Derechos Humanos en Chile

“ALGO ESTÁ PENDIENTE”

Durante los gobiernos de los presidentes Patricio Aylwin Azócar y Ricardo Lagos Escobar, de acuerdo a legítimas facultades presidenciales, se produjo la liberación de trescientos cuarenta y tres integrantes del MIR, FPMR y MAPU – Lautaro, condenados o en estado de proceso por delitos de tipo subversivo terrorista. De ellos, doscientos ochenta y dos terroristas por vía de indultos. Es decir, hubo para ellos una solución estrictamente política.

Especial consideración debe tenerse con los doscientos veintisiete terroristas indultados por el presidente Aylwin, pues ellos son la contraparte de militares y policías hoy presos en las ya citadas cárceles, en tanto corresponden a personas que no solo desafiaron al régimen militar, sino que se enfrentaron planificada y organizadamente con las armas al sistema de seguridad y a las policías.

Con tal liberación se produce la gran discriminación mantenida en el país por más de treinta años, ya que militares y policías presos no fueron considerados con la misma gracia.

 En aras de una acabado análisis histórico, es absolutamente necesario recordar que por DS 2.191, de fecha 19 de abril de 1978, “Sobre Amnistía”, el gobierno militar amnistió y puso en libertad a mil quinientas diez personas que estaban en proceso o detenidos por Decreto Exento del Ministerio del Interior.

También favoreció a cincuenta y siete personas del bando castrense, no todos militares, pues recuperaron sus libertades miembros de Patria y Libertad y civiles que cometieron delitos de connotación política, como el homicidio del entonces comandante en jefe del Ejército, general René Schneider, y también ex agentes de la DINA acusados de delitos comunes. Las cifras aquí señaladas respecto de los indultos de los ex presidentes Pinochet, Aylwin y Lagos no son equivalentes, pues claramente ha sido favorecido uno de los dos sectores que un día, muy lejano en el tiempo, se enfrentaron con las armas.

JAVIERA STEGER VIDAL

Abogada

 

 

 

” DISCRIMINACIÓN “

Sin duda, las cárceles que alojan a militares y policías presos se han puesto a la cabeza de los penales de Chile,
Latinoamérica y quizá del mundo, donde más muertes por enfermedades o ancianidad ocurren y no por grescas, motines o fugas.

Diversas personalidades nacionales y extranjeras, como Ángela Jeria, madre de la presidente Bachelet; José Miguel Vivanco, presidente de Human Right Watch; el juez español Baltazar Garzón, de vista en Chile, han señalado lo inhumano que resulta la muerte por enfermedad o ancianidad siendo preso; pero nadie los escuchó.

También lo dijo en su segunda campaña el presidente Piñera, mas, instalado en La Moneda, se olvidó…

Al inicio de la pandemia del COVID 19, el gobierno de la época concedió indultos para los presos de la tercera edad. Por disposición del entonces ministro de Justicia Hernán Larraín Fernández, sin expresión de causa, quedaron excluidos los internos de Punta Peuco. Producto de esa discriminación se contagió el 96,7% de ellos; murieron diez ancianos presos y hubo más de treinta hospitalizaciones, incluyendo una que, tras once meses internados en un hospital, falleció… Quién respondió de ello?

El Estado y sus órganos no sólo deben abstenerse de discriminar, sino que además tienen el deber de promover a través de acciones positivas específicas, legislativas y administrativas, la efectiva igualdad de oportunidades y vida de toda la población. Será también deber de este Estado subsanar actos discriminatorios –por justo que antaño hubiere parecido– motivados fundamentalmente en razones políticas.

 

 

*Derechos Humanos o Humanos Derechos*

Cristián Labbé Galilea

En época estival, la tendencia es pensar la contingencia desde una perspectiva más bien ligera: hay que estar informado, pero que ello no nos distraiga del ocio que nos cautiva… lectura, deporte, aventura, turismo. Salvamos con un… ¿Supiste…?, en tono de copucha, dato o comidillo… Por lo mismo, es fácil que se nos escapen situaciones que en condiciones normales deberían inquietarnos, como por ejemplo, el caso del juez Urrutia.

Sin ánimo de sacar a mi veraniego contertulio de su estado de confort, me preocupa que el referido caso sea visto sólo desde la perspectiva de un juez que abusó de sus facultades para que presos de alta peligrosidad gocen de beneficios carcelarios que no les correspondían. Ello porque es necesario asumir que, más allá de “visitas conyugales” o “video conferencias”, el caso da cuenta de la vulnerabilidad y debilidad de nuestro sistema judicial para combatir al terrorismo y a la narcodelincuencia.

Sorprende que siendo tan evidentes las referidas transgresiones, por tratarse de reos de alta peligrosidad y por los antecedentes del juez que las otorgó, aparezcan apoyando la resolución personajes como el rector de una prestigiosa universidad, o un Presbítero de conocida relación con la población penal del país.

También sorprende que ilustrados hombres del derecho, profesores, decanos, y el colegio de la orden, no alcen con firmeza su voz para denunciar los hechos y para explicar a la sociedad civil y política que hay fundadas razones para determinar que el juez Urrutia transgredió normas claras del derecho, y que quienes lo defienden ignoran u ocultan los fundamentos jurídicos del “Derecho Penal del Enemigo”.

Sin ser letrada, esta pluma comparte con sus ilustrados lectores que el concepto “Derecho Penal del Enemigo” fue acuñado por Günther Jakobs, en 1985, para referirse a normas que sancionaban al delincuente, no sólo por el hecho cometido sino por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad y el Estado.

La tesis de Jakobs propone un “derecho penal del ciudadano” y un “derecho penal para enemigos”; este último permite la suspensión de ciertas facilidades carcelarias ante la necesidad de proteger la sociedad o el Estado, con lo cual un terrorista o un miembro de una mafia pierden ciertos beneficios, para ser tratados sólo como enemigos.

“Contrario sensu”, quienes apoyan al juez Urrutia -el rector Peña entre ellos- sostienen que: “quienes están privados de libertad no están privados de otros derechos”. A ellos esta pluma les recuerda el aforismo latino “Summum ius summa iniuria” que se puede traducir por «sumo derecho, suma injusticia», en el sentido de que “la aplicación de la ley al pie de la letra… puede convertirse en la mayor injusticia”.

La mejor demostración de ese aforismo es la realidad que sufren esos octogenarios soldados prisioneros con enfermedades terminales, a quienes se les aplica la ley a rajatabla, mientras a los terroristas, enemigos de la sociedad y el Estado, se les otorgan toda suerte de beneficios…

Concluye esta justiciera pluma que, en nuestro país, por parte de la izquierda campea una mañosa instrumentalización de los Derechos humanos, mientras entre los partidarios de la Sociedad libre existe una ausencia alarmante de “humanos derechos”.

 

 

 

A TODA COSTA

 

Por  Humberto Julio Reyes

                  Cuando pensaba que no había algo que valiera la pena comentar, leo en la prensa de ayer “Corte de Santiago reabre caso Neruda: no se encuentra agotada la investigación”.

                  ¿A alguien medianamente informado puede sorprender esta noticia?

                  Desde que, en septiembre del año pasado, la ministra instructora del caso resolvió cerrar el sumario por encontrarse agotada la investigación sin procesados, y los querellantes anunciaron que apelarían, parecía difícil que la Corte de Apelaciones la respaldara y no cediera a la presión mediática constante de un caso donde se busca, a toda costa, igual que en el caso Frei, transformar en mártir y víctima de la dictadura a una persona fallecida por causas naturales.

                  Así, la Corte ha resuelto reabrir el sumario y practicar siete diligencias solicitadas por los querellantes, entre las cuales la más curiosa se refiere a un “trabajo de inteligencia” que, de haberse realizado y afectado a otra supuesta víctima de dicho “trabajo”, sería de fecha muy posterior a los hechos en que se basa esta causa, evidenciando la intención, a toda costa, de involucrar a los servicios de inteligencia de la época.

                  Habrá advertido el paciente lector que aquí se da la situación inversa al caso Frei, donde el ministro sumariante condenó sin pruebas a un grupo de profesionales, siendo la Corte de Apelaciones la llamada a absolverlos, siendo posteriormente su sentencia respaldada unánimemente por la Corte Suprema.

                  En el caso presente, la ministra, fundadamente, confirmó lo que muchos pensamos  desde un inicio: no habría tal asesinato político de un enfermo aquejado de un cáncer avanzado ya que, ¿cuál sería el propósito?

                  ¿Acaso Neruda era un activo dirigente opositor al que había que acallar?

                  A contrario sensu, la tentación de invocar intencionalidad, tiene innegablemente el propósito de sumar otra víctima y adjudicarla a la dictadura, igual como se pretendió en el caso Frei, transformándola en mártir, con todo lo que ello implica:

Homenajes póstumos, reabrir heridas, mantener las divisiones y reposicionar al Partido Comunista, sin olvidar, naturalmente las inevitables indemnizaciones, donde el Consejo de Defensa del Estado no resulta muy exitoso cuando hay que proteger los recursos fiscales en los tribunales.

A quien desee informarse más en detalle respecto a este último aspecto, le sugiero leer el cuerpo B de El Mercurio del martes 20 del presente mes donde, en artículo titulado “Causas de derechos humanos explican el 24% de los montos demandados contra el Estado”, se nos informa que el año 2023 el CDE recibió 4850 demandas vinculadas a DD.HH.

Habiendo sido testigo de la forma en que los representantes de dicho consejo alegan en las instancias judiciales, haciendo lo que habitualmente se llama un “saludo a la bandera”, me temo que es altamente probable que los querellantes resulten exitosos en perjuicio del Estado chileno, pero, como no existe una partida presupuestaria aprobada por el parlamento para estos efectos, el poder judicial puede girar sin tope con cargo a una imaginaria cuenta corriente sin fondos. De alguna parte, de nuestros impuestos, aparecerá el dinero.

Volviendo al tema de fondo:

                  En el caso Frei, la verdad tuvo su hora y se impuso 8:1, en este caso los querellantes van ganando 3:1.

                  ¿Se impondrá la verdad en esta ocasión o los querellantes lograrán su propósito “a toca costa”?

22 de feb. de 24

 

 

¿Qué es el INDH?

¿Burocracia?
¿Gastos?
¿Viáticos?
¿Presupuestos millonarios ?
¿Múltiples polémicas?.

Aquí una explicación sobre cómo funciona el rentable negocio de los DDHH. Por María José Olea.

https://www.youtube.com/watch?v=xpgtPinTeeQ

 

 

 

 

 

 

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