Derechos Humanos en Chile
Derechos Humanos en Chile
27/05/2024
Sentencia previa.
Raimundo García Covarrubias
26 de mayo de 2024
He leído con gran interés, diversas cartas en medios de comunicación sobre los procesos de derechos humanos, llevados adelante por los tribunales de Temuco en relación con sucesos ocurridos entre septiembre y noviembre de 1973. Estas cartas han despertado en mí un profundo sentimiento de empatía y solidaridad, sintiéndome obligado a compartir mi propia experiencia.
Como ex uniformados, nos enfrenamos ante un sistema judicial obsoleto, regido por un Código de Procedimiento Penal del año 1906, que no garantiza el debido proceso legal, un instituto básico en el Estado de Derecho democrático y moderno, y que constituye una verdadera protección de los ciudadanos frente al abuso de poder estatal arbitrario. Pero, además, existe una flagrante infracción al principio de igualdad ante la ley, ya que procesados por hechos ocurridos medio siglo atrás, son juzgados por un sistema inquisitivo, secreto, y escrito, en cambio, el resto de la población, tienen la “suerte” de ser juzgados por un sistema acusatorio, público y oral, compatible con los tratados de derechos humanos modernos (post II Guerra), y que entró en vigencia en nuestro país el año 2000.
Debido a un lamentable hecho punible ocurrido en noviembre de 1973, mientras servía como subteniente en el Regimiento Tucapel de Temuco, fui injustamente condenado en primera instancia a cadena perpetua como cómplice, a pesar de no haber tenido conocimiento, ni participación alguna en dicho suceso.
Además, recientemente, fui inesperadamente procesado por una detención a unas personas en paso fronterizo de la Araucanía, llevada a cabo el año 1973 por parte de Carabineros de Chile, siendo acusado de complicidad en dicho incidente. Una vez más, sin ninguna prueba, sin haber tenido relación alguna con Carabineros de Chile -ya que era oficial de ejército con el grado de subteniente- ni haber ocupado ningún cargo relevante en el regimiento, que pudiera justificar algún grado de conocimiento y menos de participación en tales hechos.
Como resultado de este procesamiento injusto, fui privado parcialmente de mi libertad, imponiéndoseme un arresto domiciliario nocturno desde julio de 2022, lo cual ha tenido un impacto devastador en mi salud física y mental, así como en la de mi familia. Se me ha diagnosticado parasomnia descompensada debido al constante estado de alerta provocado por los controles policiales a altas horas de la madrugada. Todo ello, ha ocurrido a pesar de presentar múltiples recursos para suspender esta medida, respaldados por fundamentos jurídicos y certificados médicos, no obstante, mis solicitudes han sido rechazadas en repetidas oportunidades. Esta situación me deja en una condición única en este caso, considerándola discriminatoria, sin que mis argumentos sean tomados en cuenta.
A partir de mi experiencia personal, donde en ambos casos se me acusa de complicidad, simplemente por haber sido uniformado, suficiente para recibir una sentencia de cadena perpetua, surgen interrogantes sobre los derechos de los ex militares de 1973: ¿Tenemos derechos humanos?, ¿derecho a un debido proceso?, ¿a una justicia imparcial?, ¿a una justicia sin prejuicios?, ¿o simplemente por haber elegido la carrera militar en nuestra juventud carecemos de todo derecho?
La falta de imparcialidad y objetividad del sistema de justicia penal al que se nos somete, que pasa por alto el principio de inocencia y las pruebas presentadas, solo provoca impotencia y una profunda sensación de abandono. La verdad de los hechos parece irrelevante; lo único que importa es el hecho de haber vestido el uniforme. La inocencia o culpabilidad en los cargos imputados carecen de absoluta importancia, pues ya fuimos juzgados y sentenciados hace mucho tiempo.
Explicitando lo anterior, cito textualmente una justificación considerada en mi sentencia a cadena perpetua, en calidad de cómplice por el hecho ocurrido en noviembre de 1973 antes enunciado:
“Desde ese punto de vista por el compromiso que significa tener la calidad de oficial, pasearse por las diferentes compañías, en especial la plana mayor y el gimnasio, no resulta posible en este caso el acusado se desmarque y se desligue de todo lo allí acontecido. Sobre lo anterior recordamos lo que dijo en los párrafos precedentes el profesor Claus Roxin, respecto a que no importa la función que cumpliera, en este caso en el regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a las personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad”.
¿Estaremos frente a un derecho penal de autor?
Juzgue usted…
Raimundo García Covarrubias
Comentarios:
Carta de un militar, injustamente condenado. Ya es usual, que el Poder Judicial con su pasividad, posibilite este tipo de ilegalidades y tragedias. La venganza, persecución y otros intereses, han desviado el verdadero rol de la Justicia en Chile.
Enrique Slater Escanilla.
https://x.com/slater_enrique/status/1794801606707511708?t=tOYyemKNvCgtSf83GV-nmQ&s=08
Foro por la Imparcialidad Judicial
@FPIJudicial
El
@PJudicialChileno debe seguir haciendo oídos sordos a quienes ponen de relieve la grave vulneración de garantías fundamentales que se está cometiendo con los prisioneros políticos militares. La imparcialidad judicial, el debido proceso y la igualdad son intransables.
@CIDH
Anterior
UNO CONTRA TODOS, TODOS CONTRA UNO.
Siguiente