Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Situaciones de Militares Presos. Recopilación de Antecedentes

Para plantear este tema y las injusticias que se cometen hacia los integrantes en retiro de las Fuerzas Armadas y Policías, involucrados en causas de DD. HH., es importante reiterar el trágico contexto histórico que le tocó vivir a la generación de jóvenes oficiales, cuadro permanente y soldados conscriptos de  la época, con enfrentamientos fratricidas y cumpliendo disciplinadamente las órdenes de los superiores, de hechos ocurridos medio siglo atrás.

         La percepción que tenemos los militares en retiro y nuestros círculos cercanos, es que no existe una verdadera justicia para los nuestros ni una verdad histórica, esto porque se aplica una justicia diferente, con respecto al resto de los chilenos, fomentándose una permanente odiosidad y evidenciándose una absoluta falta de comprensión, hacia quienes debieron emplearse en la defensa de Chile y en cumplimiento de órdenes superiores.

        Algunos aspectos en que se fundamenta lo anterior:

  1. Sistema Procesal

Se mantiene para los casos del 73 al 90 el sistema procesal antiguo, en que el Juez investiga, acusa y sentencia, en algunos casos en forma arbitraria y en base a ficciones jurídicas (secuestro permanente) o “fundadas presunciones” sin especificarlas. El peso de la prueba debe entregarla el imputado y no probarla el juez como es en el nuevo sistema, lo que permite muchos abusos e irregularidades procesales.

Tanto los militares procesados como condenados, sufren los efectos de un sistema procesal, en que el juez investiga, acusa y falla; todo aquello con largos procesos que pueden durar muchos años, agotando física, anímica y materialmente al acusado y sus familias.   Este sistema es antiguo e inquisitivo, de difícil acceso para los abogados defensores por ser las causas secretas y poco transparentes.

  Desde el año 2005, el resto de los chilenos se rigen por el nuevo sistema procesal penal, con una justicia rápida, pública, con juicios orales y sentencias en tiempo breve.

Son los fiscales los que promueven las investigaciones en forma oportuna y protegiendo los derechos de los procesados, con respeto a sus derechos y garantías, dividiéndose las funciones de investigar, procesar y dictar sentencia.

Para los militares, aún rige el art. 8º disposición transitoria de la Constitución y el sistema procesal penal antiguo; es decir, no hay igualdad ante la ley, no se respetan los derechos humanos, y el Estado (Poder Judicial) continúa aplicando la disposición transitoria, que hace tiempo dejó de serla y no hay voluntad para finiquitarla.

  1. Concepto de “lesa humanidad”.

      Se utiliza el concepto de “lesa humanidad” a casos sucedidos cuando la ley que lo tipifica no existía en Chile. Hoy legalmente no hay (de acuerdo a información entregada por Gendarmería y otras instituciones estatales) ningún preso por ese cargo en Chile. Lo anterior se aprovecha para impedir la aplicación de los beneficios carcelarios y por otro lado para no aplicar la Prescripción y la Amnistía.

      Ningún ex integrante de las FF.AA. y de Orden ha sido condenado por crimen de Lesa Humanidad; y no puede ser de otra manera ya que la Ley 20.357, que tipifica los delitos de genocidio, crímenes de guerra y de Lesa Humanidad, sólo es aplicable en Chile a partir del 01 de septiembre del año 2009. El artículo 44 de dicha Ley explicita que sus disposiciones sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia. Esta situación se utiliza para argumentar acusaciones y fallos, obviando las normas legales chilenas, vulneran la retroactividad de la ley.

       Lo anterior también se ve reflejado, por una parte,  no sólo en que se imposibilite en la práctica para la defensa solicitar se aplique la ley de amnistía, la media prescripción, una prescripción gradual o que se acepte el concepto de obediencia debida, sino que también influye en la severidad en la aplicación de las penas y, desde luego, en las restricciones y prohibiciones para acceder a eventuales beneficios penitenciarios al tratarse de delitos de lesa humanidad, según lo establecido por la propia Corte Penal Internacional.

  1. Grado jerárquico y Estado de Excepción

      Se sanciona por hechos sucedidos hace medio siglo con la mirada de hoy, sin considerar el contexto (cumplimiento de órdenes en Estado de Excepción y la propia Cultura Militar disciplinaria imperante), ni el nivel jerárquico de los afectados (soldados conscriptos, suboficiales, personal femenino oficiales subalternos), con la misma dureza que a los mandos superiores que dieron las órdenes (y hoy se encuentran fallecidos).

     Es evidentemente injusto, que quienes no tenían otra posibilidad que cumplir las órdenes de sus superiores, que en su mayoría eran verbales y de cumplimiento inmediato y sin tener ninguna responsabilidad de resolución, hoy estén condenados y privados de libertad.

  1. Beneficios Humanitarios y Carcelarios

Otro aspecto a considerar son los gestos humanitarios del Estado que no aplican para los militares condenados. Ejemplo de lo anterior, se refleja en el indulto general conmutativo de abril de 2020 por causa del Covid 19, en que miles de reos comunes fueron liberados, pero que expresamente excluyó a condenados de las Fuerzas Armadas y de Orden. Esta medida significó la muerte de varios ancianos infectados al interior de los penales, y que, de haber sido incluidos en la amnistía como el resto de los condenados civiles, podrían haber estado hoy vivos y al cuidado de sus familias. A esta dolorosa realidad, se unen los tardíos indultos presidenciales a ancianos militares con enfermedades terminales y que hospitalizados vivieron sus últimos días.

     La decisión, de otorgar determinados beneficios al comunero mapuche Celestino Córdova, a pesar de la gravedad de los delitos de asesinato, llama la atención, y  ratifica la brecha de trato discriminatorio sin precedentes en Chile, respecto a beneficios penitenciarios para chilenos que cumplen pena aflictiva. A pesar del ejemplar comportamiento de los militares detenidos, los beneficios carcelarios son mínimos y hay personas que llevan más de 26 años sin beneficios, cuando por el otro lado, no hay presos por los delitos terroristas.

     Existen normas internacionales para el respeto y dignidad de los adultos mayores, que incluso consideran el caso de los privados de libertad y Chile ha sido parte de esos acuerdos firmándolos, como lo es el Acuerdo “Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores ” de la Organización de Estados Americanos (OEA), firmado por el Gobierno de Chile y ratificado por el Congreso como Ley de la República, lo que no se ha cumplido ya que el Senado  rechazó en el mes de junio de 2020 la propuesta de legislar la Ley Humanitaria que propuso el Gobierno y que justamente, regulaba el Acuerdo antes señalado.

     La Convención, definió como persona mayor a toda aquella de sesenta años o más. También, mandata a los Estados para “… garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto de la privación de libertad…”

    Lo anterior viola los DD.HH. de los adultos mayores privados de libertad, tal como lo señaló explícitamente en su intervención ante la Comisión del Senado que debatió el tema, el jurista experto en DD.HH. Don. José Miguel Vivanco, manifestando entre otros aspectos, que “a las personas ancianas y enfermas que se encuentran cumpliendo condenas, sin importar el delito que hayan cometido, deben respetárseles su dignidad y DD.HH. y les asiste el derecho a recibir beneficios carcelarios como lo es la conmutación de la pena u otros…”

      Por otra parte, el 22 de marzo de 2021, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el boletín N.º 13.978-0701, efectuó el primer trámite constitucional en orden de suprimir -introduciendo el artículo 18º bis- a los presos infractores de la ley N.º 20.357 el beneficio normado en la ley N.º 19.856, la cual otorga rebajas de pena a los condenados que han demostrado tener buena conducta.

 Hay otro problema anexo nunca resuelto ni enfrentado: Presos en la doble condición de internos condenados y reos presos a la vez. Ellos no acceden a beneficios carcelarios por estar procesados, ni como procesados a los de condenados, por considerárseles peligro para la sociedad debido a que cumplen condena. Esta situación se presenta por el largo tiempo que se extienden los procesos: algunos más de veinte años. El nuevo sistema procesal penal solucionó este problema, pues otorga de oficio libertad provisional en un nuevo proceso al interno condenado.

  1. La unificación de la pena

La unificación de la pena que establece el art. 164 del código Orgánico de Tribunales, sólo se ha concedido en algunos casos, y afecta a la gran mayoría de los militares condenados por fallos que involucran más de una causa. Por lo longevo de los condenados, se puede advertir que, de no haber modificaciones legales de esta injusta medida, significará que la mayoría de los militares fallecerán en prisión, como ha sucedido a la fecha. (Hay condenados con más de 500 años de cárcel.  

 En las tres cárceles donde tenemos gente nuestra presa por delitos de violación a los derechos humanos, en su gran mayoría, está condenada por más de una causa. Para ello, el artículo 160º, el que fu reformado por el 164º, del Código Orgánico de Tribunales (COT) estableció la unificación de penas, las cuales y hasta el momento, se ha concedido sólo en algunos casos. De no subsanarse aquello, y considerando la edad promedio de nuestros camaradas, muchos morirán en prisión sin tener una  condena a muerte.

  1. Beneficios extra e intrapenitenciario.

          Parecieran depender del momento político que se viva, para concederse o no, sin que exista jurisprudencia, no obstante que la jurisdicción penal internacional, por la vía de los tratados internacionales con rango constitucional vigente, los convierte obligatorios en Chile.

 Tras denuncia por “falta de servicio” a Gendarmería, presentada el 29 de mayo de 2017, por tres internos de Punta Peuco, el 9 de julio de 2019, este organismo contralor emitió el Informe Especial de Investigación signado como N.º 437-2017, en que, y en lo medular, consistió:

Llamado de atención a Gendarmería porque los informes sicosociales integrados suscritos por el Área Técnica de la unidad carecen de sustento técnico y legal (Necesidad de Arrepentimiento y Certificado de Colaboración).

Plazo a Gendarmería de treinta días para la remisión de un plan de contingencia para solucionar el problema de la falta de planes y programas de reinserción social.

Instó a Gendarmería Punta Peuco, a dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen el otorgamiento o rechazo de los beneficios intra y extra penitenciarias (salidas dominicales, fines de semana, salidas de trabajo, etc.)

Ordenó, además, transparentar a los presos la tramitación de tales beneficios.

 Así se acredita la “Falta de Servicio” cometido por el Estado-Gendarmería de Chile, y la imposibilidad de por ende, acceder a los beneficios de libertad condicional, entre otros.

En esta misma línea, recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo unánime, acogió un recurso de protección, presentado por la abogada Carla Fernández Montero, en favor de los privados de libertad del Pabellón Asistir Colina 1, y que según el artículo 1° inciso 2° de la Ley N°19.828 (SENAMA) son considerados personas “adultos mayores”, por encontrarse en el rango etario entre 64 y 94 años de edad.

Se le ordenó a Gendarmería, adoptar las medidas pertinentes para contar con asistencia médica permanente, para los internos adultos mayores del Centro de Cumplimiento de Colina 1. Esta asistencia debe considerar médico, enfermeros y ambulancia para el traslado de urgencias a un centro asistencial. Cabe representar que, por falta de atención médica especializada y vehículo para su traslado, en el mes de junio, desgraciadamente falleció en dicho Centro don Eduardo Cabezas Mardones.

 

  1. Situación Etaria Militares Presos (2023)

  1. Ejército (al 29 de noviembre 2023)

 CANTIDAD DE PERSONAS EN LOS PENALES

  • Punta Peuco: 65

  • Colina: 72

  • Centro Penitenciario Femenino (San Joaquín): 5

  • Provincia: 3

  • Cárcel de Collipulli

  • Cárcel de Aysén

  • Cárcel de Valdivia

CANTIDAD DE PERSONAS POR EDAD

EDAD

PUNTA PEUCO

COLINA

SAN JOAQUIN

PROVINCIA

TOTAL

90 – 99 años

2

0

0

0

2

80 – 89 años

17

13

3

0

33

70 – 79 años

31

25

2

1

59

60 – 69 años

13

34

0

2

49

50 – 59 años

2

0

0

0

2

T O T A L

65

72

5

3

145

FALLECIDOS

  • Procesados: 60

  • Condenados: 41

FALLECIDOS EN PRISIÓN

EDAD

CANTIDAD

90 – 99 años

3

80 – 89 años

16

70 – 79 años

9

60 – 69 años

3

T O T A L

31

  1. INFORMACIÓN GENERAL

 

PENAL O CIUDAD                           Nº DE INTERNOS

  • Colina 1 :                     153

  • Punta Peuco :          138

  • Centro Orient. Fem. :            15

  • Preventiva :              5

  • Yumbel :                        9

  • Domicilio :                         3

  • Osorno :                         2

  • Valdivia :                       1

  • San Carlos :                       1

  • Arica :                         1

  • Montt              :                         1

Total …..      =             329  Personas

RESUMEN  ETARIO DE INTERNOS AL MES DE NOVIEMBRE 2023

            TOTAL GENERAL:                     329

RESUMEN  ENFERMEDADES  AL MES DE NOVIEMBRE 2023

 

Cáncer

45

Diabetes

54

Hipertensión

89

Salud Mental

36

P. Renal

12

Cardiopatía

34

Vascular

5

Hipoacusia

18

P. Traumatológicos

32

P. Oftalmológicos

16

Parkinson

8

Terminales

12

Fallecidos al 20 de noviembre de 2023

 PERÍODOS DE GOBIERNO

FALLECIDOS

 

 

PROCESADOS

PRESOS

 

Patricio Alwin Azócar

11.MAR.1990

11.MAR.1994

4

Eduardo Frei Ruíz-Tagle

11.MAR.1994

11.MAR.2000

4

Ricardo Lagos Escobar

11.MAR.2000

11.MAR.2006

7

Michelle Bachelet Jeria

11.MAR.2006

11.MAR.2010

8

 

Sebastián Piñera Echeñique

11.MAR.2010

11.MAR.2014

2

5

Michelle Bachelet Jeria

11.MAR.2014

11.MAR.2018

12

14

Sebastián Piñera Echeñique

11.MAR.2018

11.MAR.2022

4

46

Gabriel Boric Font

11.MAR.2022

19.NOV.2023

3

15

TOTAL FALLECIDOS A JULIO DE 2023

44

80

124

     Es de conocimiento general, que una persona de 75 años o más, desarrolla un proceso de deterioro físico y mental que fácilmente lo conduce a la pérdida de su vida si no se adoptan los cuidados individuales que el proceso de envejecimiento conlleva. Por ello los adultos mayores y ancianos, especialmente los que tienen enfermedades terminales, sufren más, a pesar de que las sentencias son las mismas, pues, la privación de libertad supone un padecimiento que es comparativamente más riguroso e intenso.

Pareciera que en nuestro país las autoridades y los políticos carecen de un sentido humanitario básico. Las personas de esa edad o mayores cuentan con distintos tipos de enfermedades que son incompatibles con las características de un encierro tan prolongado y en condiciones no aptas para esas edades. Por problemas sanitarios, muchos de ellos incluso los no valentes o con enfermedades mentales como la Demencia Senil o el Alzheimer, no podrán sobrevivir, eso los llevará a una muerte prematura y sin el apoyo y cuidado de su familia.

Este año se cumplieron 50 años del 11 de septiembre de 1973, que debiera haber dado motivo a que los chilenos nos reconciliemos y terminemos con la persecución y venganza que existe hasta el día de hoy con nuestros camaradas, que debieron actuar por petición de los poderes del Estado y gran parte de la ciudadanía, ante la crisis política y social que afectaba al país. A pesar del tiempo transcurrido, sigue primando la cultura del “ni perdón, ni olvido” sobre el humanismo, el perdón y la reconciliación, incentivando con ello el odio, la venganza, las ideologías políticas y los intereses económicos.

      Para los militares no ha habido igualdad ante la ley, sigue rigiendo un sistema procesal penal injusto, sin intencionalidad para transitar al Nuevo Sistema Procesal Penal que rige al resto de los chilenos; indolencia humanitaria con adultos mayores de la 3ra. y 4ta. edad que fallecen miserablemente en los penales, e indolencia de la sociedad civil y organizaciones políticas para aplicar un indulto general y cerrar una etapa que causó profundas heridas entre los chilenos.  Las Fuerzas Armadas de la época, sólo cumplieron con la misión de restituir el orden, la seguridad y la gobernabilidad de un Chile al borde de la guerra civil.

Por todo lo anterior, es importante que los chilenos conozcan la actual realidad que viven los presos militares de Punta Peuco, Colina y San Joaquín y otros, con un promedio general de más de 76 años de edad, y muchos de ellos con variadas enfermedades terminales. No es humanidad.

Por otra parte, no es justo que jóvenes soldados conscriptos, clases, suboficiales y oficiales subalternos, por haber cumplido órdenes de sus mandos superiores ya fallecidos, se les condene a ellos.

GDB. Enrique Slater Escanilla,

Ex Pdte. Centro de Generales de Ejército