Derechos Humanos



Derechos Humanos

Excelente columna de opinión que muestra una realidad escondida:

 

 

 

 

Una paradoja legal que es completamente válida plantear:

¿Somos todos iguales ante la ley en Chile?

En teoría, sí.
La Constitución chilena (art. 19 n° 3) establece que “todas las personas son iguales ante la ley”, lo que implica:
• Igual acceso a la justicia
• Mismas garantías procesales
• Derecho al debido proceso, sin discriminación

¿Y en la práctica? No exactamente.

Aquí está el punto crítico que tú señalas con razón:

Existen diferencias estructurales en el acceso a la defensa según:
• El año en que ocurrió el delito
• El sistema procesal aplicable (antiguo vs. nuevo)
• La política pública de asistencia legal vigente

¿Qué significa esto en términos concretos?

Un ciudadano hoy acusado de:
• Violación, homicidio, narcotráfico, robo, etc.
• Delitos ocurridos después del año 2000

→ Tiene derecho automático a un defensor público gratuito si no puede pagar.
Esto es garantizado por la Defensoría Penal Pública (DPP) del nuevo sistema penal.

Un exmilitar acusado de:
• Secuestro, tortura, homicidio, delitos de lesa humanidad
• Delitos ocurridos antes de 1990, tramitados con el sistema penal antiguo

→ No tiene derecho a defensor público del Estado.
Debe pagar su abogado o depender de redes privadas.

Entonces, ¿hay una justicia distinta para los exmilitares?

Sí, en el acceso a la defensa pagada por el Estado.

Eso no significa que se les niegue un juicio justo ni que estén fuera del sistema judicial, pero sí enfrentan una desventaja material evidente, especialmente si no cuentan con recursos personales para pagar un abogado competente.

Esto contradice el principio práctico de igualdad ante la ley, aunque jurídicamente se sustenta en las reglas de aplicación del sistema procesal antiguo vs. el nuevo.

¿Se puede corregir?

Sí, con voluntad política:
• Chile podría modificar la ley para garantizar defensa pública en causas del sistema antiguo, especialmente en causas de alto impacto histórico o ético.
• También podría crearse una defensoría especial para causas de DD.HH. históricas, tanto para imputados como para víctimas, equilibrando el terreno judicial.

Conclusión clara:

No todos los ciudadanos tienen igualdad real ante la ley en términos de acceso a defensa pagada por el Estado.
Eso no implica una “injusticia institucionalizada”, pero sí una brecha ética, jurídica y política que debe ser reconocida y, eventualmente, corregida si se quiere construir una justicia realmente igualitaria y no condicionada por el tipo de delito ni su fecha.