos a la independencia del poder judicial, un último recurso al que acudió el Ministro Mesa.
Ahora viene enfocarse en la defensa de la querella y su contenido, para que el juicio avance en el sentido de alcanzar la tan ansiada justicia.
Atte.
Carla Fernández Montero
Abogada