Derechos Humanos
Derechos Humanos
“Lesa humanidad y activismo judicial”.
Por Carla Fernández Montero
13 de noviembre de 2024
En la causa Rol n° 63.534 (Episodio “Homicidios calificados de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya), el Sr. Ministro de Fuero don Álvaro Mesa Latorre, concluye lo siguiente en el Considerando 89° de fs. 1.096 de su sentencia:
“c. En consecuencia, cabe reflexionar lo siguiente:
- La lesa humanidad nos remite a lo más profundo de la mujer y del hombre, puesto que sostiene todos nuestros valores. Además es una verdadera exigencia social y civilizadora.
- La lesa humanidad modela nuestro habitar. Sensibiliza nuestro marco de acción.
iii. La lesa humanidad insufla, canaliza, transforma y dinamiza nuestro Derecho. Dotándolo de nuevas herramientas y concepciones. Le fija los límites infranqueables ante los cuales mujeres y hombres deben actuar y detenerse.
- La lesa humanidad como un muro invencible, rechaza con toda fuerza la irracionalidad y arbitrariedad.
- La lesa humanidad vence, derrota a la prescripción (en el más amplio sentido), a las simples legalidades del Derecho penal liberal (prescripción, tipos, participación, penas), puesto que, no tienen la capacidad de resolver esos dilemas jurídicos y sociales.
- La Lesa humanidad es la conciencia robusta de la humanidad. Nos muestra el ideal de mujer y hombre, de humanidad.
vii. La lesa humanidad, con una resonancia infinita, atraviesa todo el universo jurídico y nos sitúa en lugar correcto y verdadero. Esto es, como honestamente debe funcionar nuestra convivencia en la sociedad”.
Ahora bien, no cabe duda el aporte significativo que para el Derecho ha tenido la construcción a lo largos de decenas de años, de un concepto de delito de lesa humanidad que sea comprensivo de fenómenos de violaciones de los derechos humanos de la población civil, y que nuestra Ley n° 20.357-2009 recoge en su artículo 1°.
Sin embargo, cuando la jurisdicción judicial -en palabras del profesor Juan Antonio García Amado- “…relativiza la ley, que es entendida ahora como simple instrumento o proyecto de normación, el primado práctico pasa a ocuparlo la decisión del juez. El Derecho, y esto es algo que se hará lugar común, (…), ya no se ve como sistema de reglas abstractas, sino principalmente como sistema de decisiones judiciales…no existe un Derecho previamente dado, su Derecho (referido al juez) es el Derecho de la situación, el Derecho que exigen las circunstancias (…), es a partir de la situación, de sus circunstancias, como se elige el método que mejor se adapte a ellas y como se configura el auténtico Derecho”.
A este respecto, lo que pretende el Sr. Ministro Álvaro Mesa con esta falacia argumentativa que contiene el Considerando 164°, es equivalente a decir que -en materia de DDHH- el concepto de lesa humanidad deroga el Derecho penal chileno, generando una laguna legal que solo puede ser suplida por los jueces, en base a interpretaciones antojadizas de la ley nacional e internacional.
Esta falacia del tipo ad humanitatem que el Sr. Ministro Mesa plasma en su fallo, y que -en palabras de Manuel Atienza- corresponde a “una argumentación ad rem, una argumentación supuestamente válida para toda la humanidad razonable”, simplemente no tiene cabida alguna en nuestro Derecho, y siquiera considerar su excepcional aplicación, conllevaría un retroceso tan grande para nuestro sistema jurídico, que la ley, como brújula unívoca del proceso penal, sería reemplazada por los sentimientos de justicia material del juez, y la justicia -desiderátum último del Derecho- terminaría diluida en el ácido del activismo judicial.
Carla Fernández Montero
Abogada
Derecho Penitenciario
Enrique Slater @slater_enrique
Nada más ajustado a la realidad y a la justicia, lo que expone la abogada Carla Fernández. El activismo y abuso de algunos jueces, la pasividad de las autoridades judiciales y la indiferencia política, permiten que la injusticia y venganza, continue.
Lo que sucede con los MPP, vea:
https://youtu.be/y7V7C6yN3fM?si=JC5Rg_2DReW8vwry
https://youtu.be/Aio5TVVqYNU?si=tYj7mR74HVStsoz2
En Argentina al igual que en Chile: