Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Mientras a los Militares prisioneros Políticos no les dan beneficios, a los terroristas si:  “Ayer martes 6 de diciembre de 2022, a mediodía, fue puesta en libertad
MARCELA EUGENIA MARDONES ROJAS, quien participó en el asesinato del Senador de la República Don Jaime Guzman.
Solo cumplió la mitad de la pena impuesta.
La justicia no será “justa” mientras mida a las personas con distinta vara.
Mientras a los terroristas se le entregan beneficios, los Militares Prisioneros Políticos, MPP, deben cumplir el 100%, de la pena , muriendo muchos de ellos en prisión.

Corte Suprema reconoce beneficio de libertad condicional de interna de la cárcel de San Miguel

07-diciembre-2022

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la amparada cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y reconoció el beneficio de la libertad condicional de interna que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 152.175-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito Cruz, Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún, la ministra María Teresa Letelier Ramírez y el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo– estableció que la amparada cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio.

“Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3”, sostiene el fallo.

Para el máximo tribunal: “(…) aquello concluido por la Comisión que resolvió el beneficio impetrado por la amparada, si bien insta por la observación de beneficios intrapenitenciarios de forma previa a acceder a la libertad condicional como forma de evaluar su desempeño en el medio libre, dicha exigencia no se encuentra contemplada en la legislación sobre la materia”.

“Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 806-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcela Eugenia Mardones Rojas, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año en curso, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización”, ordena.

Como ya se ha hecho usual, la segunda sala de la Corte Suprema amparando terroristas en la misma medida que persigue ilegítima y perversamente a militares y policías. Algún día deberán pagar esa deuda.