Derechos Humanos en Chile

Paradoja deshumanitaria.

Carla Fernández Montero

10 de mayo de 2024

Hemos observado a través de la prensa que el Ministro de Justicia y DDHH Luis Cordero, ha intentado compartir responsabilidades con el Poder Judicial y el Ministerio Público en lo que dice relación al problema del hacinamiento carcelario. De acuerdo al representante del Ejecutivo, debiera flexibilizarse el otorgamiento de las prisiones preventivas, ya que estas medidas cautelares estarían incidiendo de manera determinante en la sobrepoblación carcelaria, permitiendo la proliferación de mafias ligadas al crimen organizado, estresando el sistema penitenciario más allá de lo tolerable, dado los escasos recursos de Gendarmería de Chile.
La paradoja se devela al examinar las necesidades de prevención general y especial de los sujetos potencialmente destinatarios de estas medidas cautelares versus quienes ya se encuentran cumpliendo condena, como los presos por causas de DDHH, y frente a una decisión de la autoridad estatal tendiente a descomprimir los recintos carcelarios.
Desentrañaremos esta paradoja recurriendo a la doctrina alemana mayoritaria, la que, respecto al fin de la pena, señala que es de pura prevención general; sin perjuicio que, en la imposición de la pena, se consideren finalidades preventivo generales y especiales, pero limitado siempre por el principio de culpabilidad; y, en lo que respecta a la ejecución, pasa «totalmente a primer plano la prevención especial« (ROXIN, 1996, 2006) (SCHÜNEMANN, 1991).
Así las cosas, aplicada esta conceptualización a la situación de los reclusos por causas de DDHH, diremos que por tratarse de personas en su mayoría ancianas, enfermas y/o con discapacidades, no podemos señalar que la prevención general se vería vulnerada frente a una política de descompresión carcelaria, como por ejemplo, una reclusión domiciliaria, ya que sólo se trataría de una modalidad de cumplimiento de pena (solo algo menos intensiva que la cárcel) y no de un estado de libertad propiamente tal. La amenaza contenida en la norma penal no vería afectada su eficacia (fidelidad al Derecho), ya que la humanización de la pena sería vista como necesaria, atendida tanto las circunstancias del condenado y el principio pro homine como el hecho que la sociedad chilena de hoy, enfrentada a una inseguridad generalizada a raíz del crimen organizado, narcotráfico y terrorismo, no vería afectada su supuesto “deseo de justicia” por delitos pretéritos, cuyo cumplimiento efectivo se ha llevado a cabo (no existiendo por tanto impunidad), y por otro lado, permitiría a esta sociedad chilena asustada de hoy, la posibilidad de mirarse frente a un espejo y reflejar la necesaria misericordia nacional, desprovista de odio y venganza, respecto de quienes por su vulnerabilidad etaria y de salud, ya no pueden seguir encerrados en una cárcel, y menos, bajo condiciones de hacinamiento infrahumanas, mandando como sociedad, un mensaje claro y directo al Estado de Chile, en cuanto a que nunca más morirá una persona en una cárcel por razones de edad o enfermedad.
¿Acaso no es mejor enfrentar el temor desde el balcón moral de la benevolencia que del rencor y resentimiento?
En cuanto a las finalidades de prevención general positiva, esto es, el respeto por los bienes jurídicos fundamentales sobre los que descansa la posibilidad de una convivencia pacífica, tampoco se corre peligro frente a una salida alternativa como la propuesta. Por el contrario, revitalizar la dignidad humana en estos “tiempos turbulentos”, es verdaderamente sanador, y hace más justa la sociedad.
En lo que respecta a la prevención general negativa, el “calvario penal” que por décadas han sufrido los potenciales ancianos favorecidos (proceso inquisitivo, secreto, escrito e indefinido, sin derecho al beneficio del tiempo, etc.), sin duda representa un factor disuasivo para quienes pretendan incurrir en conductas ilícitas atentatorias contra los DDHH.
Finalmente, en lo que dice relación a la prevención especial, existe certeza que el transcurso del tiempo ha convertido a estos reos provectos, enfermos y discapacitados, en ciudadanos absolutamente inofensivos.
No obstante, lo anterior, y dada la crisis de seguridad que vive el país y los efectos criminógenos que genera al interior de los recintos penales, algo que ha penetrado fuerte en el Estado, esto es, en los jueces, los fiscales y Gendarmería de Chile, existen incentivos perversos para que ese Estado, opte por abstenerse de encarcelar preventivamente a delincuentes avezados y peligrosos que muy probablemente podrían “podrir” las cárceles, generando un problema mayor al régimen penitenciario. Bajo esta hipótesis, y básicamente por un tema “político”, las necesidades de prevención general y especial respecto de esta criminalidad organizada, serían “invisibles” para el ente estatal.
Que el hacinamiento y sus nefastos efectos pueda influir en la autoridad estatal en el sentido de querer reemplazar la privación de libertad por una cautelar menos intensa, respecto de una criminalidad peligrosa, y rechazarla en cambio para personas inofensivas, y en varios casos, moribundas, en la práctica, permitirá que el Estado pueda seguir apilando o “almacenando” en los penales a personas adultos mayores, incluso octogenarios y nonagenarios, sin riesgo criminógeno alguno para el sistema penitenciario, y sin la carga de tener que asumir un costo por este geriatricidio carcelario. Es la manifestación palmaria de un retribucionismo funcional libre de empiria, propio de un derecho penal de enemigos.
Así las cosas, finalmente serán las “manzanas podridas” las más beneficiadas con el hacinamiento descontrolado, algo que sin duda representa una triste “paradoja deshumanitaria” para un muy vulnerable grupo de internos de nuestro país, a quienes, en su mayoría, ya no les queda tiempo para recibir la “gracia del Estado” y morir fuera de las paredes de una cárcel.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario

 

 

 

 

Justicia para militares

 

Richard J Kouyoumdjian Inglis, Vicepresidente de AthenaLab.
Opinión14/05/2024 Equipo AraucaniaDiario S
El tema de que tipo de justicia merecen los militares es uno de los temas que actualmente se discuten en el ámbito político. Cuando a la izquierda se le menciona justicia militar recuerdan la que opero hace 50 años atrás durante el gobierno militar, se bloquea mentalmente y se niega a considerar su incorporación como parte del proyecto de ley que busca regular las reglas de uso de la fuerza (RUF). Es verdad que la justicia militar en el pasado no estuvo a la altura de las circunstancias, pero la que existe hoy en día es muy distinta la que opero en esa época.
La justicia militar considera jueces y fiscales de primera instancia que pertenecen a las fuerzas armadas, pero por sobre ellos están las cortes marciales, las que están integradas por dos oficiales generales y dos ministros de corte de apelaciones. Uno de los ministros preside y además tiene el voto dirimente en caso de empate. Las cortes marciales reportan a la Corte Suprema, quienes las supervisa tanto en su operación como en sus fallos. Es decir, la justicia militar, que tiene la ventaja de incorporar la especialización propia de lo que se hace en el mundo militar, es parte de la organización judicial chilena y no se manda sola. El hecho de que sea supervisada y parte del sistema debería ser garantía de seguridad jurídica y debido proceso.
La justicia militar no es perfecta, funciona a la antigua y se vería mejorada si se le incorporan algunas practicas que la Reforma Procesal Penal trajo a la justicia ordinaria, que dicho sea de paso falla producto de no conocer el mundo militar y policial, lo que es más grave aun cuando cae en manos de fiscales y jueces que se dejan llevar por sus ideas progresistas, o bien claramente son del tipo activistas, aprovechándose de su investidura para neutralizar el accionar de quienes han jurado entregar su vida en defensa de la patria y de los chilenos, al punto que el enemigo al que mas temen los uniformados es el Ministerio Publico y los tribunales.
Si tanto molesta a algunos el concepto de justicia militar, reemplácenlo por una justicia ordinaria militar – policial especializada tal como existe para temas ambientales, de familia, y otras más. A los militares y policías de hoy y de ayer les debemos por su servicio la garantía de justicia y debido proceso, que es algo que también afecta a los soldados del 73.
Sin ir más allá, hay 13 que pueden terminar sus días en la cárcel por un caso del Húsares de Angol, un caso ya juzgado y con responsable confeso, que se reabrió en Piñera 1. Dos de ellos tuvieron participación directa, pero solo eran soldados cumpliendo órdenes. Los otros once solo por ser militares del Húsares, por lo que se espera prime la lógica en instancias superiores del sistema de justicia, la que puede ser ciega, pero justa debiera ser, como lo fue finalmente con quien mató a un ladrón en 2022 en Villa Alemana, y que fue absuelto a pesar de que el fiscal pedía 15 años.

 

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