Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Algunos comentarios al artículo: ¿Prevaricación en la Excma. Corte Suprema?

  1. Pedro Veas Diabuno dice:

12 de junio de 2023 a las 22:30

Valiente abogado que se enfrenta a personas que han ensuciado la noble profesión de impartir justicia. Tan pronto cambie la marea, será imperativo juzgar dichas sucias actuaciones de personas que debieran constituir un ejemplo

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  1. Patricio Strube dice:

11 de junio de 2023 a las 17:01

Excelente artículo, sólo no entiendo porqué el título está en forma de pregunta, dada la contundente argumentación que respalda el actuar desmedido y arbitrario de la Suprema Corte.

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  1. José Raúl Cáceres González dice:

10 de junio de 2023 a las 12:12

Las víctimas que hemos sido objeto de tales procedimientos no tenemos derecho a reparación alguna.
Es más, la persecución por otras causas continúa.
¿Cuál es la legalidad de la existencia de los Ministros en visita especialmente nombrados para juzgar a ex militares, además ratificados por un Auto acordado?
La justicia debe ser igual para todos, sin embargo coexisten dos procedimientos penales y a los militares se les aplica el antiguo, ya reformado.

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  1. Santiago dice:

10 de junio de 2023 a las 12:07

Queremos justicia no venganza, ideología, desidiao complicidad. Los que fallan injustamente o en contra de la ley, se ponen fuera de ella. El mundo es redondo. lo que esta arriba mañana puede estar abajo, no se puede fallar de acuerdo al viento reinante.

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  1. Eduardo Gary dice:

10 de junio de 2023 a las 08:35

Tremendo ejemplo de esta abogada, al enfrentar directamente, sin temor y fundadamente, a la Corte Suprema, acción que debiera haberse hecho hace muchos años por los cientos de abogados que llevan la defensa de nuestros uniformados en retiro de las FF.AA. y de Orden, que defendiendo a los procesados y prisioneros de una justicia impropia, inconstitucional, ilegal y arbitraria, solo han validado con su actuar, aunque entiendo de buena fe, junto a los tres poderes del estado está ignominia contra los uniformados en retiro que cumpliendo órdenes políticas, liberaron a Chile del comunismo y que después de 17 años de Gobierno Militar, rescataron de las cenizas a nuestro país y lo entregaron voluntariamente a los políticos para que éstos hoy, nuevamente tengan al país prácticamente destruido en su seguridad interna, social, económica y política. Los Jueces que llevan causas de DD.HH. en algún momento, deberán responder a la justicia y al país por el «terrorismo judicial» que han aplicado a nuestros militares.

Dios, salve a Chile y bendiga a la abogada Carla Andrea Fernández Montero por su decidida, valiente y clara carta, ejemplo para muchos abogados.

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  1. Benjamín Ortuzar dice:

9 de junio de 2023 a las 23:16

Todo esto acompañado en la procesión de mala justicia por batallones de abogados que lucran a costa del Estado buscando mártires de los militares ,que no lo son y la verdad sea dicha; Jueces de Izquierda que se creen dueños de la verdad y la justicia. Y ? nadie dice nada

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  1. Abraham Acevedo Campos dice:

9 de junio de 2023 a las 22:14

Estimada Abogada Carla Fernandez Montero . Gracias por su claridad y valentía. Siento tanto o más rabia que Ud. además de la impotencia de ser lego en materias como las que Ud. tan bien expone, pero me queda el sentido comun. Me pregunto:, que ocurre con la ética y la moral en nuestra Cort3 Sulrema

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  1. Karol Bachraty Pino dice:

9 de junio de 2023 a las 19:53

Excelente comentario y muy bien fundamentado por parte de la Srta. Fernandez.

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Enrique Slater @slater_enrique

Ningún hecho ocurrido antes del 18 de julio de 2009, puede ser calificado como delito de “lesa humanidad”. Así lo tipifica la ley 20.537. En Chile, los jueces contra el derecho, la aplican retroactivamente a personas de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Muchos tenemos las mismas inquietudes, que claramente señala la abogada Carla Fernández. La figura de “lesa humanidad” más que instrumento de justicia, parece instrumento de venganza. ¿Prevaricación en la Excma. Corte Suprema? – Diario Constitucional https://diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/prevaricacion-en-la-excma-corte-suprema/…

8:36 p. m. · 17 jun. 2023

 

 

Copiamos nuevamente el artículo por si no lo recuerda:

 

¿Prevaricación en la Excma. Corte Suprema?

Carla Andrea Fernández Montero

9 de junio de 2023

Que nuestra Excma. Corte Suprema -en materia de derechos humanos- siguiendo a Dworkin, “no se ha tomado en serio los derechos”, no estando a la altura de lo que se le debe exigir al máximo tribunal de la República: ser un Tribunal de Derecho. Que si bien esta magistratura no ha dudado en recoger el “mandato jurisprudencial internacional” de aplicar por vía del artículo 5° inciso 2° de la Constitución (“control de convencionalidad”) el Derecho internacional de los derechos humanos, lo ha hecho de manera sesgada e infringiendo el Derecho interno, aun cuando se trate de normas penales de carácter imperativo y no facultativo o discrecional.

Que, por otro lado, este mismo Tribunal -acogiendo irreflexivamente la figura del delito de “lesa humanidad”- no ha trepidado en vulnerar derechos adquiridos, aplicar retroactivamente la ley penal, transgredir los principios pro reo, de legalidad, de tipicidad, de igualdad y, finalmente, el principio pro homine.

Que la situación anterior se ve agravada por el hecho que esta forma de actuar jurisprudencial ha tenido severas repercusiones en diversos institutos del Derecho penal, como la prescripción, la media prescripción, la autoría y participación, las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, los beneficios penitenciarios y la responsabilidad civil derivada de los delitos, entre otros.

Que también, nuestro máximo Tribunal ha hecho gala de su desidia frente a la afectación de los derechos de los afectados por estos fallos, en su gran mayoría, personas privadas de libertad o en proceso de estarlo, por causas de derechos humanos por actos cometidos durante el Gobierno Militar, varios de los cuales son personas octogenarias y nonagenarias, algunas gravemente enfermas e incluso, discapacitadas.

Que, si bien frente a esta mayoritaria jurisprudencia se han levantado voces contrarias al interior del mismo Tribunal, plasmadas en diversos votos disidentes o prevenciones de connotados ministros, ello no ha sido óbice para que se mantenga esta mala jurisprudencia, principalmente, por la Segunda Sala Penal.

Que toda esta situación, es decir, una Sala de la Excma. Corte Suprema que falla constantemente contrario a Derecho, deshumanizadamente y desconectada de las finalidades de la pena, sumado al hecho que las personas afectadas por estos fallos han sido juzgadas hoy, pero por hechos acaecidos hace medio siglo, bajo un proceso penal obsoleto, parcial y anti garantista, donde quien instruye juzga y falla son la misma persona, ha provocado la necesidad de revisar detalladamente esta forma de actuar de esta Sala del máximo Tribunal, con el objeto de determinar las responsabilidades penales que la infracción de la ley conlleva y que, por ejemplo, el delito de prevaricación contempla (artículo 223 del Código Penal), sin perjuicio de la exploración futura de otras figuras comunes, como la del artículo 492 del mismo Estatuto punitivo.

 

Carla Andrea Fernández Montero
Abogada
Litigación Penal Estratégica
Derecho Penitenciario