Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Condenados por servir a la Patria

 

Señor Director:

La mayoría de los chilenos desconoce que los uniformados que -por destino- le correspondió integrar las FF.AA., Carabineros e Investigaciones de Chile durante el Gobierno Militar, los han acusado por cometer “delitos de lesa humanidad”, lo anterior basado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que este tratado tipifica tales delitos, no obstante, para aplicar un tratado internacional debe estar vigente, esto es aprobado por el Congreso Nacional, ratificado por el Presidente de la República y publicado por el Diario Oficial, es decir, sigue el mismo trámite que una ley de la república.

Algunos se preguntarán qué efectos tiene este comentario, la respuesta es mucho. Las leyes y tratados internacionales de acuerdo a los principios del derecho y de nuestra Constitución, se pueden aplicar una vez que están vigente, en el caso específico a partir del 1º de septiembre de 2009, y resulta que los procesados, condenados y presos lo están por haber cometido delitos de lesa humanidad que no existían a la fecha de los supuestos ilícitos y resulta que al aplicarse en forma retroactiva son considerados de lesa humanidad y por tanto no prescriben, o sea todos los militares y policías están injustamente condenados.

Es más, el propio Estatuto de Roma no permite aplicar sus normas con retroactividad, así es: Artículo 23. “Nulla poena sine lege”: “Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”. Artículo 24. “Irretroactividad ratione personae”: “1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”  “2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena”.

Obviamente que los señores magistrados conocen estas normas, y tienen la obligación de acatarlas, por lo que este año 2024, tenemos la esperanza que la justicia será aplicada por jueces nobles, valientes y no por intereses partidistas, pues el daño que le hacen a la sociedad es inmenso.

 Gabriel Fuentes Campusano 

 3 Comentarios

  1. Carlos Souper Quinterosdice:

6 julio, 2024 en 22:28

Todos los chilenos de corazón, bien nacidos, nobles y patriotas, eso esperan, justicia justa, con debido proceso y respetando los derechos de adultos mayores.

  1. Humberto Julio Reyesdice:

7 julio, 2024 en 09:39

El poder judicial, en particular los ministros de fuero y la sala penal de la Corte Suprema, no ignora lo señalado pero, fundamentalmente a partir de los acuerdos de la Mesa de diálogo, optó por lavar su imagen pasando por encima de las leyes vigentes para condenar a toda costa. Invito a leer los libros que sobre este particular ha escrito el abogado Adolfo Paul, especialmente el referido al prevaricato que se sigue cometiendo con la mayor tranquilidad.

  1. Adolfodice:

7 julio, 2024 en 11:24

Agradezco la mención que hace don Humberto Julio Reyes a los libros de mi autoría que tratan sobre este tema, en especial el «Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria», El Roble, Santiago, 2017, 194 pp. y el «Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades», El Roble, Santiago, 2015, tercera edición, 761 páginas.
En relación con lo antedicho, vengo en manifestar que en Chile no hay condenados por crímenes de lesa humanidad. Todos los militares y carabineros prisioneros no lo están por tal clase de crímenes, sino que por delitos comunes tipificados en el Código Penal —como lo ha reconocido Gendarmería de Chile— cuya responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción penal; la que ocurre, para los crímenes más graves, al haber transcurrido 15 años desde la fecha de su consumación.
Y tampoco podrían estarlo porque la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que de acuerdo con el sagrado principio de legalidad no puede ser aplicada retroactivamente y por establecerlo así, expresamente, la propia ley.
El principio de legalidad es un principio esencial del derecho penal y tiene una primacía absoluta. No existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él.
Este principio excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas de ius cogens, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley.
La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Dicho derecho debe ser respetado y promovido por los órganos del estado, según lo dispone el artículo 5º de la Constitución Política de la República.
La importancia de este principio es tal que, según los precitados tratados internacionales, no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política

Publicado por El Libero

 

 

 

Gobierno de Perú analiza posible retiro de Corte Interamericana de DD.HH. ante rechazo a Ley de Amnistía

Ramón Reyes
La Tercera
El primer ministro de Perú, Gustavo Adrianzén, señaló que “sentimos que hay una corte de justicia supranacional que está excediendo de una manera insólita sus facultades y está maniatando a los poderes del Estado”, luego que el organismo de derechos humanos pidió que se impida la aprobación de una ley que podría prescribir los delitos de lesa humanidad.
El primer ministro de Perú, Gustavo Adrianzén, señaló este viernes que su país no descarta el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), luego que la entidad expresara su rechazo a la eventual aprobación de la Ley de Amnistía para los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos antes de 2002.
Esto, luego de que el jueves la Comisión Permanente del Congreso de Perú aprobara la moción legislativa que conduce a una Ley de Amnistía, y que propone la prescripción de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra antes de 2002, propuesta por fuerzas políticas de derecha, vinculadas principalmente al fujimorismo.
Adrianzén dijo que “sentimos que hay una corte de justicia supranacional que está excediendo de una manera insólita sus facultades y está maniatando a los poderes del Estado. Esto, un Estado soberano que se rige por la separación de poderes, no lo puede admitir”, declaró en entrevista a Canal N., y que recoge un reporte del diario limeño ‘La República’.
En ese contexto, según reseña el mismo medio periodístico, reafirmó que el gobierno de la Presidenta Dina Boluarte emitirá un pronunciamiento conjunto en respuesta al requerimiento de la Corte IDH. “Se me ha ordenado tomar contacto con los líderes de los poderes del Estado para coordinar y emitir una respuesta conjunta, manifestando, por supuesto, el rechazo a este tipo de disposiciones provenientes de la justicia supranacional”, explicó.
A la vez dijo compartir la posición del Ejecutivo, que consideraba como un “exceso” lo solicitado por la Corte Interamericana y que ameritaba un comunicado en respuesta “en breve”, al tiempo quenno descartó un eventual retiro.
“En un escenario como este, nosotros no estamos en condiciones de descartar ninguna acción de gobierno pero aquella que se vaya a tomar pueden estar seguros que va a ser resultado de un profundo análisis y una reflexión”.
En ese sentido, Gustavo Adrianzén cuestionó que la Corte IDH haya resuelto requerir al Perú que deje sin efecto o no se aplique el proyecto de ley que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad. Considera que es un pedido “insólito” que impide que los poderes del Estado ejerzan sus funciones.
“Absolutamente indignado con lo resuelto por la Corte IDH, que decide de manera insólita, sin precedente alguno en la jurisprudencia de esa corte, dictar una medida cautelar en contra de un proyecto de ley. Ni siquiera se ha convertido en ley y lo que resulta intolerable es que llame a los tres poderes del Estado de un país miembro y soberano para impedir que ejerzan las funciones que constitucionalmente les han sido atribuidas”, puntualizó.
Por último expresó que “resulta intolerable que llame a los tres poderes del Estado para impedir que se ejerza las funciones que constitucionalmente le han sido atribuidas”.

 

COMENTARIO:

Todos sabemos que entre 1980 y 2002 en el Perú se desarrolló un conflicto armado interno en cual el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) de corte maoista, iniciaron y desplegaron diversas *acciones terroristas* con el objetivo de derrocar al Estado existente y reemplazarlo por un Estado socialista.

OOII estiman que un total de *69.280* fueron las víctimas fatales, de las cuales el 46% fueron responsabilidad de los grupos terroristas, 30% por agentes del Estado y un 24% por campesinos, organizaciones civiles de autodefensa.
El Estado del Perú, con operaciones contrasubversivas derrotó la subversión armada definitivamente con la captura de su lider Abimael, dando término al genocidio terrorista.

Dadas así las cosas, el Estado del Perú, después de 43 años, es totalmente *soberano de legislar lo que encuentre pertinente para lograr una ansiada una _reconciliación nacional_*, sin intervención de un OI politizado, derogando el concepto que eterniza los conflictos, como lo son los “delitos de lesa” que son sólo aplicables a los agentes del Estado.