DERECHOS HUMANOS: DE LA ÉTICA A LA POLÍTICA
DERECHOS HUMANOS: DE LA ÉTICA A LA POLÍTICA
05/10/2023
Desde el origen mismo de la estructura jurídica que encuadra, organiza, impone y controla el respeto a los DDHH, podemos comprobar que nunca fue ni es una organización democrática sino una organización política que al final del día, terminó empleándose como una herramienta de poder para los mandantes de la ONU.
En efecto, la protección de los DDHH parten de una consideración ética, transita y se configura en forma de estructura jurídica ad-hoc y termina trasformada en una herramienta de poder político.
Tras la derrota definitiva de Alemania, Japón e Italia, los vencedores, EEUU, la URRS, UK, Francia y China conformaron tribunales para castigar a los derrotados en un ámbito implacablemente descalificador en los aspectos éticos.
El 10 de diciembre de 1948, los vencedores -acompañados de sus estados tributarios- se reunieron en París y en conjunto hicieron una Declaración Universal de Derechos Humanos, contenidos en 30 artículos que se establecieron como metas a alcanzar para todas las naciones del mundo.
El contenido de esos artículos fue, obviamente, el que reflejaba la cultura y valores de Occidente, que se expresaban en formas políticas y conductas más o menos democráticas.
Desde el comienzo quedó claro que los regímenes de la Unión Soviética y China, no tenían la menor intención de incorporarlos a su conducta política interna ni exterior. El archipiélago de Gulag y el trato implacable a su propia población con el extermino de categorías sociales completas en la misma URRS y en los países que ocupó en Europa Oriental, y China en su extenso territorio cerrado por completo a la influencia y contacto con occidente, desde el comienzo se situaron “fuera” de este marco.
Así se conformó la Guerra Fría en que ambos bandos se enfrentaron en todos los ámbitos, incluyendo la incorporación de su versión de los DDHH en sus respectivos ámbitos de influencia.
Para parte sustancial de los habitantes del planeta, los DDHH fueron letra muerta y para los países líderes de ambos bandos, se convirtieron en armas e instrumento de control, influencia, condicionamiento o castigo en su espacio de influencia y también como arma para debilitar, avergonzar y socavar a los países lideres del bando opuesto y a sus aliados.
La primera señal que confirmó los temores del mal uso de esta estructura jurídica en construcción fue que los cinco países líderes fueron los primeros y mas groseros violadores de estos preceptos, cuando la tinta de sus firmas aún estaba fresca. La URRS en su propio país y en Europa Oriental; China, en todo su territorio y en algunos territorios fuera de sus fronteras; EE. UU. en Vietnam y poniendo y sacando gobiernos en Latinoamérica, y Francia en Indochina y Argelia.
Desde la óptica latinoamericana, los casos más obscenos son la conducta que observa hasta hoy EE. UU. frente los DDHH en Cuba, Venezuela y varios gobiernos de Centro América.
Como se puede apreciar, la ética, fue aplastada por los intereses políticos.
La consecuencia obvia es que la estructura jurídica para poner en marcha la maquinaria de los DDHH se centró en mecanismos para controlar, presionar, avergonzar y castigar a los países débiles, estructurando sistemas colectivos de sanciones a LOS ESTADOS y no a los infractores no-estatales, aunque para ello debieran dejar de lado los contextos y las consecuencias en que actuaban los estados no siempre conforme a la forma dispuesta por el grupo supra nacional.
La mayoría de las intervenciones de las NNUU no concluyeron en niveles superiores de humanidad, sino que, tras prologadas intervenciones, concluyeron en anarquía y caos social y económico. Casos hay muchos, desde Haití a Vietnam y Palestina. África es un escenario aun activo.
La Estructura jurídica comenzó a construirse con la ya mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por el total de los países miembros de la ONU –documento declarativo no vinculante– como un “ideal común” a alcanzar en los ámbitos de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. También se estableció el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales, -igualmente no vinculantes- que vinieron a conformar la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
A partir de esta base declarativa y generalmente a nivel de regiones, los países fueron formando Pactos y firmando tratados -esta vez vinculantes-, de cumplimiento obligatorio- en este ámbito1.
Así, tenemos que el respeto de los DDHH son exigibles a los Estados que hayan firmado los Pactos y Tratados Internacionales correspondientes y que la obligación de protegerlos exige que los Estados también impidan los abusos y la vulneración de los derechos humanos de sus ciudadanos, por parte de grupos privados de tipo criminal, político, sociales, claramente no-estatales.
En breve, los estados más débiles fueron sometidos a dos cargas simultáneamente: respetar los DDHH en su territorio e impedir que grupos no estatales los violaran. El problema es que toda la estructura jurídica humanitaria de los pactos, como de la misma NNUU, está conformada para identificar, cuantificar y denunciar la conducta de los Estados, nunca de las organizaciones no-estatales, que además, generalmente, cuentan con el apoyo abierto o soterrado de las grandes potencias o de algún socio menor.
En la actualidad vemos como hay estados que claramente no son capaces de proveer las condiciones que la ONU exige, mientras los grupos nacionales no- estatales están usado los mecanismos jurídicos de las NNUU, para fortalecer su posición y debilitar aun mas al Estado contra el cual combaten.
Con frecuencia los sublevados han derrotado a Estados incapaces de cumplir simultáneamente las exigencias de la ONU y combatirlos. Estos grupos, cuando logran vencer al Estado, implantan sistemas de gobierno aún más violadores de los DDHH de su ciudadanos, ahora con el beneplácito de un número de países que los consideran sus protegidos. Casos como el señalado, en América Latina son Cuba, Venezuela y Nicaragua.
La debilidad de un Estado se traduce en la incapacidad para mantener el control efectivo dentro de su territorio lo que ofrece condiciones óptimas para el surgimiento de fuerzas no estatales difícilmente controlables y que pueden tener un impacto negativo en la seguridad internacional y en especial de los estados vecinos.
Otro ejemplo de la forma perversa en que se refleja la discriminación de la legislación y funcionamiento de los organismos de DDHH de la ONU entre un Estado y sus enemigos no-estatales es que la ONU no se hace responsable de los resultados de la derrota de los estados ni controlan el respeto a los DDHH por parte de los actores no-estatales, una vez derrotados los primeros.
Se puede concluir que la estructura jurídica que la ONU ha configurado para organizar y llevar a cabo la vigencia de los DDHH en el mundo, ha sido ineficaz, ya que al término del conflicto la condición de los DDHH no ha mejorado o es peor y su politización ha significado una degradación y una evolución perversa de los objetivos éticos que se suponía se perseguían.
Melosilla 4 de Octubre de 2023 Fernando Thauby García.
1 Chile es signatario del Pacto de San José de Costa Rica
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