Justicia Divina
Justicia Divina
El
rechazo del nombre de la ministra Dobra Lusic para integrar la Corte Suprema
era procedente, desde el punto de vista del más alto interés del país, por una
razón que dieron los senadores socialistas y que, justamente, a ellos les
dificultaba vetarla: “por su destacada trayectoria en materia de DD.
HH.” (“La Tercera”, 16.05.19).
Dicho por los socialistas, eso significa que sus fallos siempre se fundaron en
la transgresión de leyes expresas y vigentes para condenar a Presos Políticos
Militares.
Pues jurídicamente y siendo puristas, no podría admitirse, pero de hecho se
admite, que integren la Corte Suprema jueces que fallen en contravención a las
leyes. La obligación que tienen de ceñirse a ellas la señalan la Constitución,
la ley y la moral, pero “estamos en Chile” y lo contrario es lo
habitual aquí.
Precisamente el ministro jubilado de la Corte Suprema a quien estaba llamada a
reemplazar Dobra Lusic, Milton Juica, se caracterizó más que ninguno, con la
posible excepción de Alejandro Solís (que afortunadamente nunca llegó a la
Suprema) por trasgredir en sus fallos relativos a militares (r) la legalidad
vigente, cosa que, en la deteriorada atmósfera jurídico-legal en que vive el
país, lo ha erigido en figura señera de la prevaricación ya habitual en la
justicia chilena bajo la dictadura del No, que el país soporta ya durante 29
años.
Juica fue el presunto redactor del Informe 33-2015 (“la legislación no
contenía delitos adecuados”) de la Corte Suprema –presunto autor,
escribo, porque los errores de sintaxis del Informe lo tornan a él sospechoso
número uno de haberlo redactado– Informe en el cual el más alto tribunal
confesó haber desconocido el texto expreso de las leyes y fundamentos del
debido proceso, como el principio de legalidad, la territorialidad y la
irretroactividad de la ley penal, para condenar a quienes derrotaron al
terrorismo armado marxista.
Paradójicamente, con todo, “se hizo justicia” y se rechazó la
nominación de Dobra Lusic por una razón subalterna: el haberse vinculado la
ministra, para su nominación, con un abogado de la UDI, al cual se ha sindicado
como “operador político”, que a su turno habría sido beneficiado con
nombramientos notariales atribuidos a la influencia de Lusic. Eso habría
constituido un pecado imperdonable para la izquierda, tan grave como para
llevarla a desconocer el “mérito” de una trayectoria de DD. HH.
caracterizada por el desconocimiento de la legalidad vigente.
Y no está demás recordar que el voto favorable de Dobra Lusic en reciente fallo
para aplicar la prescripción al proceso por las boletas y facturas falsas
empleadas para recaudar fondos por la candidatura de Sebastián Piñera en 2009,
y sobreseerlo, puede vincularse al llamado telefónico personal que le hiciera
el beneficiario real de ese perdón a la jueza, anunciándole a ésta que había
elegido su nombre en la quina sometida a él por la Corte Suprema. Quería hacer
explícito el chilenísimo “una mano lava la otra”, para que ella lo
tuviera en cuenta “por si las moscas”. Pero no les resultó, porque
“Dios escribe derecho con líneas torcidas”.
En consecuencia, la justicia inmanente volvió a operar.