Fin de la cárcel por razones humanitarias

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Editorial El Mercurio, 2 de Abril de 2016

El Gobierno ha propuesto incluir en la Agenda Corta Antidelincuencia una regla que permita sustituir la pena de cárcel de los condenados mayores de 75 años. La propuesta ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y se encuentra en pleno debate en el Senado, especialmente respecto de la clase de condenas que resultarían excluidas de este régimen. Esta iniciativa surgió ante los planteamientos humanitarios de diversos sectores que han llamado la atención sobre las condiciones extremadamente precarias en las que cumplen sus condenas los reclusos ancianos y enfermos de Punta Peuco, algunos de los cuales padecen enfermedades degenerativas o invalidantes, o bien han superado los 80 años de edad.

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La discusión parece haberse centrado en la contradicción que existe entre el fundamento humanitario que se atribuye a la regla, los requisitos para que opere y la exclusión de los condenados por cierto tipo de delitos, especialmente aquellos que conforme a los tratados internacionales son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados. Si la razón de ser de la disposición está en que, bajo ciertas condiciones personales, el encierro en la cárcel se convierte en un trato inhumano y degradante, entonces resulta incoherente que se establezca una edad en la que automáticamente proceda la excarcelación.

Al contrario, laimages (1)s razones humanitarias deben ser analizadas caso a caso. Igualmente, que ciertos delitos sean imprescriptibles y no amnistiables nada tiene que ver con que la reclusión misma haya devenido en una situación inhumana. El Estado no puede imponer ni hacer ejecutar sanciones indignas o inhumanas, aunque las personas condenadas hayan realizado actos que merezcan estos calificativos.

Por lo tanto, lo más razonable sería establecer legalmente un régimen de sustitución de la reclusión con fundamentos humanitarios que considere como criterios, entre otros, las situaciones de edad y enfermedad de los reclusos, pero siempre sobre la base de un examen caso a caso y sin distinguir según clases de delitos. Este régimen, sin embargo, debería estar inserto en el contexto más amplio de una ley de ejecución de penas, que establezca a nivel legal y no meramente reglamentario todos los aspectos centrales del sistema de ejecución, y al mismo tiempo ponga en marcha una institucionalidad apropiada para su control, comenzando por los tribunales de ejecución de penas y medidas. El ordenamiento jurídico chileno está gravemente atrasado en esta materia, lo que repercute negativamente en las tasas de reincidencia y en las perspectivas de reinserción social de los condenados.

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