“ENHORAMALA” LAS R.U.F.

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        La cercanía de la cuenta pública del tipo que habita el cargo de presidente de la república, por algunos llamado “pulmones vírgenes “ y los posibles temas que abordará en esa ocasión, y por otra parte la TV que no deja de lado el asunto de la muerte del soldado conscripto, en Putre, cuya madre va por una segunda autopsia, ahora de acuerdo al protocolo de Minnesota, a que esta pluma se referirá en otra ocasión ─guardando reserva para no herir susceptibilidades de lo que se persigue tras este nuevo procedimiento o ser calificado de inhumano─  ocupan la mayor parte de la labor informativa de los medios.

       El proyecto de ley referida a las Reglas de uso de la Fuerza, trámite que terminó una fase en la Cámara de Diputados, con la exclusión de la norma referente a la aplicación de la justicia militar, ante eventuales delitos que se cometan por parte de la policía o miembros de las FF.AA. en funciones de orden público, debido a la ausencia del algunos parlamentarios a la votación y a la traición del judas Rivas, que se vendió por un cargo en la dirección de la mesa que preside dicha Cámara.

      En 16 artículos y 21 páginas, los señores diputados aprobaron por un voto este proyecto de ley que pretende regular el uso de la fuerza, haciendo gala de su desconocimiento de lo que significa hoy en día enfrentarse al crimen organizado, la delincuencia y el terrorismo; lavándose las manos de lo que pudiese decidir el día de mañana la justicia ordinaria, que ha perdido absoluta credibilidad ante un ideologismo que ya ha superado todos los límites del sentido común y de la justicia con absoluto desparpajo.

        Después de hacer una definición de las armas letales y no letales; del uso de la fuerza y de los diferentes medios físicos para lograr el objetivo legítimo, abunda en una serie de principios tales como: el de legalidad; de necesidad; de responsabilidad, la que puede ser individual, de los mandos respectivos y de la autoridad civil, que a juicio de Toribio, esta última es un buen aporte; el principio de rendición de cuentas por parte de los mandos y de las autoridades civiles; y el principio de racionalidad, apreciando la realidad de los hechos, lugar, contexto y nivel de peligrosidad, aclarando sí, que la racionalidad no requiere igualdad de medios. ¡Elemental Watson! Un artículo incluye la formación y capacitación, la que debe hacerse en forma periódica y con certificaciones, además del equipo adecuado para proteger la vida e integridad física, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias, “la primera trampita.” Obviamente, un artículo que prohibe la tortura no podría faltar, aun cuando es destacable que no se podrá considerar como tales, las molestias o sanciones legales, inherentes o incidentales, como tampoco las derivadas de un acto legítimo de la autoridad.

        Luego se llega a los deberes y allí se fueron al “chancho”. Incluye el de “precaución”; de “identificación”, precisando los diversos medios o cualquier otro, siempre que no se cree un riesgo de muerte o lesiones graves; el de “advertencia”, incluso verbal o una señal corporal de su intención de utilizar el arma; el de “gradualidad o progresión”, según sea la peligrosidad, de la resistencia o agresión, y el nivel de “fuerza necesaria” para cesar la amenaza, resistencia o agresión; amén de otros que son consustanciales, como evitar el daño a terceros, el de “reportar” y el de “protección a niños y adolescentes”, conforme a la ley 21.430 “Sobre garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.

        Pero lo anterior es un pelo de la cola respecto a lo que se incluye en el Título II, para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que son las reglas propiamente tales, con los Grados de Resistencia o Agresión, tales como: Cooperación, Resistencia Pasiva, Resistencia Activa, Agresión Activa, Agresión Activa potencialmente letal y culmina este glosario de teorías con las etapas en el uso de la fuerza: Presencial de vigilancia pasiva; Técnicas de comunicación, incluyendo la persuasión verbal, el diálogo, mediación, negociación y reducción de la tensión; Reducción física de la movilidad; Fuerza menos letal para alcanzar el objetivo legítimo perseguido; Fuerza potencialmente letal, solo cuando resulten insuficientes conforme a los parámetros antes señalados.

        Con respecto a las FF.AA. que sean llamadas a cumplir funciones de Orden y Seguridad Pública regirán las mismas disposiciones, agregando por parte de la autoridad militar las siguientes consideraciones: Precisar mediante resoluciones las actuaciones necesarias en cada despliegue operativo conforme a lo siguiente:1) El despliegue de los medios y de armas en forma disuasiva, pudiendo emplear armas letales con munición de salva; 2) Uso de la fuerza y técnicas de comunicación para el control físico, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización; 3) uso de la fuerza potencialmente letal en cuanto resulten insuficientes las medidas previas con  el objeto de detener a una persona, impedir su fuga o protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada.

       Finalmente, para la galería, se presume la legitima defensa establecida en el CJM y en Código Penal al funcionario que en cumplimiento al mandato judicial actúa de conformidad con las reglas de uso de la fuerza, cualquiera que sea el daño que se ocasione a personas o cosas, como también el daño que se ocasione al agresor cuando se impida  o trate de impedir el delito que atente contra la vida del personal militar, policial o de terceros.

        Sin entrar a un análisis pormenorizado, para no agotar a los valientes lectores, solo algunas aprensiones. Es fácil desde un escritorio y un cómodo sillón suponer el camino indicado para hacer frente a una situación riesgosa, estresante, agobiante; y tener paralelamente en mente el criterio con que ha actuado la justicia ordinaria.

        En cuanto a la capacitación periódica si bien es factible para las fuerzas de orden y seguridad pública, para el personal de las FF.AA., y en particular para el ejército con los periodos de instrucción acotados al contingente, no cabe la menor duda que afectará la seguridad nacional al perjudicar en forma considerable su entrenamiento para cumplir con su misión específica. En cuanto a las limitaciones presupuestarias está claro que nunca contará con los medios apropiados, mientras el partido Comunista mantenga secuestrado a la Subsecretaria de las FF.AA., de lo que ya dejó en evidencia en el presente presupuesto. Ignoro si fue un chiste lo de anunciar en forma verbal o insinuar con gesto corporal el empleo del arma. Me hizo recordar a un cómico uruguayo, creo.: “Aló hablo con el enemigo….El personal de las FF.AA. en estas situaciones, además de llevar todo el equipamiento de la policía, se supone, deberá llevar esposas y entrenarse en técnicas de defensa personal para inmovilizar al delincuente, como asimismo injertarse un ship Chat G.P.T. AI., para que procese en forma inmediata el tipo de arma o procedimiento para actuar ante un peligro inminente y cubrirse de los futuros fallos de la justicia ordinaria.

      Lo más rescatable, el artículo 17 en cuanto a que el personal mientras duran los sumarios, no podrán ser sujeto a medidas disciplinarias, pérdidas del cargo o de las remuneraciones.

        En síntesis, a juicio de esta modesta pluma, P.P.P. “Pura paja picada” mientras perdure cierta  mafia existente en la justicia ordinaria, salvo muy contadas excepciones.

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

*Toribio, hace un mea culpa al confundir al rey Arturo con Ricardo III en su anterior columna.

 

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