El derecho penal del enemigo
El derecho penal del enemigo
06/11/2023
Los principios y las garantías de la Constitución, como los derechos humanos, deben ser aplicados sin distinción de la identidad de los acusados
A 50 años del inicio del Gobierno Militar, los chilenos no hemos aprendido a valorar y cuidar la democracia y el avance económico que nos legó. En efecto, se sigue fragmentando caprichosamente la historia y las duras lecciones del pasado no son asumidas de forma integral, sino como una forma de obtener venganza antes que justicia, solo se logrará retroalimentar los odios y ganará terreno una autoritaria concepción según la cual los derechos humanos son solo para algunos.
Durante la primera década de este siglo se desarrolló una práctica que perdura hasta la actualidad, consistente en crear una categoría especial de delitos y de acusados a quienes se les niegan los derechos y garantías constitucionales y procesales de los que goza cualquier imputado o condenado por cualquier delito, incluyendo los más graves y aberrantes, como el homicidio, la violación y el secuestro extorsivo.
Se trata de los acusados y condenados por delitos de lesa humanidad. Esta categoría es la que se reservó para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad y agentes estatales por su accionar en resguardo de la seguridad de todos los chilenos.
No solo se negó su aplicación a los delitos cometidos, por ejemplo, por el MIR y el Frente Manuel Rodríguez, sin fundamento jurídico alguno para semejante distinción y en contra de la jurisprudencia internacional que extiende esta clase de delitos a personas que, si bien no integran fuerzas estatales o paraestatales, son responsables de ataques generalizados a civiles no combatientes.
Con la complicidad de buena parte del Poder Judicial, se fue instalando en los hechos un “derecho penal especial” para acusados y condenados por delitos de lesa humanidad, a pesar de que la Ley que los tipifica es muy posterior a la ocurrencia de los hechos que se han investigado o investigan.
Para empezar, los tribunales adoptaron esta figura delictiva en forma retroactiva, en abierta violación de la Constitución chilena, de que “nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. En efecto, los delitos de lesa humanidad fueron creados por el Estatuto de Roma, de 1998, que fue el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional ratificado por Chile posteriormente.
A los acusados de estos delitos se les denegaron la prescripción por el transcurso del tiempo, la Ley de Amnistía y la aplicación del principio de la ley penal más benigna, que consagra nuestro Código Penal. Tampoco se les concedió la excarcelación ni el beneficio de la detención domiciliaria del que gozan los mayores de 70 años o quienes lo requieren por razones de salud, en forma manifiestamente discriminatoria respecto de los acusados o condenados por otros delitos. A ello se suma el mantenimiento de las prisiones preventivas sin condenas no obstante exceder los plazos legales para ello y el trato más favorable reconocido a los procesados por otros delitos.
Esta combinación de violaciones de derechos ha dado lugar a que muchos acusados de delitos de lesa humanidad, en su mayoría integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad, hayan fallecido sin condena. De ellos, varios eran mayores de 70 años a quienes les fue negada la prisión domiciliaria. El promedio de edad de los fallecidos es de mas de 78 años.
Muchos se contagiaron de Covid, por lo que han debido ser derivados a centros de salud, donde varios fallecieron pocos días después de contraer el virus, esto a pesar de las advertencias al gobierno.
La discriminación no podría ser más evidente si se compara con la liberación de presos peligrosos durante la pandemia para “evitar “contagios, además de las consideraciones de salud y edad, lo único que habían pedido los defensores era su detención en su domicilio para evitar el riesgo de contraer coronavirus. Por otra parte, la detención domiciliaria le correspondía por tener más de 70 años, según el Acuerdo de la PEA, ratificado por el gobierno de Chile.
Desafortunadamente, persisten otros tipos de violaciones de los derechos humanos de los acusados de estos delitos. Uno de los requisitos elementales de la persecución penal es que cada imputado conserva su individualidad, por lo que se lo debe juzgar por sus actos y omisiones propios, pues la responsabilidad penal es necesariamente personal. No obstante, abundan los ejemplos en donde para simplificar el trámite de las causas penales se engloban una serie de hechos en una misma causa en los que se responsabiliza a los acusados no solo de conductas propias, sino del conjunto o “colectivo” de imputados, sin discernir responsabilidades individuales. El caso “El Polvorín del Regimiento Tucapel de Temuco”, llevado por el Ministro Álvaro Mesa Latorre, es un claro ejemplo de ésto y de otras graves irregularidades procesales.
En este afán de simplificación, se acumulan bajo el rótulo de delitos de lesa humanidad una serie de hechos de diferente entidad. Por ejemplo, en los casos en que se juzgan delitos cometidos en campos de detención clandestinos, se incluyen como de lesa humanidad una serie de situaciones que, aunque reprensibles bajo el derecho penal, no encuadran en la primera categoría. Es así como se asimilan a aquellos delitos, con las consecuencias adversas descriptas, situaciones muy disímiles en las que no hubo desaparición forzada ni denuncias de tortura, y en las que la detención duró pocas horas o escasos días. Esta práctica conduce a situaciones injustas, pues, por una parte, se imputan a individuos conductas del “colectivo”, pero no propias, y por la otra, se rotulan de lesa humanidad delitos que en todo caso deberían calificarse de comunes, negando de ese modo a los imputados el tratamiento y garantías que el derecho penal y procesal brinda a la generalidad de los delitos.
Los absurdos no se detienen allí. Se multiplican producto de actuaciones ideologizadas de jueces y actuarios que incluso no cumplen con las disposiciones del Código Penal, como hacer firmar declaraciones sin que el declarante la lea, no aceptar testimonios de testigos, no investigar la inocencia de los inculpados cuando se presentan pruebas o testimonios, incluso peritajes, etc.
Se trata de situaciones inadmisibles, no solo porque violan principios constitucionales elementales como el de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, sino porque descalifican a la Justicia y su credibilidad como un juzgador independiente e imparcial.
Han transcurrido ya muchos años desde la instauración de este verdadero derecho penal del enemigo. Si el Poder Judicial aspira a ser respetado por la integridad e imparcialidad de sus sentencias y por el respeto hacia las garantías constitucionales, y Chile pretende dejar detrás la “grieta” creada por los gobiernos izquierdistas, es hora de volver a aplicar la Constitución con abstracción de la identidad de los acusados y las posiciones políticas. Caso contrario en realidad es necesario reformar el Poder Judicial como corresponde a un Estado de Derecho.
Palolo
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