ENFERMOS EN PUNTA PEUCO

El ministro de Justicia señaló que sería posible otorgar beneficios carcelarios a presos de Punta Peuco que se encuentren terminales o privados de razón. Entre sus argumentos, él afirmó que los presos están privados de su libertad, pero no de dignidad. A ese buen razonamiento debe agregarse que el artículo 5(6) de la Convención Americana sobre DD.HH. establece que la prisión tiene “como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, y que esa finalidad esencial ya no se cumple en el caso de los antedichos enfermos. Por ello, pierde sentido su prisión.

Álvaro Paúl Díaz Profesor de Derecho Internacional y DD.HH., Derecho UC.

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