Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Enmienda republicana de “excarcelación por vejez”. La infame línea roja trazada por la izquierda que desnuda toda su deshumanidad.

Carla Fernández Montero

20 de julio de 2023

Que no es sorpresa lo ocurrido con la Enmienda propuesta por el Partido Republicano de otorgar la libertad a aquellas personas mayores de 75 años que no representen un peligro para la sociedad, la cual ha sido rechazada por sectores de extrema izquierda, entre otras cosas, por consagrar una supuesta impunidad, ser una traición a los tratados de DDHH, representar un incumplimiento al Derecho penal internacional, etc.

Que sin perjuicio de la discusión jurídica entorno a la validez de estas objeciones (p. ej. ¿habría impunidad si el preso anciano que accede al beneficio ya ha purgado varios años en la cárcel? o si ¿existe traición o incumplimiento al Derecho internacional cuando países vecinos como Argentina o Uruguay llevan años con legislaciones que recogen el espíritu de esta Enmienda?

Que entonces, vale la pena preguntarse si es realmente una Enmienda que merece esos reproches o se trata simplemente de críticas infundadas basadas en la ideología de izquierda del “sin perdón ni olvido”. Para ello, recurriremos a un caso que actualmente se tramita en sede “amparo” ante la E. Corte Suprema y en donde esta abogada es defensora.

Que el caso trata de un reo del CCP de Punta Peuco, don Emilio Robert de la Mahotiere, condenado por el caso “Caravana de la Muerte”, una persona de 85 años de edad, sordo (usa audífonos), que ha sufrido los últimos años tres accidentes cerebrovasculares y un infarto al miocardio con colocación de stent carotídeo y, que actualmente, padece un cáncer terminal de tiroides, detectado hace 20 años, con metástasis en pulmones, mediastino y columna, que está desahuciado, sin tratamiento PET, con sólo manejo de parches de morfina para el dolor extremo, que sólo cuenta con su ferviente deseo de morir y dejar de una vez de sufrir y, para quien esta defensa, está solicitando cuidados médicos acordes a su condición y en el Hospital Militar, por entre otras cosas, carecer el penal de Punta Peuco de infraestructura material y humana para ello, por ejemplo, la carencia por más de tres meses de un médico de planta y que la salud del recinto carcelario esté a cargo de personal inidóneo (TENS, enfermera) para atender las “urgentes necesidades geriátricas” de los internos.

Que la situación de mi representado además se ha visto muy complicada por la serie de caídas que a raíz de su condición ha sufrido y que le ha significado traumatismos encéfalo craneanos, que han sido tratados en el mismo recinto penal, sin derivación hospitalaria y que, a raíz de ello, ha provocado una serie de malestares en su persona (mareos, náuseas, pérdida de equilibrio, etc.), los cuales se mantienen en la actualidad.

Que, frente a esta patente vulneración de sus derechos fundamentales, se presentó acción de amparo el día 03 de julio de 2023 (Rol N°1.685-2023), el que fue declarado “inadmisible” por resolución de fecha 05 de julio, por la 1ª Sala Tramitadora de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. De esta resolución se apeló para ante la E. Corte Suprema el día 06 de julio, concediéndose el recurso el día 10 de julio (Rol N°149.611-2023), estando aún pendiente su vista y resolución.

Que la situación descrita anteriormente se vio agravada el día de ayer 19 de julio, ante la imposibilidad de mi representado de acudir a su médico cardiólogo de la Red UC Christus, por “temas logísticos de la unidad“ del penal, según respuesta absolutamente extemporánea (sólo horas antes de la cita médica) de la enfermera a cargo de la salud del CCP doña Valeria Cofré Vilches, quien, con total soltura, pidió a la hija de mi representado que le reagendara la consulta a su padre y, que significó finalmente perder la hora médica tomada el día 20 de junio de 2023, no existiendo otra hora sino para el día 02 de agosto del presente año.

Que reagendar una hora médica para una persona en la condición de mi representado, conlleva una serie de efectos, tanto en él como en su entorno familiar más cercano, y significa la diferencia entre seguir o no sufriendo sin atención médica oportuna e idónea o, incluso, entre morir acompañado de sus seres queridos en una cama de hospital o en la soledad de su celda.

Que el abogado de DDHH en la causa (sede apelación), don Hugo Pavez Lazo, descartando lo que los hechos de la causa muestran, ha señalado, respecto de la condición de salud de mi defendido que: “goza de buena salud física y mental”.

Que, además, este abogado, aplicando de manera totalmente improcedente a la especie la regla del onus probandi civil, ha dicho que esta defensa es la que tiene la carga de la prueba, específicamente, de acreditar las caídas y malestares médicos de mi representado, ya que mientras ello no ocurra, se trataría de un “juego de dimes y diretes”, calificando de “ridículo y poco serio” las alegaciones de la defensa, entre otras cosas, porque “las caídas de este personaje no están probadas”, en cambio, en relación a la prueba de la imputación realizada por esta defensa de que existe una falta de personal médico idóneo en el CCP de Punta Peuco, no ha dudado el Sr. Pavez en señalar que hay que esperar el informe de Gendarmería de Chile al respecto, dejando la carga de la prueba en manos este órgano.

Que por último, el abogado Sr. Pavez ha dicho, refiriéndose despectivamente a mi representado con epítetos tales como “personaje”, “individuo” o “violador de derechos humanos“, que: “las penas de cárcel se cumplen en las cárceles, no en los hospitales”, destruyendo con esta frase todo el Derecho penal humanitario internacional respecto al trato penitenciario de personas mayores de edad y enfermas de gravedad, vulnerando, además, lo mandatado por nuestra Constitución Política en su artículo 1° y en las garantías de los números 1, 2 y 9 del artículo 19 de este estatuto fundamental.

Que, a propósito de la conmemoración de los 50 años, la presidenta del Partido Socialista, doña Paulina Vodanovic, acaba de decir en radio Duna (entrevista con Rodrigo Álvarez) que los DDHH no son propiedad de los partidos políticos y que siempre han sido defendidos sólo por la izquierda y no por la derecha, cuando en realidad son de todos.

Que recogiendo esta idea de que los DDHH son de todos, agrego, por el hecho de ser personas, me pregunto si defender los DDHH equivale a ser inhumano con esas personas condenadas por esas causas, condenándolas a una inocuización carcelaria sin misericordia. Hablar de DDHH no sólo se circunscribe a las víctimas, respecto de quienes el Derecho escuchó y habló con sus condenas penales y civiles, sino también, a los victimarios, que además del castigo propiamente penal, sufren otro adicional, que lesiona sus derechos fundamentales, que no está amparado por el Derecho, que trasciende a su persona y que -recordando las palabras de hoy de la Sra. Paulina Vodanovic- exige un análisis normativo serio en esta materia de DDHH, que no esté libre de empiria.

Que así las cosas, y más allá de la discusión teórica en torno a los fines de la pena y la cero posibilidad de reincidencia de estos presos de Punta Peuco mayores de 75 años (algo que las acaloradas reacciones implícitamente reconocen), la enmienda presentada por el Partido Republicano debe leerse y analizarse en “clave humanitaria” y no en “clave política”, ya que de lo contrario, jamás podrá decirse que en Chile realmente hay un Estado de Derecho, mientras en sus cárceles mueren personas en la condición de mi representado, negándoles incluso la atención hospitalaria mínima que su situación de salud requiere y exige con urgencia.

 

Carla Fernández Montero

Abogada

Derecho Penitenciario

 

Barrientos dice:

Como complemento a lo ampliamente fundamentado y detallado por la abogada Carla Fernández, nadie puede ser juzgado por tribunales incompetentes y sesgados, toda vez que estos debieran ser declarados inexistentes, considerando que todos los juicios de DDHH en contra de militares, adolecen del vicio de nulidad.En efecto el Art.50 del Código orgánico de Tribunales fue modificado por Ley

Nro.19665 en el año 2000, eliminando la figura «MINISTRO DE FUERO EN CAUSA PENAL» en consecuencia juicios como los investigados por Solís, en su momento, Carroza y otros, no solo deberían ser declarados nulos, sino que inexistentes por haber sido investigados por tribunales extintos o derogados ( MIN EN VISITA PENAL). La argucia ilegal de estos jueces de asimilar los presuntos delitos a la categoría de Lesa humanidad para condenar a militares, con tal de limitar sus derechos, deja en evidencia su manifiesta prevaricación con un marcado tinte ideológico, toda vez que de acuerdo a la Ley 20357 en su al Art.44, la irretroactividad de la ley de 2009, no permitiría revisar delitos de esa índole, cometidos con anterioridad.