Debate por indultos humanitarios

Sería valioso avanzar hacia un sistema que no haga distingos según la naturaleza del delito, sino atienda a razones objetivamente humanitarias. Este medio reveló hace algunos días que el Presidente de la República había concedido tres indultos por razones humanitarias, uno de los cuales favoreció a un convicto de Punta Peuco, el cual no alcanzó a hacer uso del beneficio porque falleció antes de que aquel se pudiera concretar. El caso de este recluso llamó aún más la atención considerando que su solicitud de indulto también se había elevado durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, pero fue denegado.

 

Así, el paso que ha dado el mandatario es ciertamente audaz, porque vuelve a poner en el centro del debate la necesidad de que no existan diferencias al momento de invocar consideraciones de carácter humanitario cuando se trata de beneficios penitenciarios o indultos.

 

Se ha venido instalando la doctrina de que es legítimo establecer discriminaciones entre aquellos reos comunes respecto de aquellos condenados por crímenes contra los derechos humanos. Al respecto, la corriente que favorece esta visión estima que este tipo de delitos no admite ningún tipo de beneficio porque su gravedad -a fin de cuentas, se trata de hechos imprescriptibles y no sujetos a amnistía- impone la obligación para el Estado de que no existan atisbos de una posible impunidad. Pero al respecto resulta razonable preguntarse si tal visión no se contrapone con otras garantías también propias de los derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley y la no discriminación por razones arbitrarias.

 

Las consideraciones humanitarias están ampliamente reconocidas, y el derecho internacional relativo a los derechos humanos no consagra una prohibición taxativa en cuanto a que condenados por lesa humanidad no puedan acceder a ciertos beneficios, en el entendido de que ello debe ser bajo condiciones estrictas y en casos debidamente calificados. La posibilidad de que personas en una condición de salud terminal, totalmente incapacitadas o enajenados mentalmente puedan ser objeto de alguna consideración para que la pena pueda ser continuada en el domicilio o en un establecimiento de salud, no se contrapone a la noción de justicia, pues esta figura humanitaria no extingue la condena.

 

El indulto que recientemente ha otorgado el Presidente abre la oportunidad para una discusión legislativa que entregue criterios mucho más ordenadores en materia de los beneficios a los que puede acceder la población penal por consideraciones humanitarias.

 

Este debate debería ser mucho más amplio que aquellos casos de lesa humanidad, debiendo abarcar la totalidad de la población penal. Insistir en la línea de las diferencias arbitrarias, además de resultar inconsistente con un país que a través de distintas instancias públicas y privadas ha declarado su vocación por los derechos humanos, se contrapone a la noción más elemental de justicia.

 

En ese sentido, parece acertado que las decisiones en esta materia sean entregadas a los tribunales -iniciativa que estudia el actual gobierno a través de una “ley humanitaria”-, los que deberían ser las instancias más calificadas para ponderar cada situación y ejercer los recursos de apelación del caso. En la medida que las decisiones sigan concentradas en la figura de la Presidencia, siempre habrá espacio para la discrecionalidad.

Publicado por Editorial de La Tercera

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