La “verdad” de Punta Peuco



La “verdad” de Punta Peuco

La situación del CCP de Til Til, tras la aplicación del Decreto Supremo N°80-2025 que eliminó el carácter “especial” del ex Punta Peuco, ha generado un profundo deterioro en las condiciones de seguridad, salud y trato de su población penal mayor, según advierte esta carta. El texto cuestiona la medida gubernamental, recoge las prevenciones de la Contraloría y alerta sobre riesgos estructurales, humanitarios y jurídicos derivados de la transformación del recinto en una cárcel común.

A propósito de la situación que actualmente vive el CCP de Til Til (ex Punta Peuco), hay tres frases célebres del filósofo italiano Giacomo Leopardi, que me gustaría traer a colación para evidenciar la problemática que se expondrá en esta carta: “el hombre no puede vivir en modo alguno sin esperanza, y tampoco sin amor propio”; “si no esperase, el hombre no desesperaría”; y “jamás alguien está tan desesperado como para no estar expuesto realmente a sentir que su mal aumenta”.

Desazón, desesperanza y dolor es lo que está experimentando la población penal del CCP Til Til, a raíz de la aplicación del Decreto Supremo n° 80-2025, por medio del cual, se modificó el Decreto Supremo n° 580-1995, eliminando el carácter “especial” de la Unidad Penal denominada “Punta Peuco”, y suprimiendo además la siguiente oración del segundo párrafo de la parte considerativa:

“La necesidad que exista un establecimiento penitenciario que reúna especiales condiciones de seguridad, que asegure la integridad física y síquica de las personas que permanecerán en él, a quienes debe prestarse dicho tratamiento en atención a la particularidad de sus condiciones personales».

El actual Gobierno y la constante negación hegeliana que guía su actuación política, ahora hace que crea que si elimina una consideración establecida en función de un objeto de tutela iusfundamental (en el cual no cree), hará prevalecer “su verdad”, tratando de defender esta medida con la monserga del “fin de los privilegios”, lo que se lograría transformando Punta Peuco en una “cárcel común”.cAsí, al pasar a ser una cárcel como cualquier otra, se terminaría con los privilegios que tenían esos internos militares condenados por causas de DDHH, como si la realidad fuera lo que se quiere, y no lo que realmente es, porque quien decide “darse el gusto” al final de su mandato, lo hace desapegado de la responsabilidad que su cargo le exige (deshabitándolo, como diría él), y que en palabreas de Ortega y Gasset, significa abandonar al “hombre selecto” para dar paso al “hombre masa”, que es especialista en todo, que se siente en posesión de la verdad (la suya) y que trata de imponerla (a cualquier precio).

Aún más, la Contraloría General de la República si bien tomó razón del Decreto Supremo n° 80, lo hizo con una importante prevención respecto de la eliminación del carácter “especial” del recinto penal, esta es que: “debe considerar la normativa vigente y los tratados internacionales ratificados por Chile, así como lo resuelto, en definitiva, por los Tribunales de Justicia, en cuanto al resguardo de la integridad física y la salud de las personas adultas mayores privadas de libertad” (Dictamen n° E184038N25, de fecha 29-10-2025).

Así las cosas, la Contraloría le recuerda al Gobierno que aun cuando eliminen la parte considerativa del Decreto n° 580-1995 modificado, debe tener en cuenta las especiales condiciones de seguridad que resguarden la integridad física y psíquica de los internos por sus condiciones personales particulares. Son precisamente esas particularidades de los reos del ex penal de Punta Peuco las que jamás podrán ser borradas por una decisión administrativa, porque esa es la realidad, y no otra. Como dijo el mismo Ortega y Gasset, “de querer ser a creer que se es ya va la distancia de lo trágico a lo cómico”.

En efecto, como nos enseña la lógica aristotélica sobre la verdad “decir de lo que es que no es, o de lo que no es que es, es falso”, por ende, mal podría llegar a defenderse tal decisión puramente política, ya que la falsedad en que incurre resulta de su incoherencia, que es lo que nos permite juzgarla así. Es incongruente con lo que sabemos de los presos del ex penal de Punta Peuco, que son todos ancianos con enfermedades crónicas de base e incluso terminales, que en su mayoría probablemente morirán privados de libertad, y cuyo perfil criminológico difiere de cualquier reo de otra cárcel del país, y como tales, requieren de “cuidados especiales” (así lo dijo por cierto la propia Corte Suprema, homologando este tipo de penales a los ELEAM, en causa Rol n° 249.389-2023, de 25/09/2024); y es contradictorio, además, con lo que también sabemos respecto de las cárceles comunes y los privilegios, porque este recinto -a diferencia de lo cree el Gobierno- no se distingue de una cárcel común, por lo menos desde el punto de vista de su Administración y el Reglamento al cual se sujeta (DS n° 518).

Y aun cuando en relación con la “seguridad fáctica al interior del penal”, existe una notoria diferencia con el resto de los recintos carcelarios del país, haciendo superfluas las necesidades de prevención especial, el hecho que en este penal el ambiente carcelario existente sea “tranquilo, ordenado y respetuoso de las normas”, ello no lo hace por sí un penal “privilegiado”, sino más bien, se proyecta como un efecto propio fruto del tipo de condenado que alberga y que hace rato -por lo menos por edad y condición de salud- ya no representa un peligro para la sociedad, ni tampoco, existe riesgo alguno de reincidencia. Esto ha hecho que la mayoría de ellos se institucionalicen, y acepten hidalgamente su destino, con la sola condición de no recibir más malos tratos por parte del Estado, más allá que el mal inherente al castigo penal.

cAhora bien, y por una cuestión de honestidad intelectual, también merece hacerse el alcance de que decir en algún momento que “los presos de Punta Peuco no son privilegiados” para posteriormente en otro instante afirmar lo contrario, si bien son afirmaciones incompatibles entre sí, ninguna es contradictoria con el conocimiento actual del Derecho penitenciario y su praxis. En este sentido, lo que es juzgado verdadero en un tiempo no lo es necesariamente en otro. Sin embargo, esta simple constatación, ¿basta para reafirmar esa “verdad” que el Gobierno pretende instalar? Creemos que no.

Actualmente, el CCP de Til Til -en aras de la implementación del tan citado DS n° 80- está siendo objeto de transformaciones radicales que han afectado seriamente la vida de la población penal, mermando su seguridad individual y sufriendo menoscabo en su integridad física y psíquica. A las ya conocidas restricciones (falta de atención médica, precariedad alimentaria del “rancho” y recorte de alimentos ingresados vía encomiendas, destrucción del huerto que proveía yerbas medicinales, retiro de los rucos destinados a recibir las visitas, amenaza de destrucción de la gruta de la Virgen María que los presos construyeron con sus manos, etc.), ,se han sumado recientemente dos muy importantes: primero, se les ha restringido a los internos el lugar común donde ellos hacían sus caminatas diarias al aire libre sin riesgo de caída para aquellos que usan burritos, bastones o que sufren problemas óseos o simplemente que no pueden caminar solos sin la asistencia de otros, aprovechando además los beneficios de la luz solar, decidiendo en cambio instalar en dicho sitio un galpón destinado a juntar las visitas de los actuales residentes con aquellos 32 reos “comunes” provenientes de otras cárceles, y cuya llegada ya se inició con el ingreso hace pocos días de un preso condenado por violación a menor de edad.

cLa otra medida de Gendarmería y lesiva de derechos ha sido limitar el número de refrigeradores disponibles para que los internos conserven sus alimentos (corrientes y aquellos especiales para diabéticos), aduciendo el sobre consumo derivado del hacinamiento que está siendo objeto el penal, y reconociendo -que es lo más grave- el peligro existente de una sobrecarga eléctrica por la antigüedad y mal estado de las instalaciones existentes, y cuyo reemplazo cuesta $370 millones que Gendarmería no dispone (aun cuando para la implementación del cambio del penal de “especial” a “común” se presupuestó un gasto de más de $1.000 millones). Para entender el contexto, se sugiere revisar apelaciones ante Corte Suprema (Rol Ingreso Amparo n° 51.996-2025 y Rol Ingreso Protección ICA de Santiago n° 14.626-2025, aun sin rol ingreso Corte Suprema).

Resulta evidente que los riesgos propios de una medida administrativa tan descabellada no fueron evaluados ex ante por la Autoridad, desde el más obvio como el incendio del penal, al decidir hacinar un recinto que carece de una infraestructura eléctrica ad  hoc y con la inexcusable negligencia de pretender que con quitar refrigeradores solucionará el problema, cuando en realidad, lo agravará por su repercusión en la salud y alimentación de los internos mayores; o igualmente el peligro de agresiones físicas o psíquicas que pueden ser objeto los residentes provectos por parte de la población penal común que irá ingresando, y cuya edad y perfil criminológico es totalmente diferente; o adicionalmente el simple temor y ansiedad que conllevará para las visitas de los ex militares que acompañan menores de edad (nietos, bisnietos) el tener que compartir en un galpón común con reos condenados por delitos sexuales precisamente, contra menores de edad. En fin, son variadas las hipótesis imaginables potencialmente lesivas de derechos que podrían mencionarse y que el lector puede también concebir.

¿Cuál será el costo personal y moral de semejante tozudez política basada en una verdad aparente? No lo sabemos aún, pero lo que sí es claro, es que lo que el Poder escribió con la mano de la ideología, lamentablemente para él, será borrado con el codo de la realidad.

Porque como dijo Alfred Adler “una mentira no tendría sentido si la verdad no fuera percibida como peligrosa”.

¿Puede imaginarse mayor peligro “ideológico” para este Gobierno que reconocer que los internos del ex CCP de Punta Peuco por edad y condición de salud, ya no merecen (ni pueden) cumplir en forma efectiva sus condenas?

Esperamos que las nuevas autoridades sepan poner las cosas en su  lugar y no olviden las palabras de Ortega y Gasset, en cuanto a que “toda realidad que se ignora prepara su venganza”.

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penal-Penitenciario