Fallo del TC

            El Tribunal Constitucional declaró constitucional el artículo 12 del proyecto de ley que modifica al D.L 321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados —que dice “este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial”— porque “el requerimiento estaba mal planteado al respecto”.

Jurídicamente, de acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultra actividad de la ley penal más beneficiosa —fundamentales del derecho penal— las modificaciones introducidas por la nueva ley deberán ser aplicadas solamente a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley deberá serles aplicada la normativa que se encontraba vigente al momento de la realización de tales hechos.

                                       Adolfo Paúl Latorre, Abogado

Más Artículos

Artículos de Opinión

Derechos Humanos en Chile

” LA GRAN DUDA QUE DEBIERA HACER RECAPACITAR A NUESTRAS AUTORIDADES POLÍTICAS Y EN ESPECIAL A LOS JUECES PERSECUTORES DE CARABINEROS Y MILITARES. ⁦@GobiernodeChile⁩ ⁦@PJudicialChile ⁦@...

Leer más

Artículos de Opinión

FF.AA. y Carabineros

*Con los Hombres Invisibles no se Juega a las Escondidas* Por Cristián Labbé Galilea Aunque no es novedad señalar que el hombre es “un animal de costumbre”, este rasgo se ve agudizado cuando lo...

Leer más

Artículos de Opinión

Política y Gobierno

CHILE MOMENTO DE DECISIONES Por Roberto Hernández Maturana Creo que estamos llegando a una inmovilidad peligrosa para el Estado, y el gobierno está llegando a un punto de inflexión en que tendrá q...

Leer más