LEYES, TRATADOS INTERNACIONALES Y PRINCIPIOS JURÍDICOS VULNERADOS, QUE ATENTAN GRAVEMENTE CONTRA UN DEBIDO PROCESO A EX UNIFORMADOS QUE SE ENCONTRABAN ACTIVOS DURANTE EL GOBIERNO CIVIL MILITAR (GM).

  1. Se traspasó la competencia de los procesos sobre DD.HH. de la justicia militar (JM) a la civil (JC). La JM existe entre otras causales, pues las actividades castrenses, sus normas, principios y costumbres, seguridad nacional, compromiso con la patria, cumplimiento de sus obligaciones, jerarquía, etc., difieren de la JC, y quien investiga y sanciona los presuntos delitos debe conocer estas instituciones en profundidad para apreciarla en toda su dimensión y ser justo con la sentencia que finalmente emitirá.
  2. Los militares (R) están siendo juzgados por tribunales incompetentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales, debido a la inexistencia de ministros extraordinarios en sede criminal, norma que fue derogada.
  3. El Mensaje del Ejecutivo del Código Procesal Penal suscrito por el ex presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, es extenso en dar sus fundamentos del porqué se eliminó el Código de Procesamiento Penal y fue sustituido por uno nuevo, el Código Procesal Penal, que se aplica en todo el territorio nacional desde el año 2005, no así a los militares y policías (R) que se continúa con el antiguo procedimiento. En uno de los párrafos del citado Mensaje se señala textualmente: “Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso. El sistema penal en Chile, en su fase procesal, contradice así una de las garantías inherentes al sistema político. Según lo acreditan diversos estudios, y la observación histórica lo pone de manifiesto, el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático”. No obstante, los militares (R) han y están siendo juzgados por un procedimiento obsoleto y totalmente arbitrario.
  4. Durante la administración del ex presidente Patricio Aylwin (1990-1994) se propició la ficción del “secuestro permanente”, acogiéndolo el Poder Judicial, no obstante su irracionalidad, toda vez que es imposible que exista un secuestrado si su captor se encuentra por años en prisión (más de 40 años). Existe la paradoja que un recluso cumpla su condena, salga libre y continúe el secuestro por quien fue condenado.
  5. Sólo a los militares no se les aplica la PRESCRIPCIÓN, COSA JUZGADA Y LEY DE AMNISTÍA, pues se insiste que constituyen delitos de “LESA HUMANIDAD” y por tanto no se consideran eximentes de responsabilidad, en circunstancias que el tratado que rige este tipo de delitos es a partir de septiembre de 2009, es decir no se respeta un principio básico del derecho nacional e internacional cual es la irretroactividad de la ley. En efecto, el mencionado tratado denominado ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, que tipifica los “delitos de lesa humanidad” no se encontraba vigente a la fecha de cometido los supuestos ilícitos, entró en vigor mucho después (2009) y el propio Estatuto dispone en el artículo 24, número 1º “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. O sea, es claro que las normas contenidas en este Estatuto no son aplicables retroactivamente, no obstante se hace omisión a este principio universal.
  6. No se respeta la OBEDIENCIA DEBIDA. El Título VII del Código de Justicia Militar (CJM) se refiere a los “Delitos de Insubordinación” y particularmente a la “Desobediencia”, es así que, de acuerdo a lo establecido en este Código, artículo 334, dispone “Todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden relativa al servicio que, en uso de sus atribuciones legítimas, le fuera impartida por un superior”. “El derecho a reclamar de los actos de un superior que conceden las leyes o reglamentos, no dispensa la de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio”. El artículo siguiente, el 335 se pone ante la eventualidad en que un subalterno represente a su superior su disconformidad a su cumplimiento, disponiendo en el último párrafo “Si éste (superior) insistiere en su orden, deberá cumplirse en los términos del artículo anterior”.

La situación vivida en el país durante el GM fue compleja, muy difícil de enfrentar, teniendo en cuenta que la patria estaba siendo gravemente amenazada por el terrorismo y marxismo leninismo, y en donde las FF.AA. y fuerzas de orden y seguridad pública se vieron envueltas por razones obvias. Hoy son cientos los militares (R) presos y como sus mandos fallecieron o están con enfermedades terminales propias de la vejes, quienes están siendo procesados y condenados son miles de militares y policías (R) muy subalternos, que entonces eran cabos/sargentos, subtenientes/tenientes y soldados conscriptos que cumplían su servicio militar obligatorio, y por ende menores de edad.

Una vez más vemos que el hilo se corta por lo más delgado, y las autoridades, políticos, jueces y personas influyentes de entonces se lavan las manos como Pilatos o miran para el lado, mientras jóvenes de la época por cumplir órdenes o por haber sido destinados a unidad, se secan en la cárcel. Es de esperar que transcurrido más de 44 años de ocurridos los hechos se pueda terminar con esta cacería de brujas, donde reine la racionalidad y no el odio.

Gabriel Fuentes Campusano.

Abogado

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