Lesa humanidad

Luis Cordero Vega, en una columna, refuta la afirmación del diputado Osvaldo Urrutia en el sentido de que “los condenados por violaciones a los derechos humanos no lo habían sido por delitos de lesa humanidad”. La calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos, como lo han señalado diversas resoluciones judiciales de países extranjeros. La ley 20.357 que tipificó en Chile tal categoría de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009 y no puede ser aplicada retroactivamente.

 Adolfo Paul Latorre, Abogado

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