Guerra judicial (Lawfare)



Guerra judicial (Lawfare)

Señor director:
Hemos constatado como el Poder Judicial se ha ido empoderando en los últimos años, adoptando una doctrina de persecución hacia los militares y policías que participaron durante el gobierno militar, aplicando sentencias implacables a todo uniformado que caiga en sus esferas, designando ministros en visita extraordinarios con el único objeto de perseguir y condenarlos, no de hacer justicia. Recientemente el ministro Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en sus últimos fallos, señala “no importa la función que cumpliera, en el caso del regimiento “Tucapel”, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad”, con esa sola idea le bastaba para condenar como autores y cómplices a la pena máxima, esto es presidio perpetuo, por sólo considerar que adherían al régimen militar. En total 20 militares condenados de por vida, (3 tenientes, 4 subtenientes, 7 clases, 5 conscriptos y un abogado). O sea, los únicos oficiales no condenados en este caso (Polvorín), fueron sobreseídos por haber fallecido
El lawfare es una idea que ha sido incorporada por la izquierda a la política latinoamericana en los últimos años, según Wikipedia, se define como la “persecución judicial, instrumentalización de la justicia, judicialización de la política, guerra jurídica o guerra judicial”.

Es una expresión usada para referirse a la utilización abusiva o ilegal de las instancias judiciales nacionales e internacionales, manteniendo una apariencia de legalidad, para inhabilitar o provocar el repudio popular contra un oponente”.

Se utilizan herramientas jurídicas de modo abusivo, afectando el debido proceso para perseguir un enemigo político y/o militar, generando inestabilidad, desprestigio de las FF.AA. y policías. Es usada como un arma de guerra, empleando las normas como proyectiles.

Un buen ejemplo, de lo señalado, en el ámbito de los DD.HH. son las condenas a uniformados por delitos de lesa humanidad, este tipo de delito fue tipificado en el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, publicado en el Diario Oficial el 01 de agoste de 2009, fecha de entrada en vigencia de la norma, inclusive, el artículo 24 de este Estatuto estipula taxativamente que no puede aplicarse en forma retroactiva (Irretroactividad ratione personae).

No obstante lo anterior, los tribunales de justicia en concomitancia con los medios de comunicación social, no han respetado el citado Estatuto, tan importante es lo señalado que al no existir el delito de lesa humanidad, son plenamente aplicable la prescripción, cosa juzgada y ley de amnistía, por lo tanto –legalmente- no debiera haber ningún militar o policía cumpliendo condena, pues de existir este tipo de delitos, éstos están prescritos.

Gabriel Fuentes Campusano

Abogado