La aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimiento penal, conjuntamente con el nuevo, significa una brutal violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y del derecho humano al debido proceso; y constituye una discriminación arbitraria prohibida constitucionalmente.
La aplicación del antiguo sistema que no respeta tal derecho humano, conjuntamente con el nuevo que sí lo respeta y que vino a reemplazar al antiguo, se debe a la aplicación de la disposición constitucional octava “transitoria”, que fue establecida para salvar tal discriminación durante el tiempo que tomó la implementación gradual de la reforma procesal penal —entre el 16 de diciembre de 2000 y el 16 de junio de 2005—, puesto que durante ese tiempo en unas regiones ya había entrado en vigor el nuevo sistema y, en otras, seguía vigente el antiguo. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, las normas que permitían la coexistencia de dos sistemas procesales penales perdieron su ratio legis (“razón de la ley”).
Dichas normas fueron establecidas, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, para “regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal”. Consecuentemente, a contar del 16 de junio de 2005, tales normas quedaron tácitamente derogadas. Al respecto, la Corte Suprema ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
Con la finalidad de corregir tan grave vulneración a derechos humanos fundamentales garantizados constitucionalmente y a normas del derecho internacional de derechos humanos, es preciso derogar expresamente el artículo 483 del Código Procesal Penal que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Por Adolfo Paúl Latorre 
Abogado

   

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 2 Comentarios

  1. En otras palabras, el año 2005 los políticos les metieron un gol de media cancha, gobernaba Lagos, el soberbio, y opositores candidos, amarillos , livianos como Lavin, Allamand, Espina, Longueira, Piñera, y en las Instituciones los que se creían brillantes e inteligentes……
  2. Foto del avatarAdolfodice:
    La finalidad de la reforma procesal penal fue la de poner fin al antiguo sistema procesal penal inquisitivo, que vulnera el derecho humano a un debido proceso —y que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial— y reemplazarlo por un sistema acusatorio, en el que se dividen las funciones de investigar, procesar y dictar sentencia (a diferencia del sistema inquisitivo en el que tales funciones recaen en una misma persona).
    El 16 de junio de 2005, cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, y ya no existían unas regiones en las que se aplicaba el sistema antiguo y en otras el nuevo, el artículo 483 del Código Procesal Penal (establecido por la ley 19.696 del 12 de octubre de 2000) devino en inconstitucional y, por tanto, quedó derogado tácitamente. Dado que los jueces no ejercen un control de constitucionalidad y aplican dicha norma no obstante que es absolutamente inconstitucional, es necesario derogarla expresamente, como se indica en la carta.
    Mantener vigente en la actualidad el antiguo sistema de procedimiento penal niega el objetivo de la reforma y, además de vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso, vulnera el principio de favorabilidad (la aplicación de la ley más favorable al acusado) y la interpretación jurídica pro homine (que debe buscar el mayor beneficio para el ser humano).
    Dada su inconstitucionalidad, las sentencias recaídas en los procesos judiciales tramitados bajo el antiguo sistema de procedimiento penal con posterioridad al día 15 de junio de 2005 adolecen de un vicio de nulidad. En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia judicial fue dictada sin respetar las normas del debido proceso penal para que sea declarada nula.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado