Derechos Humanos en Chile

El día del Padre

 

 

“Esto es tortura”

A propósito de la columna del martes 11 de junio de 2024, en la Tercera, cual se informa respecto de la acción de amparo de los internos del CCP de Punta Peuco contra la medida de Gendarmería de restringir drásticamente el enrolamiento de visitas a sólo 10 personas, y el titular de su periódico que pone énfasis en que para los internos amparados “esto es tortura”, me permito hacer dos reflexiones:
Primero, el inciso 3° del artículo 150 A del Código Penal, tipifica una serie de conductas que cabrían dentro del concepto de “tortura”, entre las cuales, por cierto, se circunscriben los hechos descritos en la acción de amparo impetrada.
Segundo, este titular ha sido descontextualizado en ciertas redes sociales, dando a entender que los internos del CCP de Punta no tendrían derecho a alegar “tortura”, habida cuenta la entidad de los delitos por los cuales han sido condenados.
Están equivocados quienes creen que estas personas privadas de libertad deben “soportar calladitas” el maltrato del Estado, sin hacer valer sus derechos.
Son los tribunales de justicia los únicos entes encargados de poner las cosas en su lugar y afirmar -con sus fallos- el valor de la dignidad humana y el de la inviolabilidad de la persona. Mientras ello ocurra, reinará el Derecho, y por qué no decirlo, habrá esperanza (Isaías 61:8).

Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario

 

Justicia carcelaria.

Carla Fernández Montero

14 de junio de 2024

En un reciente fallo unánime (rol amparo n° 17.856-2024), la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema confirmó la sentencia también unánime de la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel (rol amparo n° 321-2024), que acogió la acción de amparo de 15 internas adultas mayores y con enfermedades crónicas del CPF de San Joaquín, condenadas por causas de DDHH.

El fallo de alzada en su parte resolutiva declaró, cito: Séptimo: Que, en tales condiciones, la decisión de modificar el régimen que regulaba las visitas de las recurrentes hasta el mes de marzo inclusive resulta ser ilegal desde que no tiene en cuenta las normas constitucionales aludidas por la recurrente y afecta un aspecto de la libertad ambulatoria y seguridad individual de las internas en el recinto penitenciario, lo que lleva a acoger el presente recurso”. (énfasis agregado)

El destacado profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Harvard Adrian Vermeule dijo: “El poder de los jueces se basa en su legitimidad y en la percepción pública de que están siguiendo las normas”. (EL MERCURIO, 19/05/2019). Ahora bien, ¿cómo se materializa en nuestro Derecho esta directriz jurídica que nos recuerda este destacado académico?

En nuestro sistema jurídico, los jueces no son libres para interpretar la ley del modo que les parezca más adecuado al caso al cual se aplica, y para dicha labor están obligados a seguir las pautas, en un primer paso, fijadas por el Código Civil (arts. 19 a 24) preceptos que establecen el marco donde su proceso de reflexión debe transitar necesariamente. Pero, además, los jueces deben complementar esta labor hermenéutica con la verificación de que sus conclusiones sean coherentes con diversos principios jurídicos, como el principio de vigencia, el principio de unidad sistemática, y en la especie, el principio jerárquico, que impide interpretar una norma de manera incompatible con el texto y espíritu de la Constitución.

En la medida que los adjudicadores vayan cumpliendo con esta dinámica virtuosa -que enaltece el Derecho- en sus diversos fallos sobre un determinado asunto sometido a su conocimiento, se irán creando las denominadas “reglas judiciales”, que no son otra cosa que mejores razones que a lo largo del tiempo traen consigo un enriquecimiento de la jurisprudencia permitiendo con ello soluciones más justas. ¿Por qué es importante esto?

Porque días antes de dictados los dos fallos mencionados más arriba, la misma Segunda Sala de nuestro máximo tribunal, en un fallo (rol amparo n° 16.535-2024) había confirmado la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (rol amparo n° 992-2024), que acogió la acción de amparo de los internos del CCP de Punta Peuco, referido a la misma materia de regulación del régimen de visitas.

Hoy la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, está nuevamente llamada a decidir sobre una nueva vulneración al régimen de visitas de los internos de Punta Peuco (rol amparo n° 1.635-2024), debido a que Gendarmería de Chile decidió de manera arbitraria e ilegal, restringir drásticamente la cantidad de personas que pueden ser enroladas por interno en calidad de visitas, fijando de manera arbitraria un número máximo de 10 personas, colocando a los internos en la disyuntiva dramática de tener que elegir entre familiares y seres queridos que deben ser “eliminados del sistema de enrolamiento penitenciario” y quienes no, acotando la visitas a su círculo más íntimo.

De prosperar esta medida de Gendarmería -desproporcionada, arbitraria e ilegal- los internos del CCP de Punta Peuco -la mayoría ancianos de la cuarta edad- no podrán ver nunca más a nietos, hijos, amigos, camaradas de armas, etc., y esto porque el administrador penitenciario decidió que sus listas de enrolamiento debían ser minimizadas al máximo, arguyendo, por ejemplo, que la capacidad del penal no da para más de 10 visitas por interno, cuando es de conocimiento público que por disposición del artículo 49 del Estatuto penitenciario, no pueden ingresar más de 5 personas simultáneamente por visita. Es decir, cualquiera sea el número de personas enroladas como visita, 50, 100, 200, etc. siempre podrán ingresar 5 como máximo simultáneamente. También argumenta Gendarmería para avalar esta absurda medida razones de “igualdad”, “abuso”, desviación de fin” o “ausencia de perjuicio real”, cuando no es cierto que esta limitación de enrolamiento se aplique a las cárceles de todo el país (lo que muy probablemente por el tipo de población penal, llevaría a un motín); tampoco es cierto que exista un “abuso” del enrolamiento, como si le molestara a Gendarmería que los internos tengan amplias redes sociales de apoyo (¿acaso le gustaría verlos lo más solos posible?); también es falso esto de la “desviación de fin”, a tal punto, que Gendarmería no trepidó en atacar directamente a esta abogada y vulnerar su privacidad, publicando el enrolamiento que mantengo respecto de varios internos del CCP de Punta y del CCP de Colina 1, señalando respecto de mis visitas que: “pues es imposible distinguir cuando ingresa a hacer su labor profesional, o cuando solo desea “compartir un rato” con sus clientes”. Más allá de la connotación que el abogado de Gendarmería pretendió darle a su relato, y su evidente falta de delicadeza con una mujer y manifiesta muestra de machismo soterrado, la verdad es que Gendarmería no tiene porque estar al tanto si yo como visita acudo en calidad de abogada o de conocida o de amiga de estas personas. Eso es una invasión a la intimidad no autorizada por el Derecho. Finalmente, tampoco es verdad que “no exista un perjuicio real” con esta medida para los internos, ya que como se indicó, acotar su círculo de visitas a sólo 10 personas, y eliminar el resto, para ancianos con enfermedades crónicas y algunos terminales, la sola posibilidad de dejar de ver para siempre a nietos, bisnietos, familiares o amigos queridos, resulta insoportable de aceptar, y por ende, hace más difícil las condiciones carcelarias y sobrellevar su encierro de una manera acorde a su dignidad y condición de salud.

Las últimas acciones de Gendarmería de Chile en contra de mujeres y hombres condenados por causas de DDHH, demuestra que el administrador penitenciario no se está tomando en serio su labor, ni tampoco los derechos de los internos. Ello es grave, pero más grave sería si nuestros tribunales de justicia no hubieran corregido este actuar arbitrario e ilegal, y afirmado con sus fallos el valor de la dignidad humana y el de la inviolabilidad de la persona humana.

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penitenciario

 

 

Enrique Slater @slater_enrique

La venganza e injusticia, hacia los uniformados que debieron emplearse por la libertad de Chile, durante la crisis de 1973, continúa. Ahora, no basta con condenarlos: hay que hacer más difícil, para los ancianos y familiares, su permanencia en la cárcel.

 

diarioconstitucional.cl

Justicia carcelaria. – Diario Constitucional

En la medida que los adjudicadores vayan cumpliendo con esta dinámica virtuosa -que enaltece el Derecho- en sus diversos fallos sobre un determinado asunto sometido a su conocimiento, se irán creando…

 

 

 

 

Un saludo muy especial en este a todos los padres Prisioneros Políticos Militares que se encuentran injustamente recluidos o procesados.

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