Militares prisioneros



Militares prisioneros

No podemos callar ante la inicua persecución política en sede judicial de la que están siendo víctimas los militares, carabineros y policías que se vieron obligados a afrontar la violencia revolucionaria de fines del siglo pasado y que salvaron a Chile de caer bajo las garras de un régimen político totalitario; que es lo mismo que persiguen quienes están llevando a cabo un proceso de insurrección revolucionaria en nuestra patria (proceso que actualmente se halla “en pausa”, debido a la pandemia del coronavirus).

Lamentablemente, las escasas personas que se atreven a denunciar públicamente la referida persecución, dentro del ámbito de una justicia prevaricadora, son objeto de la “estrategia del silencio” —nadie publica ni refuta las verdades que denuncian—, lo que sumado a la enorme campaña comunicacional de los sectores de izquierda y a la pusilanimidad o cobardía de los de derecha (y a su complicidad, en muchos casos), ha logrado hacer creer a la mayor parte de la población —especialmente a los jóvenes que no vivieron el desastre de la Unidad Popular— que los militares presos son culpables de graves crímenes —de “delitos de lesa humanidad”, como se repite majaderamente por moros y cristianos (mentira que de tanto repetirse ha pasado a convertirse en verdad)— y que fueron justamente condenados al término de un debido proceso legal.

Este proceso de desprestigio y de destrucción moral de las FF.AA. y Carabineros, sumado al “discurso de los derechos humanos” —que es un arma estratégica del comunismo para inhibir a las autoridades de gobierno a hacer uso de la violencia legítima del Estado, a fin de cumplir con sus funciones u obligaciones esenciales de conservación del orden público, de proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y de promover el bien común—, tiene como propósito eliminar la resistencia que le podrían presentar tales cuerpos armados a los insurrectos (subversivos, anarquistas, narcotraficantes, “barras bravas”, vándalos, guerrilleros, terroristas, etc.) —como ocurrió en 1973— y así allanarles el camino para el cumplimiento de sus diabólicos designios sin mayores obstáculos.

 Los insurgentes podrían alcanzar sus objetivos de lograr el poder total incluso sin hacer uso de las armas que tienen en su poder y que están guardadas “por si las moscas” —como dijo Luis Corvalán Lepe, secretario general del Partido Comunista de Chile—, puesto que los militares y carabineros están sometidos a unas Reglas de Uso de la Fuerza tan absurdas y restrictivas (según el decreto que las establece los militares solo podrán usar sus armas de fuego en legítima defensa y en el caso de que recintos militares o instalaciones de la infraestructura crítica sean atacados por “personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales”) que prácticamente no pueden hacer uso de armas letales —única forma de vencer a quienes no se les puede convencer con razones—; lo que los deja sin capacidades disuasivas o represivas.

Así, al no tener nada que constituya una resistencia efectiva, los subversivos y terroristas quedan con una amplia libertad de acción para saquear, incendiar y destruir el país. A lo anterior se suma la renuencia de los miembros de los cuerpos armados para usar sus armas por el temor a que después de pasada la emergencia sean sometidos a simulacros de juicio y condenados a severas penas de presidio por “violar los derechos humanos”, como le ha ocurrido a quienes los precedieron.

Estamos ante una “tormenta perfecta”.

Recientemente fue promulgada una ley de indulto general conmutativo, en la que se excluyó a los militares, carabineros y policías que cumplían con los requisitos generales, porque estaban condenados por “delitos de lesa humanidad” y que según el derecho internacional quienes estaban privados de libertad por tal clase de delitos no podían ser ni amnistiados ni indultados ni favorecidos con otro tipo de beneficios. Esto no es efectivo, aparte de inhumano; puesto que ellos, en su mayoría, están gravemente enfermos, no pueden valerse por si mismos (deben ser auxiliados por sus compañeros de celda hasta para ir al baño) y ni siquiera saben en qué mundo viven.

Tal argumento fue avalado por la mayoría de los ministros del Tribunal Constitucional. Si bien los “delitos de lesa humanidad” son imprescriptibles, lo cierto es que no existen normas de derecho interno ni de convenciones o de tratados internacionales —ni siquiera en aquellos que se refieren específicamente a esa clase de delitos— que establezcan que tales delitos son inamnistiables —es decir, que prohíban el perdón entre hermanos— o inindultables y que los condenados por esos delitos no pueden ser objeto de beneficios; Por otra parte, en Chile no existen personas condenadas por “delitos de lesa humanidad”, puesto que ningún hecho delictivo cometido antes del 18 de julio de 2009 puede ser calificado como delito de lesa humanidad, ya que tal clase de delitos fue tipificada por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2009 y por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (que entró en vigor en Chile el 1 de septiembre de 2009); instrumentos jurídicos que disponen, expresamente, que no pueden ser aplicados retroactivamente.

Además, los hechos que les han sido imputados a los militares no cumplen con el requisito del tipo penal “lesa humanidad”; pues no fueron cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, sino que contra combatientes armados y entrenados militarmente que actuaban según el concepto, las reglas y el método de la guerra revolucionaria o de la insurrección popular armada; es decir, contra personas determinadas o grupos específicos armados que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva.

Los terroristas y guerrilleros urbanos o rurales no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército irregular vestidos de civil que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva, lo que es muy diferente.

A lo anterior cabría agregar que los militares, carabineros y policías que están cumpliendo penas de presidio fueron condenados por supuestos hechos reprochables cometidos por motivaciones políticas durante una época de enorme convulsión social y que en una situación de normalidad no habrían ocurrido; es decir por “delitos políticos”, no comunes ni de lesa humanidad.

Nos parece bien que los militares, carabineros y policías que están cumpliendo penas privativas de libertad no hayan sido incluidos en el referido proyecto de indulto general conmutativo —que conmuta la pena de presidio por arresto domiciliario total; que es, igualmente, una pena privativa de libertad—, por cuanto no se aprecian motivos de política criminal que exijan o que justifiquen que tales personas —que con riesgo de sus vidas debieron afrontar la violencia revolucionaria, el terrorismo y la cruenta guerra subversiva de los años 70 y 80— deban terminar de cumplir sus condenas bajo un régimen de encierro.

A ellos debería concedérseles el indulto pleno respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida.

Lo antedicho se fundamenta en el hecho de que los militares que están cumpliendo penas privativas de libertad fueron condenados: a) Por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes; tales como la de amnistía (D.L. 2191 de 1978), las relativas a la cosa juzgada, a la prescripción de la acción penal, etc.; b) Violando numerosas garantías constitucionales, tales como el principio de legalidad o el de igualdad ante la ley; c) Sin respetar el derecho humano a un debido proceso, lo que en cualquier país civilizado es razón suficiente para declarar nula la sentencia; d) Por cumplir órdenes que no podían desobedecer y siendo muy jóvenes en la época en que ocurrieron los hechos; e) Sin estar debidamente acreditados los delitos —sobre la base de presunciones, “ficciones jurídicas” y otras artimañas— y existiendo dudas razonables de que realmente hubieren cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él les hubiere correspondido una participación culpable y penada por la ley; f) Por hechos reprochables cometidos por motivaciones políticas durante una época de enorme convulsión social y que en una situación de normalidad no habrían ocurrido; es decir por “delitos políticos”, no comunes o “de lesa humanidad”; g) Aplicando retroactivamente normas legales o de tratados internacionales dictadas con posterioridad a la ocurrencia de los hechos; h) Aplicando tratados o convenios internacionales que no han sido ratificados por Chile o interpretándolos torcidamente (por ejemplo, que los militares prisioneros no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 110 del Tratado de Roma la Corte Penal Internacional para ser elegibles al beneficio del indulto; en circunstancias que dicho artículo se refiere a la reducción de la pena, institución jurídica ajena al indulto conmutativo o a los beneficios carcelarios); i) Siendo inocentes de los delitos que les fueron imputados, estando libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal; j) Sin que constituyan un peligro para la sociedad. Finalmente cabría agregar que el Presidente de la República tiene, y lo ha tenido tradicionalmente, la facultad para otorgar indultos particulares; facultad que apunta a abrir espacio a la misericordia por razones humanitarias, a corregir el error judicial y a rectificar sentencias injustas o dictadas contra leyes expresas y vigentes. Especialmente por esto último, por la oposición de los sectores de izquierda —que son mayoría en el Congreso y que se oponen a la dictación de cualesquiera norma legal que beneficie a los militares; las que sí han sido dictadas profusamente para favorecer a terroristas que han cometido gravísimos crímenes— y por las razones precitadas, el presidente Piñera debería hacer uso de tal facultad e indultar a todos los militares, carabineros y policías que están privados de libertad o, en el peor de los casos, conmutarles la pena por la libertad condicional.

Adolfo Paul Latorre, Abogado.

Publicada por el Diario Constitucional