“Ley humanitaria”

En rigor, este no es un asunto de lenidad humanitaria, sino una exigencia de justicia.

El ministro de Justicia ha señalado que se encuentra en la fase final de revisión una “ley humanitaria” para resolver el problema de las personas privadas de libertad que han alcanzado una edad muy avanzada, o cuya salud se ha deteriorado gravemente, y que no pueden acceder en forma oportuna a los beneficios penitenciarios. En la actualidad, estas situaciones solo pueden remediarse de un modo relativamente eficaz a través del indulto presidencial, una facultad conflictiva y políticamente delicada que, como quedó de manifiesto en las postrimerías del gobierno anterior, compromete de un modo aparentemente desproporcionado la orientación política del Ejecutivo. Por la misma razón, se trata de una materia que tiende a provocar divisiones no solo entre el gobierno y la oposición, sino también al interior de las coaliciones.

En lo que respecta a las personas que se encuentran cumpliendo una pena que se ha vuelto desproporcionada debido a la modificación de sus circunstancias, el indulto es una mala solución. Aparte de que la facultad se ejerce de un modo políticamente condicionado, responde a una decisión que, a fin de cuentas, es completamente discrecional. Estas y otras consideraciones hacen aconsejable desligar el indulto de las decisiones de sustitución de pena técnicamente fundadas en los casos de edad muy avanzada y enfermedad grave o terminal. En este sentido, resulta equivocado hablar de una “ley humanitaria”. La sustitución de la pena de cárcel cuando por razones sobrevinientes se ha tornado desproporcionada no es un asunto de lenidad humanitaria, sino una exigencia de justicia. Es muy importante, por lo tanto, que el proyecto del Gobierno se presente como lo que realmente es, a saber, una regulación que en primer lugar es necesaria para llenar un vacío en la legislación actual.

Por lo mismo, es muy positivo que el proyecto proponga que la decisión sobre estas situaciones quede radicada en los tribunales. Como no se trata de beneficios ni de señales políticas, sino de la aplicación de criterios y reglas establecidos de antemano en la ley, son los órganos jurisdiccionales quienes se encuentran en las mejores condiciones para resolver al respecto, asegurando un debido proceso que incluya tanto la producción y valoración de elementos probatorios como la posibilidad de impugnar las decisiones que se adopten. En la medida en que los anuncios del Gobierno apunten en esta dirección, el proyecto podría transformarse en la solución definitiva para una situación injusta que subsiste a vista y paciencia del legislador.

Tal como se vio en el debate a propósito de estos temas durante el gobierno anterior, la gran complicación será el tratamiento de los condenados por delitos que constituyen violaciones de los derechos humanos. Una discusión desapasionada debería llevar a reconocer que la mayor gravedad de esta clase de hechos ya se ha visto reflejada en la magnitud de las penas impuestas a sus responsables. En cualquier caso, la gravedad de la culpabilidad nunca debería llegar a bloquear las medidas que impone el trato que se debe a todo ser humano por su condición de tal. Incluso si las consideraciones de justicia y proporcionalidad no tuvieran cabida en alguna situación particular, no debería aceptarse la mantención de la prisión de quien ni siquiera puede percatarse de que está encarcelado, de quien está a las puertas de la muerte, ni de aquel cuya enfermedad hace que el régimen carcelario constituya, a su respecto, un trato inhumano.

Editorial de El Mercurio

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