Dolmestch y los porqués de las libertades a reos de Punta Peuco

Autor: Leyla Zapata S.

 

El ministro de la Suprema dijo que el arrepentimiento ya no será requisito para obtener el beneficio.

Los fallos de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de esta semana, que dejaron en libertad condicional a siete militares (R) condenados en Punta Peuco, generaron diversas reacciones. Algunas vinieron desde el mundo político, con anuncios de acusaciones constitucionales contra los jueces, y otras desde familiares de las víctimas de estos delitos, quienes protestaron frente al Palacio de Tribunales, en el centro de Santiago.

A estas acciones se sumó otra que provino desde el propio Poder Judicial y que corrió por parte del ministro Hugo Dolmestch, expresidente del máximo tribunal y actual mandamás de la Sala Penal de la Corte Suprema. El juez justificó las decisiones, las que por algunos fueron interpretadas como un cambio de criterio.

Esta nueva mirada se manifestó poco después de que dejara su cargo en el Poder Judicial Milton Juica, quien presidía esta instancia y tenía una importante influencia en sus pares.

Así, Dolmestch señaló que “nunca he tomado partido con una u otra posición, sino que sencillamente resuelvo con el mérito de los antecedentes”.

Luego, y tras manifestar que sentía afecto por los familiares de las víctimas de los hechos de violencia ocurridos durante el régimen militar, explicó que a diferencia de lo que estimaba su antecesor, Milton Juica, el arrepentimiento de los condenados no es un requisito para acceder a beneficios penitenciarios, porque, “por lo menos que yo sepa, no está en ninguna parte que sea obligatorio para el juez. Se reúnen los requisitos objetivos y nosotros resolvemos (…). Todo lo que sea convenios internacionales es sujeto de interpretaciones ”.

El abogado Raúl Meza, defensor de parte de los condenados en Punta Peuco, aseguró que cuando “el señor Juica presidía la sala, se imponía el criterio de un requisito adicional relativo a los informes psicológicos respecto de la empatía con las víctimas, tener un reconocimiento del mal causado y una colaboración eficaz. Lo que dice hoy la Segunda Sala de la Suprema es que ese requisito no es objetivo y que, además, no se exige en las convenciones internacionales de DD.HH.”.

Dolmestch, por su lado, abrió la puerta para seguir con esta línea: “Es muy probable que si las situaciones de hecho se repitan, se aplique la misma decisión, pero no es una doctrina ni una idea preconcebida”.

El ministro, además, corroboró la interpretación diferente a la que tenía Juica. Así, indicó que “yo lo pondero del modo que ustedes han visto”.

Consultado sobre el anuncio de acusación constitucional que realizaron este miércoles parlamentarios de Partido Socialista, el juez indicó que “tienen el perfecto derecho a hacerlo. Nosotros cumplimos con nuestro deber y lo seguiremos cumpliendo”.

Más Artículos

Artículos de Opinión

*No hay Nada Más que Hablar*

Por Cristián Labbé Galilea Han sido días de muchas y sentidas condolencias, de sentimientos de impotencia e inseguridad, de rechazo al terrorismo y la violencia… Nadie se ha restado a la condena ...

Leer más

Artículos de Opinión

TOQUE DE QUEDA AUTOIMPUESTO

Por Humberto Julio Reyes Una reciente encuesta nos informa de algo que no sorprende: tres cuartas partes de las personas encuestadas han optado por evitar salir de noche por temor a ser víctimas de l...

Leer más

Artículos de Opinión

FF.AA. y Carabineros

Lea este reporte: Reporte Mensual RST – Abril 2024       Intervenciones de diputados por las RUF:     La intervención de la Diputada Camila Flores en la discusión sobr...

Leer más