El Estado de Derecho Ha Sido Restablecido

La Sala Penal de la Corte Suprema ha aplicado la ley y grupos comunistas han suscitado un escándalo a raíz de ello. Es que se había perdido la costumbre de que dicha Sala fallara de acuerdo a derecho. El comunismo, dedicado a la subversión de ese estado, se había acostumbrado.

¿Qué sucedió? Que jubiló el ministro Juica, sólo superado por su par Carlos Cerda en el menester de fallar contra legem. Él se fue y la jurisprudencia de la Sala Penal cambió: en consecuencia, siete uniformados han tenido acceso a la libertad condicional, que la ley reconoce a todos los reos pero que la prevaricación judicial, hasta ahora, había denegado a los militares.

 

Pues nunca en la historia de Chile los tribunales habían atropellado tanto el derecho como en el presente siglo XXI. Y eso se ha hecho arguyendo que los “delitos de lesa humanidad” no quedan sujetos al derecho interno.

 

Doble error. Ese argumento es tan malo que la propia ley Nº 20.357, que estableció los delitos de lesa humanidad en Chile, dijo que no podían juzgarse conforme a ella hechos anteriores a su vigencia a partir de julio de 2009. Los jueces tampoco habían respetado eso y habían juzgado hechos anteriores aplicando (mal) esa ley.

 

Tampoco habían respetado el sentido natural y obvio del texto de la misma, que dice:

 

“Se entenderá por ‘crímenes de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Por ‘ataque a una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (…) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización”.

 

¿Quiénes habrían cometido delito de lesa humanidad, por ejemplo, en 1986: Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana, que pertenecían a “una organización” cuya política era subvertir el orden público y portaban recipientes con líquidos altamente inflamables, para lanzarlos contra la “población civil”, es decir, vehículos que circularan en un día de “protesta pacífica”; o los uniformados que buscaban impedir que ambos perpetraran ese ataque contra la población civil? Evidentemente, los uniformados la defendían; “la organización” la atacaba. Sólo sus miembros habrían cometido entonces un delito de lesa humanidad, según la nueva ley. Pero no podría aplicárseles ésta, porque su texto veda hacerlo a hechos anteriores a julio de 2009.

 

Por primera vez en mucho tiempo, con respecto a militares, ahora la Sala Penal aplicó la ley, reconoció su derecho a la libertad condicional, desechó que sus acciones constituyeran delitos de lesa humanidad y respetó la norma de la ley Nº 20.357 que prohibió aplicar sus normas a hechos anteriores a su vigencia en el país.

 

En Chile, por primera vez en muchos años, el Estado de Derecho ha salido fortalecido.

Hermógenes Pérez de Arce

Abogado

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