Derechos Humanos en Chile

¡¡¡QUE MUESTRA DE DESHUMANIDAD Y CONTRADICCIÓN!!!, EN LUGAR DE ENVIARLO A CUMPLIR LA PENA A SU DOMICILIO LO ENVÍAN MAS LEJOS DE UN CENTRO HOSPITALARIO:

 

Corte Suprema ordena ingreso de condenado por secuestro calificado a penal Punta Peuco

08-mayo-2024
“Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado es un adulto mayor de 71 años, que padece de una cardiopatía de riesgo y enfisema pulmonar, entre otras patologías de base, y conforme da cuenta el médico German Andrés Armijo Ortiz, quien además prescribe en el informe médico acompañado, que ‘en caso de dolor al pecho mayor a 20 minutos de duración, acudir a urgencias’”.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco de Emilio Mahias del Río, ex empleado civil de la Fuerza Aérea, condenado a 5 años y un día de presidio en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Rodríguez Gallardo. Ilícito perpetrado en agosto de 1975.
En fallo dividido (causa rol 14.675-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– consideró que mantener al amparado cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, implica un grave riesgo para su salud, en consideración que se trata de adulto mayor con patologías que requieren tratamiento periódico.
“Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado es un adulto mayor de 71 años, que padece de una cardiopatía de riesgo y enfisema pulmonar, entre otras patologías de base, y conforme da cuenta el médico German Andrés Armijo Ortiz, quien además prescribe en el informe médico acompañado, que ‘en caso de dolor al pecho mayor a 20 minutos de duración, acudir a urgencias’”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, en el caso de las personas adultos mayores privados de libertad, con enfermedades graves, el Estado debe brindar todos los tratamientos médicos y facilidades, como garantía del derecho a la integridad personal”.
“Sin embargo, según se ha establecido en estos autos, mantener la ejecución de la condena del amparado al interior del recinto carcelario Colina I, atendida su condición de adulto mayor, el estado de las patologías que le afectan y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud, circunstancia que obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, llevan a considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen penitenciario diverso al determinado por Gendarmería de Chile para el cumplimiento de su condena, como se dirá en lo resolutivo”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso de Corte N° 852-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Emilio Mahias del Río, disponiendo que el amparado cumpla la sentencia que le ha sido impuesta en proceso Rol N° 120.133-P seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Guillermo De La Barra Dünner, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.
Sin perjuicio de lo resuelto, ofíciese al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, remitiendo los antecedentes que constan en el sistema computacional, especialmente el recurso de amparo deducido y el informe emitido por Gendarmería, para que se adopte las medidas que estime necesarias tendientes a mejorar la situación de habitabilidad del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I.
Comuníquese al M.V.E. Sr. Guillermo De La Barra Dünner y Gendarmería de Chile, de la forma más expedita”.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Gandulfo.
 Ver fallo Corte Suprema 
Ver fallo Corte de Apelaciones 

 

Carmenluz Ovalle R. @cleovar

El Mercurio C6/Miren que “amorosos” estos jueces de la Suprema. Como si en Punta Peuco no hubiera fallecido nunca un anciano por enfermedad, falta de atención e inhumanas condiciones de vida. Es la Ley del Embudo que aplican letrados zurdos.

 

 

 

 JUSTICIA MILITAR PARA MILITARES Y POLICÍAS.

 

En épocas en que se discute la posibilidad de que vuelvan a la calle, las FF.AA. y las policías toman nota de la forma en que paga Chile a los que han debido cumplir órdenes o simplemente tienen el pecado de haber sido militares o carabineros en la época equivocada.
Ha quedado claro para muchos que, de no haber cambios en la situación de seguridad interna, la posibilidad de que las Fuerzas Armadas tengan que tomar un rol más activo es cada vez más real, y es por ello por lo que debemos ver qué cosas hay que arreglar si es que su uso llega a ser requerido.
La equivocada estrategia del gobierno en materia de seguridad que coloca los acentos en ejes que no necesariamente tienen impacto o no aplican a la realidad local, como es el caso de infraestructura crítica no habiendo amenazas terroristas que la pongan en riesgo, o de reglas de uso de la fuerza -que buscan impedir su uso por parte de agentes del Estado-, olvida resolver lo que es el problema principal de cara a poder usar efectivamente la fuerza de las armas que está en manos de militares y las policías.
El problema al que me refiero es la justicia que reciben los militares y policías cuando actúan como agentes del Estado en labores de seguridad interior como las que se generan en estados de excepción constitucional, las que se podrían dar bajo el concepto de infraestructura crítica o toda vez que deben actuar en contra del crimen organizado, insurgentes, terroristas, violentistas y revolucionarios como son por ejemplo los que actuaron en octubre del 2019.
Entendiendo que nadie está por sobre la ley y que la ley debe ser justa, se acepta que sea ciega, pero que en ninguna circunstancia pierda su esencia de ser justa y darle a cada uno lo que le corresponde, incluyendo por cierto a militares y policías que actúan por cuenta y bajo órdenes del Estado de Chile, su Presidente o quienes pertenezcan legalmente a la cadena de mando.
Lamentablemente la justicia militar no tuvo su mejor desempeño durante el gobierno militar, razón principal por la que en tiempos más recientes se haya limitado mucho su campo de acción. Esa reducción es la que deja fuera de su ámbito los casos en que se vean involucrado civiles, sean actuales como son los casos de Robledo, Crespo o los infantes de marina que tuvieron que actuar en Cañete en el 2021, o bien casos antiguos del 73 en que hay jueces designados para investigar y dictar sentencia bajo el antiguo sistema procesal penal.
Puede que las autoridades de la época hayan visto lo anterior como necesario, pero la verdad es que en lo actual el sistema falla, así como también en los casos de casi 50 años de antigüedad.
Me parece que nadie tiene dudas de las injusticias sufridas por Robledo o Crespo, o las que puedan afectar al general Yáñez, o al carabinero acusado por el caso del puente Pío Nono. Todos son ejemplos de la actuación de militares y policías en que el Estado de Chile les ha ordenado intervenir objeto restablecer el Estado de Derecho, siendo ellos acusados por hacerlo con demasiada fuerza o detrimento de los derechos humanos de los victimarios, olvidando que a ellos los atacaban, o bien debían disponer de las fuerzas que se hacían cargo del problema, como era el caso de los principales mandos de Carabineros del 2019 a los que las autoridades políticas dejaron en el más completo abandono, y con los cuales algunos de la ultraizquierda se quieren festinar.
Evidentemente esos casos recién nombrados, así como los que indicaré a continuación de épocas más pasadas habrían sido mejor atendidos por justicia militar, que se especializa en los casos que involucran a militares y policías, y que al igual que cualquier otro tribunal en Chile, tiene la supervisión de instancias superiores, ya que por un lado está la Corte Marcial (integrada por una mayoría de ministros de corte de apelaciones), y por sobre ella, la Corte Suprema, lo que quita los argumentos de falta de independencia y de 100% militarizados que algunos le asignan con el fin de quitarles mérito y que vuelvan a ser usados para casos en que hay civiles involucrados.
En columnas anteriores podrán encontrar más detalles de los casos del soldado conscripto Robledo y del teniente coronel Crespo. Estos son casos actuales que están siendo manejados entre el Ministerio Publico y tribunales civiles, a diferencia de un caso de octubre del 73 ocurrido en Angol, en que lamentablemente murieron dos jóvenes y que involucra a trece militares de la época, de los cuales dos eran soldados conscriptos que hacían su servicio militar.
Este era un caso ya juzgado, en que se había condenado al que era el segundo comandante del regimiento Húsares, quien fue el que dio la orden de matarlos y estaba confeso. Posteriormente en el 2005 la Corte Suprema amnistió al condenado por estar prescrito su delito.
Por alguna razón bajo el primer gobierno de Piñera muchas causas de este tipo fueron reabiertas, y quizás ello podría haber sido lógico en otros casos, pero no en este, en el cual ya había un claro responsable que estaba juzgado y condenado. Las reaperturas no se hicieron bajo la justicia militar. Se hicieron asignando casos a ministros en visita que operaban bajo el sistema de justicia antiguo en que el magistrado investiga, procesa y dicta sentencia, en clara ausencia del debido proceso.
De los 13 a los que se les condena en octubre del 2023, sólo dos tuvieron una participación directa, ya que fueron los que dispararon, pero dicho eso, eran un cabo y un soldado conscripto cumpliendo órdenes, por lo que se les debiera eximir del caso.
Los otros 11 no tienen culpabilidad alguna en las muertes de los jóvenes, condenarlos a su edad, más de 50 años después, por algo que no son culpables y en donde el mando asumió la responsabilidad no suena muy justo, para nada justo. Es mandarlos a morir a la cárcel.
Las Fuerzas Armadas y las policías del Chile actual observan estos casos y los más recientes ocurridos cuando han debido poner orden a los desórdenes, estallidos y revoluciones, o bien cumplir órdenes superiores. En épocas en que se discute la posibilidad de que vuelvan a la calle, toman nota de la forma en que paga Chile a los que han debido cumplir órdenes o simplemente tienen el pecado de haber sido militares o carabineros en la época equivocada.
Es de esperar que en algún minuto vuelva el sentido común y todos los casos en que militares y policías actúan como agentes del Estado de Chile, y en que se determine que debe actuar la justicia, sea la justicia militar la que actúe, ya que la que se está usando actualmente parece no estar dando garantías de justicia, transformando a los buenos en malos, condenando a personas como el general Cheyre por estar en el lugar incorrecto en el momento incorrecto, o que es incapaz de demostrar compasión y clemencia con personas que están entrando a la cuarta edad, encarceladas o pronto a serlas, por casos en que no son responsables o bien sólo son culpables de cumplir órdenes superiores.
Para cerrar, espero que esta columna dé esperanzas a los que están siendo afectados por la injusticia y sufriendo el pago de Chile. No están solos y somos muchos los que queremos que reciban justicia y un trato digno.
Richard Kouyoumdjian
ellibero.cl

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