DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
Cómo el odio y la venganza viola los Derechos Humanos de los Militares Prisioneros Políticos:
PPHOY INFORMA
COMUNICADO A LA PRENSA
Se informa a los medios de comunicación que, con fecha 5 de diciembre de 2025, distintas resoluciones judiciales fueron dictadas respecto de la situación del penal de Til Til (ex Punta Peuco), todas las cuales deberán ser cumplidas íntegramente por Gendarmería de Chile.
“Tribunales ordenan paralizar intervenciones en el penal”
El Juzgado de Garantía de Colina resolvió acoger las presentaciones realizadas por Solange Robert de la Mahotiere y Jeannette Reyes Neira, quienes denunciaron intervenciones en los patios del penal, incluyendo la modificación de carpas y toldos, pese a existir una Orden de No Innovar decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Juzgado ordenó:
el cumplimiento estricto de la Orden de No Innovar dictada en el Recurso de Protección Rol N° 17.428-2025,
la paralización inmediata de cualquier intervención que afecte carpas o toldos,
la rehabilitación de los espacios intervenidos,
y la mantención del estado actual del recinto mientras el recurso siga pendiente.
El tribunal reiteró que dicha Orden de No Innovar, interpuesta por la abogada Carla Fernández, incluye expresamente el capítulo relativo a toldos y carpas.
“Corte Suprema fija plazo de 72 horas a Gendarmería”
Ese mismo día, la Corte Suprema, en el Amparo Rol N° 13.479-2022, instruyó a Gendarmería:
informar en 72 horas sobre el estado de las condiciones eléctricas del penal de Til Til, considerando el riesgo que éstas representan, incluida la posibilidad de incendio.
El informe deberá ser entregado dentro del plazo establecido por el máximo tribunal.
“Reconocimiento al rol de la abogada Carla Fernández”
Se deja constancia del reconocimiento a la labor de la abogada Carla Fernández, cuyas acciones judiciales permitieron:
la dictación de la Orden de No Innovar,
la intervención de la Corte de Apelaciones,
y la revisión de la Corte Suprema respecto de las condiciones del penal.
Su gestión ha sido fundamental para la protección jurídica de los internos afectados.
Cumplimiento de las resoluciones
De acuerdo con lo resuelto por los tribunales:
Se espera el cumplimiento inmediato de todas las órdenes judiciales,
Se observará el respeto estricto a la Orden de No Innovar,
Se estará atento al informe que Gendarmería debe remitir en el plazo señalado,
y se verificará el adecuado resguardo de la seguridad y dignidad de los internos.
FARO



¿Unos “Derechos Humanos” de Autor?

Por Max Silva Abbott
Constituye un lugar común hablar hoy de la “universalidad” de los derechos humanos, en el sentido que ellos le son atribuidos a todos los miembros de la familia humana, por el solo hecho de pertenecer a la especie homo sapiens.
Sin embargo, y pese a que para vastos sectores la noción de “derechos humanos” alude a una realidad objetiva y hasta incuestionable, en la actualidad existe tal debate, confusión y manipulación a su respecto, que prácticamente cualquier cosa puede –y muchas veces ha sido– defendida como un “derecho humano” por alguno de los muchos sectores que se dedican a su promoción. De ahí que aunque esto pueda extrañar o incluso escandalizar a algunos, si hoy existe una materia debatida y en la cual casi no queda nada en común, es aquí.
De hecho, y sin ir más lejos, una de las múltiples pruebas de lo antes dicho se encuentra en la cuestión de quiénes son los titulares de estos derechos. Lo anterior está ocurriendo, pues existen varios sectores para los cuales la violación de los derechos humanos no depende tanto de los comportamientos realizados, sino de quién sea el autor y/o la víctima de los mismos.
Por tanto, no se trata de unos derechos humanos que incentivan o condenan tales o cuales conductas en sí mismas, sino que dependen para su existencia de quiénes serían sus víctimas o sus victimarios, según el caso. Y sobre todo, existiría violación –o no– de estos derechos dependiendo de quién sea el autor de tales conductas.
De esta forma, los atentados contra la integridad física o la propiedad, incluso siendo exactamente los mismos, pueden o no ser tildados de violatorios de derechos humanos en atención a quién los lleva a cabo. Ejemplos muy claros de lo anterior se encuentran en el llamado “estallido social” que afectó a Chile en octubre del 2019 (para muchos, en realidad, un golpe de Estado no convencional), pues las lesiones que recibían unos y otros participantes, incluso siendo iguales, no eran consideradas de la misma manera. En este caso, únicamente eran estimadas violatorias de los derechos humanos las perpetradas por los agentes del Estado, no por los manifestantes.
Otro ejemplo muy claro se percibe respecto de la delincuencia, que cada vez azota más a los países de la región. Aquí, incluso los asesinatos no son considerados violatorios de los derechos humanos por diversos sectores, pues estiman que los autores de estos lamentables hechos son víctimas del sistema. En cambio, casi cualquier tipo de represión que ejerza la fuerza pública sobre ellos es tenida como un grave atentado contra estos derechos.
Se insiste que muchas veces se trata de las mismas conductas y víctimas; sin embargo, sólo en algunos de ellos se alega violación de estos derechos y se actúa en consecuencia, con sanciones muy duras. Mas, ¿es esto justo?; y ¿por qué en un caso sí y en el otro no?
Por tanto, forzoso es concluir que para estos sectores, los derechos humanos han dejado de ser universales y se aplican –o se quitan– a quien se estima pertinente por razones políticas e ideológicas, con lo cual se produce una manipulación inaceptable a su respecto.
Así entonces, todo parece depender del cristal con que se mire. Por eso se asiste de manera creciente a unos “derechos humanos” de autor y no de hechos, como debiera ser. Ello explica que existan cada vez más “grupos sospechosos” de violar estos derechos por el solo hecho de existir, lo cual se acerca peligrosamente a prácticas dignas de un Estado totalitario.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.
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