“La no extradición de Muñoz Hoffman”.



“La no extradición de Muñoz Hoffman”.

Por Carla Fernández Montero

19 de enero de 2025

La Excma. Corte Suprema, luego de escuchar el informe de la Fiscalía Judicial, acaba de rechazar la extradición del exfrentistra Pablo Muñoz Hoffman, básicamente, por encontrarse prescritas la acción y la pena de los delitos por los cuales se le requiere en nuestro país.
¿Fue acertada la decisión de la Excma. Corte Suprema?

Como primer elemento a considerar, cabe señalar que la institución de la prescripción busca consolidar, más que la justicia, la seguridad y estabilidad en las relaciones jurídicas, bases en que se asienta la convivencia civilizada. En esa orientación, existe amplio consenso doctrinal y jurisprudencial en orden a reconocerla como un principio general del derecho.

La cuestión es que nuestro Derecho y el orden internacional de los derechos humanos, ha delimitado su alcance en el campo penal, por ejemplo, en materia de delitos de “lesa humanidad”, consagrando expresamente la imprescriptibilidad.

Ahora bien, nuestra Corte Suprema sistemáticamente se ha negado a extraditar terroristas pertenecientes al MIR o al FPMR por hechos cometidos durante el Gobierno Militar o incluso en democracia (clásico es el ejemplo del secuestro de Cristián Edwards), apelando precisamente a la aplicación de la prescripción, y aun cuando reconoce el carácter “terrorista” de estas “organizaciones armadas” y la “afectación” que a raíz de sus actos sufrió la “población civil”, ha expresado que los delitos cometidos por sus miembros son simples “delitos comunes”, que no afectan a la humanidad, y que si bien están tipificados en la Ley 18.314 de 1984 (que “Determina Conductas Terrorista y su Penalidad”), en relación con el artículo 141 del Código Penal (que tipifica el secuestro, delito por el cual se requirió a Muñoz Hoffman), no revisten la naturaleza de “lesa humanidad”, descartando su tipicidad en la ley 20.357 (arts. 1 y 2) o en el Estatuto de Roma (art. 7) o en cualquiera norma de ius cogens anterior.

En efecto, y más allá de la discusión sobre si los delitos terroristas (secuestros asesinatos, lesiones, incendios, utilización de artefactos explosivos, etc. llevados a cabo con la finalidad establecida en el artículo 1 de la Ley 18.314) comparten o no la naturaleza de ser “delitos de lesa humanidad” -no obstante que de una interpretación gramatical, lógica y sistemática de los tipos de la Ley 20.357 o del Estatuto de Roma se podría aseverar a lo menos una “compatibilidad típica” respecto de las acciones de miembros del MIR y del FPMR- lo cierto es que el criterio de nuestro máximo tribunal de declarar que las acciones y la penas se encuentran prescritas -evitando que el Estado ejerza su jurisdicción penal- nos parece una regla correcta, no solo por el largo período de tiempo transcurrido desde los hechos y el valor supremo de la paz social, sino además, porque una aplicación estricta del principio de irretroactividad penal, haría imposible declarar esos delitos terroristas como de lesa humanidad, ya que la Ley 18.314 fue promulgada varios años antes del Estatuto de Roma y de la Ley 20.357, que recién el año 2009 incorporó a nuestro orden jurídico este instrumento.

Sin perjuicio de lo anterior, el respeto irrestricto al principio de igualdad en dignidad y derechos y las razones humanitarias que proclama el derecho internacional, así como los principios cardinales del derecho penal que consagra nuestra Carta Política, y la concretización del principio pro reo en la aplicación de una analogía in bonam partem, exige que este criterio jurisprudencial que por años ha beneficiado a los miembros del MIR o del FPMR se aplique también a los militares condenados por causas de DDHH, a quienes se les sigue juzgando y condenando en base al Estatuto de Roma o las normas de ius cogens, con flagrante infracción a los principios de tipicidad e irretroactividad penal.

 

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penitenciario

 

 

 

Enrique Slater @slater_enrique

Muy claro el análisis jurídico que realiza, la abogada Carla Fernández. De su lectura se corrobora, una vez más, el criterio ilegal y diferente, que se aplica a militares y carabineros procesados por DD.HH. ¿Justicia o venganza?

 

diarioconstitucional.cl

“La no extradición de Muñoz Hoffman”.

Lo cierto es que el criterio de nuestro máximo tribunal de declarar que las acciones y la penas se encuentran prescritas -evitando que el Estado ejerza su jurisdicción penal- nos parece una regla…

 

8:43 p. m. · 19 ene. 2025