Indultos particulares

El ministro de Justicia hace pocos días señaló que no van a entregar indultos, enmendándoles la plana a los tribunales, y “si hay un caso de claridad por la situación humanitaria en que está una persona”, lo pueden revisar. Y agregó que no era partidario de indultar a violadores de derechos humanos y que el indulto no es una herramienta que se pueda utilizar para cambiar los fallos en los tribunales cualquiera sea el delito.

Es fácil imaginar cuando se refiere a los violadores de derechos humanos que estos son militares condenados, ya que los terroristas, según lo dispuesto por la izquierda mundial, no pueden ser calificados de esa forma por no ser “agentes del Estado”, aunque hubieren cometido múltiples y cruentos crímenes.

El indulto es un atributo especial del Presidente de la República que se establece por decreto y debe estar firmado por el ministro respectivo según lo dispone el artículo 35 de nuestra Constitución política. Ahora bien, no parece prudente abdicar de una atribución a priori y per se . Ignoramos si este es un criterio personal del ministro o también del Presidente, lo que sería conveniente aclarar.

La aplicación de un indulto no debe entenderse que se hace con la intención de “enmendarles la plana a los tribunales”. Así, don Alejandro Silva Bascuñán, entre otros, sostenía que “por este recurso se pueden evitar errores judiciales, adecuar más fielmente la sanción a las modalidades específicas del hecho y su autor, y dar a la pena más flexibilidad en su objetivo de corrección”. Es más, agregaba: “Que se ha calificado esta atribución del Presidente como de carácter judicial” (Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II).

En nuestra Constitución actual se consagra dicha atribución especial consistente en otorgar indultos particulares y se funda en el hecho de que los jueces, como seres humanos que son, lo mismo que los parlamentarios y el Presidente, pueden equivocarse y merecen así un acto de control.

De hecho, dichas equivocaciones han ocurrido desde hace más de veinte años, y especialmente desde el año 2009 en adelante, condenando incluso a la privación de libertad a muchas personas, y hasta por años, y no precisamente por razones meramente pueriles. En efecto, se les ha procesado a dichos condenados en un sistema procesal con menores garantías que las vigentes; se ha hecho caso omiso de la existencia de una ley que les otorgaba la amnistía; no se ha aplicado la norma que expresa que antes de proseguir la acción penal, cualquiera sea la forma en que se hubiese iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado (en la especie, se ha condenado por delitos supuestamente cometidos 45 años antes, es decir, casi dos generaciones atrás, con testigos fallecidos y por “ficciones”, es decir, por invenciones).

Y lo más grave: no se ha respetado en varios casos la garantía constitucional consagrada desde al menos la Constitución de 1828, que ordenaba que en ningún caso podrá tener la ley efecto retroactivo, reiterado en el artículo 11 de la Constitución de 1925. Y en la actual, en los primeros números del capítulo sobre los derechos y deberes constitucionales, en cuanto señala que ningún delito se castigará con otra pena que señale la ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Y la sanción al hecho de arrogarse la magistratura una facultad que no posee es la nulidad del acto. Y no solo ello; agrega el artículo séptimo que ello originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala.

Pues bien, habiendo casos emblemáticos en que concurren estas figuras, es hora de poner pronto remedio a este estado de cosas y corregir las ilegalidades cometidas a través de los indultos “caso a caso”, en los que dichas anomalías se hubieren cometido, todo ello en conformidad a la ley vigente.

Hay que recordar que la democracia no se obtiene por obra de un acaso, sino que es producto del continuo cumplimiento del ejercicio del Derecho, y no puede arriesgarse a que por falta de justicia los ciudadanos lo hagan por mano propia, lo que llevaría a la inestabilidad social, primero, y al caos después.

Jorge Arancibia Reyes; Miguel Ángel Vergara Villalobos; Sergio García Valdés; Benjamín Opazo Brull; Jorge Reyes Zapata

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