¡JUSTICIA POR PREVARICACIÓN!



¡JUSTICIA POR PREVARICACIÓN!

¿Prevaricación o Crisis en la Justicia?

 Señor director,

En los próximos días se conocerá del recurso de apelación interpuesto por la abogado doña Carla Fernández Montero, en representación de 3 extenientes de Ejército que en el año 1973 estaban destinados al regimiento Tucapel en la ciudad de Temuco.

Tal recurso incide en la resolución de la C.A. de Concepción que con fecha 02.09.25, acogió un amparo interpuesto por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Alvaro Claudio Mesa Latorre, en razón de la querella criminal deducida en su contra por el delito de prevaricación imprudente al momento de dictar sentencia con fecha 15 de Septiembre del año 2023 en causa rol 113.089, y mediante la cual condenó a cadena perpetua como cómplices de los delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos por hechos ocurridos en noviembre del año 1973 en el Regimiento Tucapel de aquella ciudad, entre muchos otros a los 3 querellantes cuyas edades en aquella época no sobrepasaba los 25 años.-

Tal sentencia que se reproduce en más de 1400 páginas no acredita en ninguna de sus partes con medios de pruebas veraces, reales e inobjetables, cual fue la conducta propia al tipo de la complicidad en el actuar de los condenados, y ello por cuanto por razones del servicio se encontraban fuera de la ciudad o con licencia médica, realidad acreditada en autos que el sentenciador simplemente obvio.

Dispone el art. 16 del Código Penal que cómplice es el sujeto que sin cumplir con las características del autor coopera en la ejecución de un delito con acciones anteriores o simultáneas. – En la referida causa no se acreditó jamás cuál pudo ser la cooperación de los querellantes en la ejecución de ambos delitos.- Así, del análisis pormenorizado del expediente y de la sentencia aludida aparece de manifiesto la carencia total de los elementos subjetivos y objetivos de la complicidad por parte de quienes fueron indebidamente condenados, menos aún se acreditó vínculos o conexiones entre estos y quienes fueron condenados en calidad de autores que a lo menos hicieran presumir tal complicidad. –

Por lo anterior el Ministro querellado funda su fallo a fojas 1.238 en el punto C. 2.4 de la sentencia, expresando literalmente: “no importa la función que cumpliera, en el caso del regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad”. En otras palabras, a falta de pruebas el sentenciador castiga no por los hechos que dieron origen a la causa, sino por elementos que pueden ser propios a la conciencia de los improbables cómplices, como pudo ser el haber adherido, a su juicio, a un determinado régimen, lo que por cierto repugna al derecho penal y a nuestra más antigua y constante historia constitucional, que vela por la libertad de conciencia.

Después de más de 50 años de ocurridos los infortunados hechos, para construir su fallo buscando obviar la institución de la prescripción y la ley de amnistía plenamente aplicables en la especie, los cataloga retroactivamente como delitos de lesa humanidad, e invoca de manera rimbombante, muy fuera de contexto: a ) “ principios” del ius cogens, los que solo son aplicables entre Estados y no en relación con las personas; b ) de manera trunca o parcial “ la teoría del dominio del hecho” del alemán Klaus Roxin, que en ninguna de sus tres formas ( autoría directa, autoría mediata y coautoría) resulta aplicable a los condenados, c) e innovando en la aplicación del derecho más allá de lo que la ley le permite, aplica derechamente con efecto retroactivo el Estatuto de Roma, valido en Chile solo a contar del año 2009, no obstante que éste precisa en su art 24, la irretroactividad de su aplicación al consignar que: “ Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”

Si en lo expuesto no hubiere prevaricación impropia, estaríamos ante una insoslayable y gravísima crisis en la Justicia.

Saluda muy atte. usted,

Luciano Cruz Muñoz

Abogado

 

 

*Necesaria Prueba de Blancura del Poder Judicial*

Sr. Director

El martes 23 del presente, la sala 2 de la Excelentísima Corte Suprema, atenderá sobre lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no acogió la querella por prevaricación contra el ministro Ávaro Mesa Latorre, presentada por oficiales de Ejército en retiro, condenados masivamente a Cadena Perpetua, sobre la base de supuestos o ficciones jurídicas, cuyo cargo principal fue que por el solo hecho de ser integrantes del Regimiento Tucapel y adherentes al gobierno militar, fueron calificados de culpables. Posteriormente la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, cuyo presidente es el mencionado ministro, rebaja penas considerándoles la calidad de cómplices, de hechos ocurridos en dicho cuartel. Incluso fueron condenados jóvenes subtenientes que el día de los hechos no se encontraban en la guarnición de Temuco. Lo que es impresentable por parte del juez, es que No fueron consideradas indesmentibles pruebas de inocencia.

Si los integrantes de la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, hubiese estudiado conscientemente los contenidos del expediente y especialmente las pruebas de inocencia de los procesados, sin duda habrían llegado a la conclusión de justas absoluciones y en algunos casos, penas muy menores a las resueltas. Con el ministro Mesa de presidente de la Corte de Apelaciones, es impensable que ello ocurriera.

¿Qué duda cabe sobre la generalizada desconfianza – en todo el país –  en relación al poder judicial, como también la odiosidad indesmentible en los procesos y altas condenas contra los uniformados? ¿Quién podrá comprender, con mínima lucidez, que se esté condenando masivamente después de medio siglo, de ocurridos los hechos, sin fundamentar pruebas de cargo objetivas y debidamente acreditadas, como son las resoluciones del ministro Álvaro Mesa Latorre?

Está apelación de los querellantes al Mayor Tribunal de la República, permitirá que los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema, demuestren su calidad de tal, y con ello no encubran y protejan conductas dolosas y prevaricadoras de un juez, cuya pertinaz actitud ha sido de una evidencia vergonzosa e indesmentible.  Ello, solo desprestigia al cuestionado Poder Judicial; lo que no es bueno para Chile.

Los chilenos esperamos de los integrantes de la Corte Suprema, la más alta e irreprochable conducta ética y moral, apegada a la justicia; que vuelva a ser la protectora del bien común y confiable; que no admita dudas de la recta aplicación de la justicia, donde además se cumpla con los tratados internacionales, en relación al derecho de los adultos mayores en cautiverio.

¿No amerita este caso, dejar sin efecto esta causa y reabrir un nuevo proceso?

Mario Emilio Larenas Carmona

 

 

Los Recursos del Ministro Mesa.

Sr. Director

El próximo martes, la Corte Suprema conocerá una denuncia de gravedad que involucra al presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Ministro Álvaro Mesa.

En agosto, el Juzgado de Garantía de Temuco declaró admisible una querella por cuasidelito de prevaricación en su contra. Sin embargo, al día siguiente, sin que mediara recurso, la resolución fue misteriosamente eliminada del sistema del Poder Judicial y reemplazada por otra que la declaraba inadmisible. El juez que resolvió estaba bajo la jerarquía directa del Ministro Mesa.

 Lo que parecía una grave irregularidad fue corregido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que admitió la querella, señalando que declarar “no constitutivo de delito” un hecho aún no investigado es improcedente. Parecía asomar un gesto de racionalidad judicial. Pero no contento con esto, el Ministro Mesa, recurrió en contra de esta resolución, pero en vez de verse el recurso en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt —como correspondía legalmente— fue mañosamente derivado a la Corte de Apelaciones de Concepción, donde, convenientemente para el Ministro, se revocó la admisión de la querella, favoreciendo nuevamente al Ministro.

 En tiempos donde el Poder Judicial enfrenta cuestionamientos por su falta de probidad e independencia, esta serie de eventos desafortunados solo profundizan la crisis institucional. ¿A qué teme el Ministro Mesa? ¿a qué se debe tanto esfuerzo para evitar ser investigado? Que un Juez de la República tema ser investigado no solo resulta paradójico: resulta alarmante.

Rodrigo Oviedo Stegmann

 

 

*PREVARICACIÓN DE UN MINISTRO EN VISITA*

Señor Director:

El próximo martes 23 en vista de la causa, la Corte Suprema deberá resolver la admisibilidad de una querella por cuasidelito de prevaricación interpuesta por la abogada Sra. Carla Fernández Montero, contra el ministro en visita para causas de DD.HH. Álvaro Mesa Latorre, que se le acusa de dictar sentencias manifiestamente apartado a derecho a sabiendas.

El caso ha peregrinado por las Cortes de Temuco, Valdivia y Concepción, esta última acogió un recurso de amparo interpuesto por el ministro Mesa que dejó sin efecto la admisibilidad decretada por la Corte de Valdivia. La independencia judicial es esencial, pero no puede ser excusa para que se vulneren las normas que rigen a todos.

La sociedad chilena necesita jueces que honren su deber, que sean leales a la justicia, no a sus convicciones personales. La Corte Suprema tiene ahora la oportunidad de reafirmar que nadie, ni siquiera un magistrado, está por sobre la ley, confirmando la admisibilidad de la querella y se trámite para que investigue el ministerio público por las acciones prevaricadoras aplicadas en el caso “El Polvorín” del Regto. Tucapel de Temuco

Viviana Bozzolo Favereau

Periodista

 

 

Si el río suena…

Sr. Director: 

En el caso “Polvorín” hecho ocurrido en noviembre de 1973 en el Regimiento Tucapel de Temuco, que ha sido llevado por el ministro Álvaro Mesa Latorre, ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, han ocurrido una serie de irregularidades de todo tipo aprovechando el antiguo, arcaico, inquisitivo y secreto sistema de procedimiento penal, que le ha dado “chipe libre” al ministro para condenar a una veintena de personas (oficiales subalternos, suboficiales y soldados conscriptos) a desproporcionadas altas penas, incluso a algunos sin participación en los hechos y otros que ni siquiera estaban en la ciudad cuando esto ocurrió.

Debido a lo anterior la abogada Carla Fernández Montero en representación de tres de los condenados como cómplices, presentó una querella por cuasidelito de prevaricación en contra del ministro Mesa la que  fue declarada admisible con fecha 30 de junio de 2025, sin embargo, grande fue la sorpresa cuando al día siguiente fue cambiada por una resolución del mismo juez de garantía don Federico Gutiérrez Salazar, declarándola inadmisible y eliminando del sistema del poder judicial el documento anterior. ¿Presiones?.

La abogada presentó un recurso de apelación, el que fue declarado interpuesto enviado por interconexión a la Corte de Apelaciones de Temuco, la que debería haberse declarado incompetente de oficio, ya que su presidente es el mismo querellado ministro don Álvaro Mesa, si bien él se inhabilitó, los ministros y personal que trabajan directamente con él, también tuvieron  que hacerlo.

Ante esto los antecedentes fueron enviados a la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que por mayoría acogió la apelación, devolviendo a Temuco los antecedentes para que el juzgado siguiera con la querella. Ante esto los abogados defensores de Mesa presentaron ante la Corte de Apelaciones de Concepción un Recurso de Amparo, el que fue acogido por dicha corte.

A fin de lograr justicia en esta situación y que realmente un tribunal independiente investigue lo que ha sucedido en este caso, la abogada Fernández apeló ante la Excelentísima Corte Suprema, la que verá los alegatos el próximo martes 23 de septiembre.

La verdadera teleserie en que se ha transformado este caso y que ha sido informado por los medios de comunicación, hace necesario que la instancia superior acoja la apelación, ya que como dice el aforismo, “si el río suena es porque piedras trae”, de ahí la necesidad de que se haga una acuciosa investigación por parte de una fiscalía independiente. 

Palolo

 

Otra carta:

Sr. Director
El próximo martes la Corte Suprema conocerá la grave denuncia que involucra al presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Ministro Álvaro Mesa.

En agosto, el Juzgado de Garantía de Temuco declaró admisible una querella por cuasidelito de prevaricación en su contra. Sin embargo, al día siguiente, sin que mediara recurso alguno, la resolución fue extrañamente eliminada del sistema del Poder Judicial y reemplazada por otra que la declaraba inadmisible. Cabe señalar que el juez que resolvió estaba bajo la jerarquía directa del Ministro Mesa.

La Corte de Apelaciones de Valdivia corrigió esta grave irregularidad, admitiendo a tramitación la querella, señalando que declarar “no constitutivo de delito” un hecho aún no investigado es improcedente. No obstante lo anterior, el Ministro Mesa arremetió en contra de esta resolución, pero en vez de verse el recurso en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt —como correspondía legalmente— fue derivado a la Corte de Apelaciones de Concepción, donde se revocó la admisión de la querella, favoreciendo nuevamente al Ministro Mesa.

Por el bien de la justicia y del prestigio del propio Poder Judicial, es de esperar que la Corte Suprema confirme la admisibilidad de la querella y ésta sea tramitada, investigándose las acciones prevaricadoras del Ministro Mesa en el caso “El Polvorín” del Regimiento Tucapel de Temuco.

Antonio Margozzini G.
Abogado

 

¿Justicia o retroactividad encubierta? La Prevaricación de aplicar el ius cogens como sustituto del derecho penal chileno

Mario Esquivel

Introducción

La justicia penal es un pilar del Estado de Derecho, pero su legitimidad descansa en una regla inquebrantable: nadie puede ser condenado por un acto que no estaba tipificado como delito al momento de cometerse.

Este principio, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución chilena, establece que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.” y “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

En otras palabras, nullum crimen, nulla poena sine lege previa: no hay crimen ni pena sin ley previa. Este principio de legalidad penal se encuentra también en el Código Penal y en los principales tratados internacionales de derechos humanos, garantizando que no haya sorpresas punitivas retroactivas en un Estado democrático y de derecho.

 

El principio de legalidad penal: un pilar fundamental

El llamado principio de legalidad penal exige que las conductas ilícitas y sus penas estén definidas en una ley vigente antes de la comisión del hecho. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reafirman esta garantía, prohibiendo la aplicación retroactiva de leyes penales desfavorables. El respeto estricto a la legalidad penal ha sido, históricamente, una salvaguarda contra la arbitrariedad y un elemento esencial de un juicio justo.

Sin embargo, en el tratamiento judicial de los crímenes cometidos durante la dictadura militar chilena (1973-1990), este principio ha sido gradualmente tensionado e incluso debilitado. Ello ha ocurrido mediante reinterpretaciones novedosas –y polémicas– del derecho internacional por parte de los tribunales nacionales en especial del Señor Ministro en Visita Extraordinaria en causas de derechos humanos don Álvaro Mesa Latorre, quien buscando hacer justicia en más de 80 procesos de violaciones gravísimas a los derechos humanos que le ha tocado revisar y juzgar, destaca el uso del tipo penal de “crímenes de lesa humanidad” como tipología legal en causas por hechos ocurridos décadas atrás, pese a que dicha figura no existía en la legislación penal chilena al momento de la perpetración de los hechos.

 

Una contradicción en la justicia transicional chilena

El corazón del problema puede resumirse en una pregunta:

¿qué ley se aplica para juzgar hoy delitos del pasado?

La praxis jurídica chilena en materia de justicia transicional muestra una grave contradicción. Ya que por un lado, se considera válido mantener el antiguo sistema procesal penal (de carácter inquisitivo) para juzgar delitos cometidos antes del año 2000, bajo el argumento de que las normas procesales rigen de inmediato y no afectan sustancialmente los derechos del acusado. Así, todas las causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura se han tramitado según el procedimiento antiguo en el Código de Procedimiento Penal, anterior a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en el Código Procesal Penal.

Pero, al mismo tiempo, se ha aceptado aplicar un tipo penal nuevo –el de crimen de lesa humanidad– a hechos cometidos entre 1973 y 1990, a pesar de que tal categoría no existía en el derecho interno chileno en esa época y recién se avizora su descripción en la suscripción y ratificación del Estatuto de Roma en el año 2009.

Es decir, en el ámbito procesal se respeta la irretroactividad (manteniendo el procedimiento antiguo por ser el vigente al momento de los hechos), pero en el ámbito sustantivo se está haciendo precisamente lo contrario: introducir retroactivamente una calificación jurídica más gravosa (lesa humanidad) que no estaba contemplada en la ley chilena durante la dictadura.

Esta tensión entre la aplicación inmediata del procedimiento y la aplicación retroactiva del tipo penal es más que una paradoja técnica; representa una inconsistencia de fondo que erosiona la legitimidad de las sentencias resultantes y la esencia misma de un Estado Democrático y de Derecho.

 

El ius cogens como justificación: ¿un atajo insostenible?

La respuesta ha sido invocar el derecho internacional consuetudinario y, en particular, las normas de ius cogens (normas imperativas de derecho internacional general).

Bajo esta lógica, el Ministro en Visita en Causas de Derechos Humanos Álvaro Mesa Latorre argumenta que aunque la figura de crimen de lesa humanidad no estuviera prevista en el Código Penal chileno en los años 70 y 80, ni en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encontraban vigentes en dicha época, ese crimen ya era reconocido como una violación gravísima al ius cogens internacional ( a la Costumbre Internacional entre Estados), por lo que su persecución penal resulta válida y obligatoria para el Estado.

En otras palabras, se pretende que la ilicitud internacional consuetudinaria de esos actos –por atentar contra valores esenciales de la humanidad– supla la falta de tipificación interna y multilateral vigente.

 

Algunos ejemplos representativos:

Casos concretos

Caso “Asalto al Polvorín” (Temuco, 2023)

Hechos: Ejecuciones de siete detenidos en noviembre de 1973, presentadas como ataque al polvorín del Regimiento Tucapel.

Calificación: Álvaro Mesa condenó a ex agentes, incluidos militares y ex fiscales, por homicidios calificados, y calificó los hechos como crímenes de Lesa Humanidad.

Fundamento de ius cogens: El fallo afirmó que estos crímenes, por su gravedad y carácter sistemático contra población civil, “ofenden a toda la humanidad” y que “ninguna amnistía, prescripción o dictamen interno puede exonerar su responsabilidad conforme a tratados internacionales y normas imperativas de ius cogens”.

Impacto: Pena máxima para autores principales, imposibilidad de aplicar prescripción o beneficio amnistiador.

Caso “Fundo El Toro” (Fresia, 2023)

Hechos: Secuestro, tortura y asesinato de seis campesinos ocurridos en 1973 en el Fundo El Toro.

Calificación: Pena de presidio perpetuo para autor responsable, plus condenas para cómplices por secuestro y tortura.

Fundamento de ius cogens: El fallo argumenta que, “por tratarse de delitos cometidos como parte de campaña sistemática contra población civil, la normativa internacional imperativa (ius cogens) obliga al Estado chileno a no amnistiar ni prescribir dichos delitos”.

Impacto: Estado obligado a indemnizar a los sobrevivientes y familiares, sin posibilidad de aplicar prescripción.

Caso Estudiantes de Angol (Angol, 2023)

Hechos: Fusilamiento extrajudicial de dos estudiantes detenidos en octubre de 1973 en un falso enfrentamiento.

Calificación: Álvaro Mesa condenó a ex oficiales por homicidio calificado, en calidad de autores, con carácter de lesa humanidad.

Fundamento de ius cogens: El fallo establece que estos hechos forman parte de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, y que conforme al derecho internacional y al Estatuto de Roma, dichos delitos no prescriben —puesto que la prohibición de cometer crímenes contra la humanidad pertenece al ius cogens.

Impacto: Se impusieron penas privativas de libertad extensas, reconocimiento de responsabilidad estatal, sin beneficios como prescripción o amnistía.

 

La tensión jurídica: retroactividad penal vs. legalidad

Estos fallos, valiosos desde la perspectiva del reconocimiento histórico para un determinado sector ideológico del país, no obstante, plantean una tensión grave: ¿se está aplicando retroactivamente un tipo penal que no existía como tal en la legislación nacional en esos años 70 y 80?

El uso del tipo “lesa humanidad” basado en ius cogens implica:

Rechazo de la prescripción incluso cuando las leyes penales de la época permitían ese recurso. Desestimación de amnistías promulgadas (o vigentes) bajo legislación anterior, bajo el argumento de incompatibilidad con normas internacionales supuestamente imperativas. Modificación judicial de estándares legales sin intervención legislativa previa específica.

 

Ius Congens es Aplicable para Responsabilidad entre Estados no respecto de personas.

A primera vista, este razonamiento parece elegante y loable: apela a principios universales de justicia. No obstante, al examinarlo con rigor jurídico, resulta insostenible. El ius cogens –tal como lo define el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados– es un conjunto de normas imperativas de derecho internacional aceptadas por la comunidad de Estados como inderogables (no admiten acuerdo en contrario). Ejemplos clásicos incluyen la prohibición de la tortura, del genocidio, de la esclavitud o de la agresión.Ahora bien, es crucial entender que el ius cogens vincula a los Estados en sus relaciones recíprocas entre Estados, pero no crea por sí mismo tipos penales que los jueces nacionales puedan aplicar directamente a personas naturales.

La función del Ius Cogens es obligar a los Estados en el plano internacional (por ejemplo, a no firmar tratados que lo contradigan o a cooperar en la sanción de ciertos crímenes), pero el Ius Cogens no puede sustituir la labor del legislador interno de definir delitos y penas aplicables a sus ciudadanos dentro del marco de la legalidad vigente ni menos sustituir la voluntad del Poder Ejecutivo y Legislativo en la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales.

Varios críticos han advertido justamente este punto. Se ha señalado que una norma de ius cogens “no es un precepto legal” en el ordenamiento interno en el sentido de un tipo penal específico.

 

Esto es aún más grave considerando que el Estatuto de Roma cual es ley en Chile desde el año 2009 establece el tipo de penal de Lesa Humanidad en el artículo 5to letra b) con expresa Irretroactividad Penal en el artículo 24 cual señala:

“1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.”

  1. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.”

 

Por ende, permitir que el Ministro Álvaro Mesa Latorre la utilice el tipo penal de “Lesa Humanidad” para fundamentar una condena equivale a crear derecho penal ex post facto, soslayando al Poder Legislativo, es decir a lo que los juristas llaman delito jurídico de Prevaricación.

El juez ha pasado a “hacer la ley” retroactivamente, algo incompatible con la separación de poderes y el Estado de Derecho. En resumidas cuentas, el ius cogens impone a Chile el deber de no dejar impunes ciertos actos atroces, pero ese deber no puede canalizarse mediante leyes penales ex post creadas por un Magistrado a partir de una errónea aplicación del Ius Cogens.

Saltarse ese paso mediante interpretaciones judiciales perversas implica, en la práctica, romper el principio de legalidad y el Estado de Derecho.