Derechos Humanos en Chile
Derechos Humanos en Chile
Condenas por crímenes de lesa humanidad
SEÑOR DIRECTOR:
A propósito de la carta del sábado 22 de julio, de la profesora Angélica Torres, me permito hacer dos comentarios:
Primero, como bien señala la académica, efectivamente en personas mayores de 75 años las necesidades de prevención especial resultan innecesarias, ya que, por su edad y condiciones de salud, se han transformado en ciudadanos inofensivos. Así, la excarcelación de estas personas satisface las finalidades de la pena (teoría de la unión de Roxin).
Sin embargo, si nos “tomamos los derechos en serio”, no significa que frente a esta realidad debamos acoger posturas retribucionistas, que evocan a un derecho penal del enemigo, recogidas por autores como Günter Jakobs y que justifican esta tesis en una visión funcional sistémica de la sociedad y del derecho, un normativismo libre de empiría propio de estados totalitarios.
Y, segundo, aunque también es cierto lo dicho por la profesora en relación a la Corte Interamericana de DD.HH., debemos recordar que este mismo órgano también ha señalado -a través de su presidente, el ministro Ricardo Pérez Manríquez- que una pena cuya finalidad no es la rehabilitación social o reinserción del condenado, es una pena violatoria de los derechos humanos (entrevista en CNN Chile, mayo de 2023).
Es fácil teorizar detrás de un escritorio respecto de la forma de abordar los DD.HH. de los presos por estas causas. Lo difícil es abordar -sin prejuicios- la experiencia carcelaria de estas personas y darse cuenta de que por edad y condición de salud, la cárcel -en estos casos- resulta incompatible con un Estado de Derecho.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario