Noticias Legales

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04/06/2025
Opinión del abogado Adolfo Paúl
En un programa de televisión en el que se estaba comentando el fallo condenatorio que el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís —presente en el panel— había dictado en contra del general Manuel Contreras Sepúlveda por el delito de secuestro del militante del MIR Miguel Ángel Sandoval, ocurrido hacía cerca de treinta años, el panelista Hermógenes Pérez de Arce le dijo: “Oiga ministro, pero ese delito estaba amnistiado y prescrito”. Solís respondió: “Usted comprenderá, dicté el fallo, lo confirmó la Corte de Apelaciones, lo revisó la Corte Suprema y todos estimaron, igual que yo, que no era ni amnistiable ni prescriptible; el secuestro es un delito permanente, de modo que mientras no aparezca o se acredite la muerte de la víctima, se supone que el delito se sigue cometiendo: es una ficción jurídica, no estoy diciendo que la realidad se esa”.
Lo dicho por Solís significa que para condenar a un militar no es preciso probar el delito, basta fingirlo.
En dicho programa Solís reconoció que se había inventado una ficción que permite condenar a prisión a militares que combatieron la subversión y el terrorismo en Chile, por supuestos delitos que no solo no han sido acreditados, sino que están prescritos y amnistiados. Es así como, actualmente, están cumpliendo penas de cárcel cientos de ancianos inocentes, octogenarios y enfermos, catalogados como un peligro para la sociedad.
Hasta el día de hoy, ante la vista y paciencia de toda la ciudadanía —que, indolente e impertérrita, observa tamaño disparate— los militares son condenados por el delito de “secuestro calificado”, sin la más mínima prueba que sugiera la existencia de algún individuo que se halle secuestrado.
Atentan contra la racionalidad, el buen criterio, la verdad y el sentido común, aquellas resoluciones judiciales que establecen que una determinada persona permanece secuestrada desde el año 1973 hasta la fecha actual, en circunstancias que, además del largo tiempo transcurrido, no hay prueba alguna que indique que ello sea efectivo.
Así, habiendo transcurrido más de cinco décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, son innumerables las sentencias en las que los jueces, sin haber acreditado el delito —en forma descarada y sin el más leve asomo de rubor, contrariando la verdad y el sentido común, pues todo el mundo sabe que es mentira— dictan sentencias condenatorias por el delito de “secuestro calificado” —un delito común, que prescribe; no un delito de lesa humanidad— en las que dicen, por ejemplo: “siendo retenida en contra de su voluntad a partir del 13 de septiembre de 1973, prolongándose esta situación hasta el día de hoy”.
No es razonable dar por secuestrada a una persona que estuvo detenida porque no ha sido ubicada o no ha sido localizado su cadáver, después de cuatro décadas desde la fecha en que se dejó de tener noticias de ella. Falta la verosimilitud de la persistencia de la situación ilícita dado el tiempo transcurrido y el contexto en que se produjo la desaparición de un sujeto. La circunstancia de que tantos años después continúe ignorándose de él, son de por sí suficientes para concluir razonablemente que fue privado de su vida o que está en libertad, pero no secuestrado.
Son cientos los militares que por esta canallada de la ficción jurídica del secuestro permanente han sido condenados a severas penas de presidio y han estado muchos años en la cárcel por un delito que no han cometido; lo que constituye una atrocidad judicial, un atentado brutal contra la ley, la racionalidad, la verdad, el sentido común y la justicia; atrocidad que solo puede ser cometida por personas perversas.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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