Derechos Humanos



Derechos Humanos

Derechos Humanos en Chile:

Sobre ministro Álvaro Mesa Latorre

Por Claudia Fuentes Bozzolo.

 Señor Director: No conozco personalmente al juez don Álvaro Mesa,

pero la página web de la Universidad Austral de Chile donde cursa un doctorado dice que es Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso…

24 julio, 2024

Señor Director:

No conozco personalmente al juez don Álvaro Mesa, pero la página web de la Universidad Austral de Chile donde cursa un doctorado dice que es Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Valparaíso, título de abogado que le otorgó la Corte Suprema en 1991; que es docente; que desde 2011 es Ministro en Visita extraordinaria para Investigar Presuntas Violaciones a los Derechos Humanos en el periodo 1973-1989 y que, además, fue presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco.

También sé de él por lo que aparece en la prensa: “Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio a detective (r) por secuestro calificado en Temuco”; “Ministro Álvaro Mesa condena a presidio perpetuo a oficial de la FACH (r) por homicidios en Fundo El Toro”“Ministro Álvaro Mesa condena a 5 años de presidio a ex fiscal militar por apremios ilegítimos con resultado de muerte”Ministro Álvaro Mesa condena a suboficial de Carabineros (r) como encubridor de homicidio de agricultor”“Ministro Álvaro Mesa procesa a suboficial de Ejército (R) por homicidio en Carretera Austral”; “Ministro Álvaro Mesa condena a boina negra del ejército (r) a 10 años de presidio por apremios ilegítimos en Traiguén”“Ministro Álvaro Mesa condenó a 13 militares (r) por homicidio calificado de estudiantes en Angol”“Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por detención ilegal y apremios ilegítimos en Castro”“Ministro Álvaro Mesa dicta acusación en contra de ocho militares (r) por homicidio de conscripto en faldeos del volcán Villarrica”.

Estos titulares son algunos de los cientos de noticias que encontré sólo el último año sobre el juez. A simple vista, asumo que su trabajo es investigar, culpar y encarcelar a uniformados que trabajaron directa o indirectamente en el gobierno militar.

Digo culpar y encarcelar porque no encontré ninguna noticia que exculpara a alguien o que le aplicara alguna de las normas del derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos.

Como soy periodista, no me puedo quedar con la data superficial, por lo que escribo esta carta con algunas preguntas.

El 2005, el Sistema de Procesamiento Penal fue sustituido por la Reforma Procesal Penal, por ser calificado unánime y transversalmente como un sistema inquisitivo, ineficiente y que vulneraba el debido proceso. ¿Por qué, entonces, militares y otros uniformados siguen siendo enjuiciados por una práctica obsoleta? ¿No merecen un sistema judicial transparente, apolítico y alineado a los estándares internacionales?

¿Por qué tampoco se les aplica la Ley de Amnistía General, que se encuentra formalmente vigente y ha favorecido a cientos de terroristas en nuestro país? ¿Por qué no se les ha concedido la Prescripción, principio que dispone un límite de tiempo para que se puedan perseguir legalmente ciertos delitos; ni se les ha administrado la doctrina de la Cosa Juzgada, que establece que un caso ya resuelto por una sentencia firme no puede ser reabierto?

Seguramente el juez dirá que, para el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estos corresponden a “delitos de lesa humanidad”, por lo que no son prescriptibles y mucho menos amnistiables, pudiendo ser reabiertos y reconsiderados a pesar de haberse emitido sentencias en el pasado.

Sin embargo, dicha norma, que entró en vigencia en Chile el 1 de septiembre de 2009, dice: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. O sea, ningún delito de 1973 y posteriores entraría en esta categoría. ¿Estarán siendo, entonces, policías y miliares injustamente condenados, intencionalmente perseguidos y evidentemente vulnerados en sus derechos fundamentales, los que el juez proclama y jura resguardar?

Quizás el ministro tendrá respuestas claras, objetivas y apegadas a derecho para mis preguntas. Él conoce las normas mejor que yo; una simple periodista, hija de un hombre bueno de 74 años, casado hace 47 con mi mamá, padre de 3 hijas y abuelo de 8 nietos que fue sentenciado por el juez Mesa, en primera instancia, a 13 años de cárcel por un hecho de hace medio siglo que ya había sido juzgado, cuyo autor confeso recibió una condena de 10 años y a quien sí se le aplicó la Prescripción en su momento por parte de la Corte Suprema.

¿No es paradójico que el ministro le dé una pena mayor y sin beneficios a quien en más de 10 mil fojas que tiene la investigación no se le ha acreditado que estuviera en el lugar de los supuestos hechos, participara de ellos o supiera que se cometería un delito?

En la sentencia, el juez Mesa argumenta una “Presunción Judicial” y dice que: “No importa la función que cumpliera, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad”. ¿Eso significa que mi padre deberá pasar casi el resto de su vida en la cárcel sólo por haber sido un subteniente de 23 años destinado en un regimiento de Angol en 1973? ¿Qué debería haber hecho o qué alternativa tenía? ¿Acaso las presunciones judiciales no deberían ser consecuencia de hechos conocidos y probados y no meras suposiciones, conjeturas o especulaciones?

¿Es bajo ese mismo supuesto relativo y arbitrario que el ministro Mesa, contraviniendo lo dispuesto por la Corte de Apelaciones, modificó sin aviso y secretamente el cargo de “encubridor” -por el que mi padre llevaba más de una década defendiéndose- a una calidad mayor de “cómplice”?

Insisto, no soy abogada, soy periodista, y quizás por eso hago tantas preguntas y veo la necesidad de obtener esas respuestas como un bien social, ya que el primer “deber ser” de mi profesión es estar “al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos”. Al parecer en algo podríamos estar de acuerdo.

El señor juez también tiene un “deber ser”, que parte por investigar, con igual afán, no sólo las circunstancias que establecen la responsabilidad de un inculpado, sino también aquellas que le eximen, extinguen o atenúan, asegurándonos a todos los chilenos y chilenas que seremos juzgados con parámetros jurídicos objetivos, sin prejuicios ni privilegios, salvaguardando nuestros derechos fundamentales seamos profesores, periodistas, ingenieros, abogados o uniformados. ¿O acaso el Estado de Chile no garantiza a estos últimos la independencia del Poder Judicial? El juez Mesa, ¿lo garantiza?

Claudia Fuentes Bozzolo – Periodista

 3 Comentarios

  1. Carlos Souper Quinterosdice:

23 julio, 2024 en 23:55

Excelente análisis y fundado planteamiento de dudas razonables y justificadas

  1. Adolfodice:

24 julio, 2024 en 10:26

Doña Claudia:
Tal vez encuentre respuesta a sus preguntas en los libros de mi autoría dedicados al tema, entre otros el «PREVARICATO. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria», El Roble, Santiago, 2017.
En relación con el caso de su señor padre, el día 8 de marzo del año en curso envié a varios diarios la siguiente carta al Director, titulada: «Magister dixit».
<>.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado

  1. Adolfodice:

24 julio, 2024 en 10:30

A continuación va la precitada carta al Director:
«Magister dixit»
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Álvaro Mesa Latorre, dictó una sentencia condenatoria contra el subteniente Gabriel Fuentes Campusano (de 23 años de edad en 1973) sin acreditar la participación del condenado en el hecho punible —vulnerando la ley, principios esenciales del derecho penal y la legislación internacional sobre derechos humanos— afirmando que: “No importa la función que cumpliera, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad”. Es decir, para dicho Ministro no importa si el acusado participó o no en el delito; para condenarlo bastaba el hecho de que era militar.
Al respecto cabría comentar que en una causa anterior, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó un argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
Adolfo Paúl Latorre
Abogado

 

 


Johannes Kaiser. Diputado por el distrito 10
:

 

@Jou_Kaiser

Sobre la normativa para permitir la libertad condicional a mayores de 75 años, que se encuentren fisicamente incapacitados o padezcan de una enfermedad terminal.

Ver en :
https://x.com/jou_kaiser/status/1815898750520275160?s=48&t=eImkoqMXy1-SnHSrn3ILjw

 

 

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