Derechos Humanos en Chile
Derechos Humanos en Chile
08/07/2023
Editorial
¿ES JUSTICIA O ES VENGANZA?
Por Álvaro Guzmán V.
Director Ejecutivo Ong Jure
“En todas las culturas aparece este deseo. “La venganza es mía”, dice Yahvé en la Biblia.
Para el Aquiles de Homero, es más dulce que la miel.
En la Suma Teológica, Tomás de Aquino considera que la venganza, una virtud que procede de la inclinación de la naturaleza, está a medio camino de dos vicios: la crueldad, por exceso, y el ser demasiado remiso para castigar, por defecto. El castigo debe hacerse privando al pecador de los bienes que ama, mediante la muerte, tormento, talión, cadenas, cárcel, esclavitud, daño, destierro, ignominia y cosas semejantes. Hay una venganza aceptable, cuando busca la justicia, y otra inaceptable, cuando está impulsada por el odio. (Suma Teológica, 2-2-, q. 108).
Así las cosas, la justicia en su propia naturaleza parecería tener dos
dimensiones, por una parte,
“institucionalizar” la venganza que persiste entre las personas y por otra parte, restituir o recuperar el valor que le ha sido vulnerado y que la misma sociedad ha determinado.
En el caso nacional, pareciere que la justicia chilena más que poner el énfasis en restituir o recuperar los valores que fueron vulnerados desde los años 70 se ha dedicado a traducirla en jugosas indemnizaciones y en penas carcelarias, que en la mayoría de los casos traspasa la esperanza de vida de los condenados por hechos ocurridos hace más de 40 años.
En este orden de cosas, enumeraremos elementos que se observan en los procesos judiciales contra los militares y que se constituyen en ¿elementos de venganza?:
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Haber adoptado para el mundo militar el sistema antiguo de justicia que fue reemplazado por el propio Estado de Chile en que un mismo juez investiga, acusa y condena.
Este sistema de justicia no obedece a los estándares de ningún sistema de justicia empleado en nuestros días por los estados modernos.
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Excesivas conductas prevaricadoras que han sido acusadas en libros y por otras voces prominentes del mundo académico, por el mismo poder judicial.
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Los juicios a los militares tienen un fundamento básicamente político, ya que se debe a una crisis producida por los propios Poderes del Estado que culmina en
1973.
Lo antedicho significa que todos los jueces que tuvieron simpatía por una de las partes en la crisis que se vivió deberían haberse inhabilitado. Esto habría
sido lo correcto y ético, pero aquello no sucedió ya que algunos jueces por propia confesión declaran haber militado o participado en movimientos políticos de izquierda.
Lo anterior atenta contra la necesaria imparcialidad de los jueces en los
juicios contra militares, ya que éstos se ven procesados y condenados por jueces ideologizados que se aprovechan del sistema antiguo que se señala en el punto n°1.
Asimismo, el Poder Judicial ha intentado reinterpretar leyes mediante
autoacordados que tienen rango inferior a las leyes que, sí debieran aplicarse
como la amnistía y prescripciones actualmente vigentes para todos, menos para los militares.
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A lo largo de estos años el Poder Judicial sistemáticamente ha demostrado una falta de continuidad y armonía en sus fallos reconociendo en oportunidades la media prescripción y en otras no.
5. Una sala de la Corte Suprema se ha organizado, de manera que 3 ministros integrantes tengan claramente un sesgo ideológico y tendiente a condenar militares, confirmando así lo que expresara un juez norteamericano cuando definió que la justicia “es lo que piensan tres ministros de cinco”.
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En el último tiempo (últimos años) se ha abusado de las presunciones judiciales que no se inspiran en el Art. 48 del Código de Procesamiento Penal, ya que no siempre se sostienen en hechos múltiples y graves, precisos, directos, concordantes y fundados en hechos reales y probados. La mayoría de las veces las presunciones se basan en “suposiciones” sin valor jurídico alguno.
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Se ha llegado a tal extremo de perseguir y buscar condenados en procesos contra militares como crear lo que se ha denominado ficciones jurídicas que pueden ser aplicadas en la justicia civil, como muerte presunta, etc., pero no corresponde aplicarla en la justicia penal (cuerpo del delito).
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Se esgrime el Estatuto de Roma del 2009, con efecto retroactivo, en consecuencia, que el mismo Estatuto lo prohíbe.
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Se han negado en los últimos años todo tipo de beneficios a condenados, mostrando con esto claramente un espíritu de venganza, escondido tras
interpretaciones amañadas.
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Los jueces en una actitud muy cobarde le temen a los abogados, políticos y ONGs de izquierda, quienes presionan a los postulantes a la Corte Suprema, les revisan los fallos y condicionan su promoción y continuidad profesional.
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Los indultos que concedió el Presidente Boric a los delincuentes de la protesta
del 2019, es una prueba de la venganza contra los militares a quienes
normalmente les niegan los indultos o los conceden cuando la persona ha fallecido.
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En todos los fallos no ha estado presente jamás la igualdad ante la ley.
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Actualmente las cárceles de Punta Peuco y Colina 1 están en sus capacidades sobrepasadas y además con una cantidad importante de enfermos y ancianos mayores de 90 años, en precarias condiciones de salud.
Si la justicia parece venganza, ¿cómo ha de impedirse que los hombres crean alguna vez que la venganza pueda parecer justicia? (Jacinto Benavente, Meditaciones).
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