Libertades condicionales

En relación a las recientes libertades condicionales acogidas por la Corte Suprema, la mayoría en fallos unánime y que otorgó ese beneficio a siete militares en retiro que cumplían condenas, lo cual originó una carta a un diario firmada por presidentes de partidos políticos de izquierda, en la cual se recurre a fundamentos emotivos, pero carentes de todo asidero y sustento legal, quisiera manifestar lo siguiente:

Ningún prisionero político militar, PPM, de los que actualmente cumplen condenas en diferentes prisiones del país, pero fundamentalmente en Punta Peuco y Colina I, ha sido condenado por los maliciosamente denominados “delitos de lesa humanidad”, todos de acuerdo a las resoluciones condenatorias lo ha sido por delitos de homicidio o secuestro, ya sea como autor, cómplice o encubridor, vale decir, DELITOS COMUNES.

Y no podría ser de otra manera, en atención a que el Estatuto de Roma fue incorporado como parte de la legislación chilena por la Ley N° 20.357, publicada recién el 18 de junio de 2009.

Esa propia normativa establece en su artículo 22 “Nullum crimen sine lege”, ningún delito, ninguna pena, sin ley previa.

El artículo 23 indica “Nulla poena sine lege”, quien sea declarado culpable por la Corte, podrá ser penado únicamente en conformidad a ese estatuto.

A mayor fundamento, el artículo 24 es lapidario, “Irretroactividad ratione personae”, nadie puede ser perseguido por la corte por hechos o delitos cometidos ANTES de su entrada en vigencia.

Distinto es que, a la fecha, mañosamente se hayan utilizado las normas de esta ley durante las fases procesales y condenatorias, para eludir así y no cumplir con los plazos de prescripción establecidos en la ley común.

En consecuencia, si las condenas han sido formuladas por delitos comunes, estos chilenos tienen derecho a todos los beneficios que la ley establece para todos los condenados en Chile, siempre que cumplan con los requisitos legales preestablecidos.

Señor director, más aún, este grupo de militares en retiro que cumplen condenas, dadas sus condiciones de lazos familiares acogedores, sus compañeros de Arma que los recibirían gustosos, sus condiciones económicas y educacionales, hace que sea casi IMPOSIBLE alguna reincidencia, le aseguro que ni siquiera pasarían con luz amarilla, muy a diferencia de los innumerables delincuentes a los que se les otorga indiscriminadamente beneficios y a los pocos días reinciden y cometen delitos más violentos. Los militares en retiro que cumplen condenas merecen una oportunidad de reinsertarse en la sociedad.

Finalmente, respecto de la carta remitida por los presidentes de partidos políticos de izquierda, la pregunta es exactamente al revés, ¿Cómo pudo un solo ministro de la Corte Suprema, hoy ex ministro, tener tanto poder como para torcer la recta aplicación del Derecho?

Carlos Felipe Souper Quinteros

 

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