FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

¡OH LA JUSTICIA MILITAR!

 

Voces de papagayos

         Actualmente  Chile está invadido de papagayos, y no son los loros que han migrado en grandes cantidades desde Argentina, sino, son como los tricahues, autóctonos, pero con lenguaje sonoro y estridente, que sobre sus alas llevan una hoz y un martillo en fondo rojo. Hace tiempo que pululan en todos los espacios y recintos públicos y privados; alimentados desde el gobierno y el congreso; o en especial en los matinales, auspiciados por periodistas o conductores teñidos o ignorantes, y repiten la misma cantinela que “la justicia militar no da ninguna garantía porque es un mismo juez el que instruye, investiga, y sentencia, etc.” Apostaría doble contra sencillo, o parodiando al Rey Arturo, “daría mi reino por un caballo,” si alguno de los que vociferan que en el caso de Putre sea la justicia ordinaria la que investigue, si alguna vez haya echado siquiera un vistazo a las leyes.
     Independiente de lo que se resuelva al respecto, hoy o mañana, que podría ser diferente a lo que dicen las normas legales, dada la prostitución que existe en el poder judicial, Toribio, que es lego al respecto, apunta en una síntesis lo que dice nuestra legislación. (Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional)
        Jurisdicción Militar: Los Tribunales Militares (T.M.) tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros que sobrevengan en todo el territorio nacional, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar en los siguientes casos: Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio y cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior. Procesa los delitos especificados en el Código de Justicia Militar (CJM), las infracciones al Código Aeronáutico; y a la ley de reclutamiento y movilización. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares, sino siempre radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. Encausa solamente a militares definidos por el artículo 6° del CJM y en caso de agresión de un civil a un militar o carabinero, sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar, sin importar el delito que haya cometido.
      Los militares pueden ser juzgados por la justicia ordinaria cuando cometen un delito común que no ocurra en estado de guerra, en un acto del servicio militar o en general en recintos militares o policiales o cuando la víctima es un civil.
         Tribunales Militares en Tiempo de Paz, existen a pesar que el individuo que “habita” en La Moneda, mal llamado presidente de la república, expresó que solo funcionan en tiempo de guerra. Bueno, que se le va a hacer, si dos veces reprobó el examen de grado y con notas deficientes. No le pidamos peras al olmo.
        Están considerados en el Art.5° del Código de Tribunales y constituidos por los Juzgados Militares Institucionales que formalizan la justicia de 1ª. Instancia e integrados por un juez Militar, Auditores y Fiscales Militares. La Corte Marcial de Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, compuesta por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, el auditor general de la FACH, el auditor General de Carabineros y un coronel de justicia del Ejército; y la Corte Marcial Naval, integrada por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el auditor general de la Armada y un oficial general de la misma institución. Las Cortes Marciales representan la justicia de 2a. instancia, y las presiden civiles, los ministros más antiguos designados de las cortes de apelaciones ya menciondas. Sobre las Cortes Marciales se encuentra la Corte Suprema, que en este caso es el tribunal de casación en la forma y en el fondo, además de tener la superintendencia directiva y disciplinaria sobre los tribunales militares en tiempo de paz.
       Basta la lectura de estos antecedentes para verificar que miembros de la Justicia Ordinaria integran y presiden las Cortes Marciales; y que finalmente es la Corte Suprema la que tendrá la última palabra. De tal manera que las críticas que se hagan a la justicia militar están absolutamente guiadas por el ideologismo e intereses políticos, y con un manifiesto propósito de horadar los cimientos morales de una institución fundamental de la república, que es el objetivo del Partido Comunista y del Frente Amplio.
     No cabe la menor duda que el interés del I.N.D.H. es pretender que sea el mismo procedimiento que se sigue para juzgar a los camaradas de armas por hechos del pasado, porque no será difícil que se inventen hechos que constituyen delitos de lesa humanidad, porque no han tenido ningún descaro para llevarlo a cabo con los camaradas de armas actualmente condenados.
       El Juez  de Garantía de Arica, Juan Araya, rechazó la petición de la ministro en visita, en el sentido que este caso sea juzgado por la justicia militar; y haciendo demostración de su oscurantismo o ideologismo, declaró: que excede los bienes jurídicos militares por cuanto los hechos se suscriben solo al día de la marcha y no anteriores, donde supuestamente se habrían cometidos delitos, de bienes jurídicos distintos, de mayor amplitud como la dignidad de la persona humana, la libertad, la vida. A mayor abundancia agregó que la justicia militar tiene jurisdicción en los recintos militares y que los ejercicios militares se hicieron en bienes de uso público, puntualizando que la Corte Suprema, en casos anteriores si no se trata de bienes jurídicos propiamente castrenses no correspondería la justicia militar, desconociendo exprofeso lo que señalan los artículos 3 y 5 del C.J.M. En definitiva cortará el queque la Corte Suprema, sin la concurrencia del Auditor General del Ejército. Pronóstico: Lluvia con truenos y relámpagos. No sería descatable que dicho tribunal ceda por la presión de los medios y de las redes sociales antes de velar por la real justicia. Ojalá me equivoque.
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)

 

 

Enrique Slater @slater_enrique

 

Bien lo explica el autor de la publicación, está claro el rol de la Justicia Militar, pero la odiosidad de la izquierda y jueces prevaricadores, hacia militares y carabineros, obstaculizan su actuar y la defensa de los afectados. Tema de antigua data. https://fhormazabaldiaz.blogspot.com/2024/05/237-oh-la-justicia-militar.html?m=1…

 

 

 

 

 

 

*No hay que Comulgar con Ruedas de Carreta*


Por Cristián Labbé Galilea

Opinar y dar cátedra sin conocimiento es el colmo de la pedantería y de la bobada. Lamentablemente esta costumbre se está repitiendo mucho en nuestra realidad política, produciendo un daño irreparable en nuestra convivencia. Tal es el caso de quienes las han emprendido contra la Justicia Militar.

Los que así proceden… repiten incautamente, como loros insulsos, los argumentos de quienes sí saben lo que buscan: debilitar a las Fuerzas Armadas. Es cierto que la bobería humana pareciera no tener límites, pero sorprende que legisladores, académicos de derecho, Centros de Pensamientos etc., quienes debieran tener claros los fundamentos de la existencia de este tipo de justicia especializada… guarden riguroso silencio.

A pesar de no ser letrada esta pluma, recuerda a sus parroquianos que los tribunales especiales, en merito a su singularidad, a su eficiencia y a una justicia justa, son una realidad en todas partes del mundo. En nuestro país, por ejemplo, existen tribunales tributarios, aduaneros, laborales, de familia, etc.… entre ellos los tribunales militares, los que han existido históricamente.

Nadie duda que los miembros de las Fuerzas Armadas al profesionalizarse y jurar ante Dios y la Bandera obedecer las órdenes de sus superiores para defender con su vida la paz y la tranquilidad de la Patria, dejan de ser civiles y asumen una diferencia insoslayable frente al Derecho…

Baste señalar que los militares no tienen derecho a huelga, a protesta, a horario de trabajo, ni a estabilidad de residencia; viven arriesgando sus vidas en tierra, aire y mar, además de enfrentar la agresividad interna o externa. Por lo mismo, el orden institucional ha contemplado para ellos, entre otros, un sistema de previsión, de salud y de justicia, diferentes a los de un civil común y corriente.

Es irrefutable entonces que la Justicia Militar debe existir como jurisdicción especializada, destinada a resolver asuntos penales que tengan que ver con las funciones que cumplen las Fuerzas Armadas, tal como operan los otros tribunales especializados mencionados.

En pocas palabras y sin rodeos, como acostumbra esta pluma, la razón esencial para la existencia de la Justicia Militar es, en primer lugar, que los jueces civiles no dominan la doctrina ni la experiencia para llevar causas donde hay involucrados miembros de las Fuerzas Armadas, y; en segundo lugar, quizá la razón más importante, es que en el último tiempo la justicia ordinaria ha estado extremadamente ideologizada y sesgada.

Tan ideologizados están nuestros tribunales que para los militares no existen las normas del debido proceso, ni la “cosa juzgada”, las amnistías, ni los beneficios carcelarios a los que puede aspirar cualquier persona privada de libertad… amén que los militares son los únicos ciudadanos de este país juzgados por un sistema que fue derogado por injusto e inquisidor.

En suma, todo justo parroquiano debiera rechazar categóricamente las intenciones de quienes quieren, a través de intervenir la Justicia Militar, socavar el rol de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento institucional. Que nadie se mueva a engaño, los tiempos no están para… ¡comulgar con ruedas de carretas!

 

 

¡Manos arriba! Las reglas para el no uso de la fuerza.

Por Ricardo Escobar
Socio del estudio Bofill Escobar Silva Abogados

Imagen: Agencia Uno.

No quisiera ser carabinero del GOPE o militar resguardando infraestructura o luchando contra narcos en la frontera con Bolivia, después que se dicte la ley RUF tal como va en el Congreso.

Si usted alguna vez ha visto películas podrá reconocer dos escenas: una en que dos cowboys, a unos 10 metros de distancia desenfundan y el más rápido despacha de un tiro al que se demoró una décima de segundo más en disparar; la otra es el policía que con una pistola en la mano y apuntando a un delincuente o sospechoso dice “Policía, ¡manos arriba!”. Ambas escenas no son casualidad.
Si una persona armada que sabe lo que hace quiere matar o herir a otra, la diferencia entre la vida y la muerte es una décima de segundo.
Cuando un policía no sabe con lo que se va a encontrar enfrentando a un delincuente real o sospechoso, por esa razón lo tiene apuntado junto con advertirle que se trata de la autoridad y que no haga algo peligroso, de eso se trata el “¡manos arriba!”. Obvio, porque si no fuese así, y el policía tuviera su arma en la funda, sin una bala pasada, y el sospechoso lo ataca, esa diferencia de tiempo podría ser letal, no para el delincuente, para el policía.
Da la impresión de que los que han estado escribiendo la ley sobre Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) nunca vieron una película de estas y seguramente no saben disparar un arma. Las reglas que proponen parecen diseñadas para que cualquier policía o militar que cumpliendo con su encargo tenga que disparar, termine en un juicio y probablemente en la cárcel si tiene la mala suerte de apuntar y dar en el blanco o, peor aún, si la bala hiere o mata otra persona.
Seguramente usted nunca ha disparado una pistola de 9 mm, el arma de carabineros, aunque probablemente habrá visto en alguna película que quien la dispara mueve la parte superior del arma para “pasar la bala”. Bueno, déjeme explicarle lo que sigue.
Lo primero es apuntar, cosa no menor. Se trata de hacer coincidir el centro de una especie de “V” en la parte posterior de la pistola con una pieza metálica o mira de unos 2 mm. de alto en el otro extremo. Fácil, dirá usted. No tanto, porque de lo que se trata luego es hacer coincidir la punta de esa mira con el horizonte imaginario entre los brazos de la “V”. Si usted tiene buen pulso, puede que lo logre si está tranquilo y parado o apoyándose en algo. Lo más probable es que le sea difícil lograr ese punto.
Hasta ahí solo tiene el arma apuntada a un blanco al que, si está quieto y a la distancia adecuada, puede que si dispara pegue donde quiere. Si el blanco es una persona corriendo o si usted está agitado porque corre o incluso camina, es muy difícil apuntar, a menos que esté muy cerca.
Ahora viene lo más interesante, apretar el gatillo. Esa presión de su dedo produce una palanca que altera la línea que estaba apuntando. Hay que tener la mano firme y estar entrenado para que esa acción no saque el arma del lugar donde estaba apuntando. Una décima de mm. más arriba o abajo y la bala irá a otra parte, y mientras más lejos esté el blanco peor. Y ahora vendrá el culatazo o retroceso causado por el disparo, que es equivalente a un golpe de varios kilos que levantará su mano y el brazo. Si tiene que disparar de nuevo, no será como en las películas en las que el jovencito dispara tres veces y le pega a todos los tarros en 2 segundos. No, le tomará varios segundos volver a apuntar y disparar.
Déjeme darle solo dos datos, con una pistola es difícil para cualquier persona entrenada pegarle a 25 mt. de distancia a un blanco del tamaño de un plato de postre. A 30 mt. sólo personas con buena puntería podrían pegarle. Imagine un plato de postre en diferentes partes de su cuerpo y donde podría ser no letal que le disparen. Una bala de 9 mm. puede ser letal a 300 mt. En otras palabras, si usted apunta y dispara a alguien a más de 20 metros (la distancia de un bus articulado del Transantiago) la posibilidad de fallar es alta y la bala puede matar o herir a alguien tres calles más allá.
Para estar entrenado se debiera disparar unas 30 balas al mes en distintas situaciones, lo cual toma al menos una hora. Si los 50 mil carabineros activos tuvieran ese entrenamiento se necesitarían 18 millones de balas y 600 mil horas de práctica al año. Pregunte a un carabinero cuántas balas de entrenamiento disparó el último año.
Veamos ahora algunas normas del proyecto de ley de RUF.
Se prohíbe apuntar con armas letales en dirección de cualquier persona o en caso que no sea estrictamente necesario para el logro del objetivo legítimo”.
En caso de que sea necesario emplear un arma de fuego, darán una clara advertencia de su intención de utilizarla, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a su integridad física o a la de terceros”.
“En la utilización de armas, la protección de terceras personas distintas al agresor debe tener prioridad, de modo que antes de su empleo, el personal debe precaver razonablemente no producir con ello daños respecto de la vida e integridad física de las mismas, siempre que la situación operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo de muerte o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros”.
Estas son solo algunas de las decenas de reglas que terminarán con carabineros y militares en tribunales, o no actuando para cuidarse de las consecuencias. No hay que ser abogado para darse cuenta que si tengo que encarar a un posible narcotraficante o a un Llaitul con su fusil M16, lo primero será tenerlo apuntado. Pero técnicamente uno puede imaginar que no siempre es “estrictamente necesario”.
Ni qué decir de disparar en una ciudad donde es “razonable” que el disparo falle y la bala siga su curso y pueda herir a alguien 200 mt. más allá.
¿Y disparar un fusil Galil de 5,56 mm, que es el arma del ejército, cuya bala es letal hasta 1.000 m.?
No quisiera ser carabinero del GOPE o militar resguardando infraestructura o luchando contra narcos en la frontera con Bolivia, después que se dicte la ley RUF tal como va en el Congreso.
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