Los militares y carabineros condenados lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal o por la ficción jurídica del “secuestro permanente”; delitos cometidos dentro del marco de su función de afrontar a “combatientes” que llevaban a cabo una cruenta guerra revolucionaria.
Los militares que están siendo condenados a severas penas de presidio eran, en la época en que ocurrieron los supuestos hechos delictivos, personas muy jóvenes —oficiales subalternos e, incluso, soldados conscriptos— que cumplían órdenes que no podían desobedecer.
La mayoría de los militares privados de libertad son inocentes, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal. Ellos han sido condenados por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, y violando sus derechos a un debido proceso y a la igualdad ante la ley, al serles aplicado el antiguo sistema procesal establecido por el Código de Procedimiento Penal; un código que viola el derecho internacional de los derechos humanos y que atenta contra garantías que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas, razón por la que es inaplicable por inconstitucionalidad y está derogado tácitamente.
Adolfo Paúl Latorre, Abogado
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