EL JUEZ Y SU AUTORIDAD
EL JUEZ Y SU AUTORIDAD
11/06/2024
Señor Director:
En este último tiempo hemos visto en los medios de comunicación social cómo el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Temuco don Álvaro Mesa Latorre, ha condenado masivamente, en primera instancia, a militares con penas altísimas.
El Código de Procedimiento Penal del año 1906, que prácticamente se aplica sólo a militares que participaron durante el Gobierno Militar, le otorga potestad al juez como autoridad para investigar, procesar, acusar y condenar, o sea la misma persona que investiga el presunto delito, es “juez y parte”. Muchos creíamos que los jueces cumplían su labor de impartir justicia objetivamente, sancionando de manera imparcial, imbuidos de principios éticos, tratando siempre de “ser” el mejor magistrado, según la dignidad propia del poder conferido, pero también de “parecer”, para no suscitar desconfianzas legítimas sobre cómo resuelve el futuro de un imputado.
Los tribunales, en el marco del Estado Constitucional, garantizan la independencia judicial y no deberían estar orientados a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es asegurar a todos los chilenos que serán juzgados con parámetros jurídicos y salvaguardar sus derechos fundamentales. Sin embargo, la realidad de la autoridad exhibe una visible crisis de confianza y legitimidad respecto a cómo administra la justicia.
Tan implacable es la forma de aplicar justicia del ministro Álvaro Mesa, que recientemente la abogada Carla Fernández Montero, interpuso ante el Excmo. Tribunal Constitucional, un requerimiento (Causa Rol Nº 15.477-24- INA), en donde se solicita que se declare inaplicable por inconstitucional el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal en la causa Rol Nº 63.594 Regimiento “Húsares” de Angol, supuesto delito ocurrido el 5 de octubre de 1973, esto es hace más de medio siglo atrás, actualmente con los autos en relación en la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol Nº159-2024, por resultar contrario a los artículos 1, 5, 6, 7, 19 Nºs 1, 2, 3, 7 y 26 de la Constitución Política de Chile, y los artículos 1, 2, 8, 24, y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y los artículos 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La norma cuestionada, lo es en cuanto a su aplicación, porque ha permitido o hecho posible que al tribunal -bajo el influjo de un sesgo de confirmación- le haya bastado confirmar su propia versión inicial de culpabilidad para condenar, impidiendo que el razonamiento judicial del juez respete el principio de culpabilidad penal, y del derecho penal del hecho, transgrediendo -además- diversos preceptos constitucionales, así como normas internacionales de derechos humanos.
En concreto, esta disposición -en su aplicación práctica- ha permitido que unas mismas y únicas presunciones se repitan inexorablemente por el juez. Primero para procesar -en dos oportunidades-, inicialmente en calidad de encubridor, y después, para procesar “fallidamente”, como cómplice. Señalo fallidamente, pues el nuevo auto de procesamiento fue revocado unánimemente por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Por tales circunstancias, el juez Mesa, acusó a un subteniente de la época como encubridor, éste contestó la acusación como encubridor, no obstante, fue condenado como cómplice, con los mismos fundamentos establecidos para el encubrimiento, añadiendo en el fallo que el juez puede cambiar la calidad del delito en la sentencia.
El juez debe investigar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan, extingan o atenúen de ella. Debe perseguir objetivamente y con fundamento en la prueba la verdad, manteniendo en el proceso una equivalente distancia con las partes y sus abogados, para evitar cualquier comportamiento que refleje favoritismo, predisposición o prejuicio.
Por ello, esperamos que el Excmo. Tribunal Constitucional acoja el requerimiento solicitado, sin presiones, basada en la imparcialidad y sujeta a derecho, para que podamos volver a confiar y creer en la justicia.
Gabriel Fuentes Campusano
3 Comentarios
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Adolfodice:
10 junio, 2024 en 21:32
El ministro Álvaro Mesa Latorre muestra en sus sentencias un sesgo político extremadamente marcado, demostrando que carece absolutamente de imparcialidad y que está inhabilitado para ser juez.
Para dicho Ministro no importa si un militar o carabinero participó o no en el delito que se le imputa; para condenarlo no necesita pruebas, basta el hecho de que era uniformado. Sus sentencias son inconstitucionales, arbitrarias, ilegales y alucinantes, y superan todo límite.
Al respecto cabría comentar que en una causa anterior, para fundamentar su resolución, dicho Ministro utilizó un argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
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Carlos Souper Quinterosdice:
10 junio, 2024 en 23:20
Extraño personaje, con simultáneos desvíos de matón, prevaricador, poco elegante en sus argumentos y que sufre de auto adoración. Recuerda a esas oscuras autoridades romanas perdidas en el oriente, borrachas de alcohol y de poder y de miseria humana.
- Pedrodice:
11 junio, 2024 en 00:35
De este juez su padre debe estar dandose vueltas en su tumba al ver la saña de su hijo.
Manuel Francisco Mesa Seco si viviera estaría avergonzado de las sentencias emitidas por Alvaro contra los uniformados, sólo por serlo.
Publicada en El Líbero
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