DE LA OBEDIENCIA MILITAR
DE LA OBEDIENCIA MILITAR
18 junio, 2022
La obediencia es aquel concepto que hace realidad la disciplina y que corresponde, en general, a la acción de acatar la voluntad de la persona que manda, de lo que establece una norma o de lo que ordena la Ley. Sin embargo, la experiencia humana y la que hemos vivido particularmente en Chile, nos hace revisar algunas de las acepciones del término y sus alcances reales. Existen, como sabemos, diferentes tipos de obediencia, entre los cuales hay dos que son de interés para comprender mejor las relaciones de poder entre civiles y militares, presentes o pretendidas en nuestro país.
La obediencia ciega es, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, aquella que se presta sin examinar los motivos o razones de quien manda. Un ejemplo práctico de ella es el salto al abordaje del sargento Aldea tras su capitán Prat, el sacrificio consciente de los 77 de La Concepción tras Carrera Pinto o cuando una unidad militar se encuentra empeñada en combate y quien la manda dicta una orden de cumplimiento inmediato que es ejecutada por la tropa sin dudarlo siquiera. La esencia o el fundamento para que ello ocurra, ya sea en forma circunstancial o como conducta más permanente, radica en la confianza absoluta que el jefe ha sido capaz de sembrar en la mente y corazón de sus subalternos, debido a la cual nadie cuestionará o pondrá en duda su decisión, asumiendo que es correcta y necesaria. Es, entonces el liderazgo ejercido en plenitud la condición clave para que exista este tipo de obediencia, por supuesto excluyendo de ella cualquier forma de fanatismo religioso o ideológico. Para el líder que emite la orden, la obediencia ciega de sus subordinados conlleva una enorme responsabilidad, la cual incluye conducirlos al cumplimiento de la misión sin exponerlos a riesgos innecesarios, salvo los propios de la tarea a desarrollar.
La obediencia debida, por su parte, es definida por la RAE como aquella que se rinde al superior jerárquico y es circunstancia eximente de los delitos que conlleve su cumplimiento. En este caso, vemos que la responsabilidad plena por los efectos que genere el cumplimiento de la orden radica, en forma exclusiva, en quien la emite y no en quienes tienen el deber legal o reglamentario de acatarla, por encontrarse bajo su autoridad jerárquica. Ello no obsta, sin embargo, para que el subordinado haga presente su disconformidad a su superior cuando ella implique la comisión de un delito, lo cual no lo libera de ejecutarla ante una insistencia de quien manda.
En estos dos puntos se encuentra, al parecer, el quid de la situación vivida en la Provincia de Arauco y que originó una peculiar la acusación en contra de la Armada por no haber concurrido a intervenir en el desarrollo de un atentado terrorista y en la retirada posterior del grupo armado que lo llevó a cabo. En este caso, se omite convenientemente el hecho de que el único superior directo de las fuerzas desplegadas en la Zona en Estado de Emergencia es el Presidente de la República, quien ha delegado parte de las atribuciones que le fija la Ley de Estados de Excepción al mando militar. En su condición de superior jerárquico de las fuerzas —en este caso navales— es él quien ha fijado los límites físicos y conceptuales para la misión a cumplir por sus subordinados, sin que éstos puedan excederlos o extender sus acciones hacia un ámbito distinto del establecido. Como ha sido ampliamente publicitado por el propio gobierno, la tarea de las fuerzas militares en la macrozona sur se encuentra acotada a asegurar el tránsito a través de las vías principales, no incluyendo en caso alguno la persecución, captura o neutralización de grupos paramilitares, cuya existencia todos reconocen, sin poder negarlo.
Siendo el superior jerárquico de los Jefes de la Defensa a cargo de la ZEE, según lo dispone la Ley Orgánica respectiva, es el Jefe de Estado quien debe responder judicialmente por los hechos que ocurran o se deriven del cumplimiento de dicha tarea. Sin embargo y como hemos en los últimos años, se ha hecho costumbre que el gobierno se limite a entregar una misión vaga e imprecisa, dejando caer sobre las espaldas de quienes cumplen la orden el peso absoluto de la responsabilidad. Como parte de la contradicción moral y constitucional que ello implica, se han dictado “Reglas de Uso de la Fuerza” que limitan casi por completo las capacidades de empleo de los recursos con que cuentan las FFAA, desnaturalizando por completo el rol que la Constitución les ha asigna para la defensa del Estado de Chile. De la lectura de dichas reglas se deduce una clara intención de desligar a las autoridades políticas de cualquier efecto legal derivado de lo que los militares deban hacer, en su nombre y por su encargo.
A la desgraciada experiencia acumulada en las Fuerzas Armadas chilenas, con cientos de sus ex- integrantes encarcelados por haber cumplido órdenes, se suma una serie de juicios en contra de quienes, cumpliendo el mandato constitucional y las órdenes recibidas desde La Moneda, debieron contener la insurrección en contra del poder establecido, iniciada en octubre del 2019. En el caso de la Provincia de Arauco, se agrega un componente adicional, proveniente del enjuiciamiento de dos Infantes de Marina a quienes se acusa criminalmente por haber causado la muerte de un integrante del grupo terrorista que los batía con fuego de armas de guerra. Ocurrido el hecho mientras se daba estricto cumplimiento a la misión de dar protección y apoyo a carabineros atacados por paramilitares, la recriminación actual por no haber concurrido los marinos a un sector ubicado fuera de las vías principales o a perseguir a los malhechores que escapaban, representa una clara manipulación del sentido real de la obediencia, al pretenderse transformar aquella que es debida —donde la responsabilidad es de quien ordena— en una suerte de obediencia ciega para la cual los políticos en el poder no han sido capaces —ni parece interesarles— de desarrollar los lazos de confianza necesarios. A la evidente falta de liderazgo del poder político y la experiencia acumulada, es necesario agregar la profunda deslealtad mostrada por la clase política hacia los militares, confirmada con su incapacidad para rectificar los errores cometidos o, más bien, hábilmente inducidos por los cómplices de la violencia. Recién en estos días se producen los primeros esfuerzos para corregirlo, gracias a la sangre nueva arribada a la Cámara de Diputados.
Cabe imaginar el desarrollo de los acontecimientos si los Infantes de Marina hubiesen concurrido al lugar atacado y hubiesen trabado combate con los terroristas, causando la muerte de alguno de ellos. Habríamos sido testigos de la concurrencia inmediata —no quepa duda al respecto— de alguno de esos fiscales siempre dispuestos a explotar la facilidad de perseguir a los militares, versus el riesgo de hacerlo con los terroristas. Junto a ello, cabe reflexionar sobre la obsesión de los políticos, particularmente de izquierda, por profundizar su control sobre las FFAA, sin razonar sobre lo que ello implicará, tanto moral como legalmente. Sin liderazgo ni conocimiento de las motivaciones profundas del ethos militar chileno, una clase política donde ha proliferado la falta de preparación y de cultura cívica, simplemente fracasará en su intento de someter a los militares a sus caprichos y a su voluntarismo ideológico, enfrentándose a una cultura profesional, respetuosa de la legalidad y perfectamente preparada para diferenciar lo que es la obediencia debida de la obediencia ciega que se pretende imponer sobre ellos. A diferencia de lo que puedan haber visto ocurrir en países bajo el dominio de la izquierda, se encontrarán aquí, afortunadamente, con mandos militares bien asesorados y alertas para no caer en la trampa de verse utilizados como la mano del gato para sacar las castañas del fuego. (Red NP)
Patricio Quilhot